Editorial - Núm. 25, Enero 2021 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 853636627

Editorial

AutorAníbal Zárate
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 25, PRIMER SEM EST RE/ 2021, PP. 3-8
Editorial
ANÍB AL ZÁR ATE1
En su informe sobre tendencias en materia de derecho de la competencia de
2020, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
reveló que la colusión en las compras públicas es un fenómeno que afecta Amé-
rica Latina y el Caribe más que a ninguna otra región en el mundo2. Preocupa
el resultado si se tiene en cuenta que el bid rigging o las prácticas o acuerdos
colusorios en un proceso de selección convocado por una entidad compradora
persiguen restringir o distorsionar la competencia en detrimento del interés
patrimonial del Estado –quien concurre al mercado como un consumidor más
en búsqueda de bienes y servicios–, y en provecho de los intereses de los par-
ticulares oferentes que hacen parte del acuerdo. De ahí que podamos catalogar
la colusión como una de las formas de la corrupción en las compras públicas3.
Entre las razones que permitirían explicar por qué los carteles colusorios en
la contratación pública tienen en América Latina una prevalencia de alrededor
del 50%, muy por encima de su participación en otras latitudes4, encontra-
mos los incentivos que representan, del lado de la oferta, la gran cantidad de
recursos que están en juego. Pero esto no es exclusivo a nuestra región y,
de hecho, se estima que los gobiernos alrededor del planeta destinan cada año
en promedio entre el 10% y el 15% de su producto interno bruto (PIB) para
adquirir los bienes y servicios necesarios el logro de sus fines5. En la medida
1 Doctor en derecho, Universidad Panthéon - Assas (Paris II), París, Francia. Docente
investigador del Departamento de Derecho Administrativo, Universidad Externado de
Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e: anibal.zarate@uexternado.edu.co. Enlace ORCID:
https://orcid.org/0000-0001-5453-9464. Para citar el artículo: ZÁRATE, ANÍBAL, “Editorial”,
Revista digital de Derecho administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 25, 2021,
pp. 3-8. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n25.01.
2 OCDE, OCDE Competition Trends 2020, 26 de febrero de 2020, disponible en: http://www.oecd.
org/daf/competition/OECD-Competition-Trends-2020.pdf [consultado el 10de septiembre
de 2020].
3 Para una definición de la corrupción como conductas que son contrarias al interés general,
véase CAROLINA ISAZA, “El fracaso de la lucha anticorrupción en Colombia”, Revista Ópera,
n.º 11, 2011, p. 221.
4 En África, esa prevalencia es de un 42%; en Europa, del 36,6%; en Asia, del 34,6%; en
Oceanía, del 29,6%; y en Norteamérica, de un 26,5%. Informe OCDE, óp. cit., p. 46, gráfica
2.19.
5 OCDE, The Size of Government Procurement Markets, 2011, disponible en: http://www.oecd.org/
newsroom/archives/1845927.pdf; OCDE, Competition and Procurement, 2011, disponible en:
http://www.oecd.org/daf/competition/sectors/48315205.pdf [consultados el 10 de sep-
tiembre de 2020]. Sin embargo, otros estudios revelan que “entre los países miembros de

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