Editorial - Núm. 18, Julio 2017 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854381

Editorial

AutorAníbal Zárate
Páginas3-6
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 18, SEGUNDO SEM EST RE/ 2017, PP. 3-6
Editorial
ANÍB AL ZÁR ATE1
La Constitución Política de 1991 establece que es el Congreso la autoridad
competente para determinar la estructura de la administración pública del
orden nacional2. La jurisprudencia constitucional es clara en indicar que la
estructura comprende no solo la creación, supresión o fusión de los organis-
mos que la integran, sino también el señalamiento de la arquitectura interna
de cada uno de estos organismos, la precisión de sus misiones, la determina-
ción de sus órganos principales y la definición de sus funciones3. A su vez, el
artículo 154 de la Constitución estableció una reserva de iniciativa a favor del
gobierno para los proyectos de ley que establezcan o modifiquen la estruc-
tura de la administración nacional. De esta manera, la Corte Constitucional
ha declarado inexequibles disposiciones que atribuyen o modifican funciones
de las entidades que la integran, en los términos del artículo 39 de la Ley 489
de 1998, al no contar con la iniciativa del gobierno en el trámite legislativo4.
Otra manera de vincular al ejecutivo en la tarea de determinar la estructura
de la administración consiste en la atribución de facultades extraordinarias,
en virtud de las cuales el propio Congreso habilita al Presidente para expedir
decretos con fuerza de ley5 para crear, escindir, fusionar y suprimir el núme-
ro, estructura orgánica y orden de precedencia de organismos principales y
1 Doctor en Derecho Público, Universidad Paris II, Panthéon-Assas, París, Francia. Do-
cente investigador y Director del Grupo de Investigación del Departamento de Derecho
Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e:
anibal.zarate@uexternado.edu.co Para citar el artículo: ZÁRATE, A., “Editorial”, Revista digital
de Derecho Administrativo, n.º 18, segundo semestre, Universidad Externado de Colombia,
2017, pp. 3-6. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n18.01
3 Por ejemplo, Corte Constitucional. Sentencias C-299 de 1994 y C-869 de 2003; Corte
Suprema de Justicia, Sala Plena. Sentencia de 9 de mayo de 1974.
4 Corte Constitucional. Sentencia C-482 de 2002.
5 “Siguiendo el criterio de interpretación fijado por la jurisprudencia constitucional, a tra-
vés del reconocimiento de las facultades extraordinarias el Congreso ‘confía’ al Ejecutivo
mediante la figura de la ‘comisión’, el cumplimiento de una labor que por naturaleza le
corresponde, pero que a causa del dispendioso procedimiento legislativo, al interés que
prima sobre su pronta realización y al hecho de tratarse de asuntos técnicos o complejos
conocidos con profundidad por el Gobierno, la misma puede ser llevada a cabo en forma
más efectiva y rápida por la Rama Ejecutiva del Poder Público”: Corte Constitucional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR