Editorial - Núm. 27, Enero 2022 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 879198198

Editorial

AutorAníbal Zárate
CargoDoctor en Derecho, Universidad Panthéon-Assas (Paris II), París, Francia
Páginas3-6
REVIS T A DIGIT AL DE DERE C H O A DMINIST RATIVO , N.º 27, PR IMER SEM E S T R E / 20 22, PP. 3 -6
Editorial
AN ÍBA L Z ÁR AT E 1
En la carrera contra el reloj para alcanzar la inmunidad de rebaño frete al
coronavirus, las compañías fabricantes de vacunas han impuesto condiciones
que buscan blindarlos de posibles reparaciones en caso de que estas produ-
jesen daños y efectos adversos tras su administración a la población. Para
nadie es un secreto que el poder de negociación de estas compañías quedó
plasmado en el derecho colombiano en la reforma introducida por la Ley
2064 de 2020, norma que dispone que “L os fabricantes de vacunas contra
la Covid-19 adquiridas y suministradas por el Gobierno Nacional solo serán
responsables por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por
el incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura
o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de
aprobación”2. E sta disposición pareciera modificar el régimen del Estatuto
del Consumidor frente a las vacunas, bajo el cual el consumidor afectado
debe demostrar el defecto, el daño y el nexo entre ambos, sin que la respon-
sabilidad se funde en la conducta del empresario3.
1 Doctor en Derech o, Universidad Panthéon-Assas (Paris I I), París, Francia. Docente
investigador del Depar tamento de Derecho Administ rativo, Universidad Exter nado
de Colombia, Bogotá, Colombia. Cor reo-e: anibal.zarat e@uexternado.e du.co. Enlace
Orcid: https://orcid.org/0000-0001-5453-9464. Para citar el artícu lo: Zárate, Aníbal,
“Editor ial”, Revista digital de Derecho administrativo, Universidad Externado de C olombia,
n.º 27, 2022, pp. 3-6. DOI: h ttps: //doi.o rg/10.18 601/2145 2946. n27.01.
2 Artícu lo 5, Ley 2064 de 2020. De acue rdo con el parágrafo del mismo art ículo, esas
reglas especiales solo son aplic ables “para las vacunas contra la covid-19 y las que se
generen en caso de ot ras pandemias, mientras est as se encuentren bajo un régi men
de aprobación de emerge ncia o una aprobación especial transitor ia por parte de las
entidades compete ntes en el territorio nacional. Pas ado este periodo debe rán aplicarse
las reglas de respons abilidad ordinarias”.
3 L a definición legal de producto defec tuoso como error en el diseño, fabr icación, construc-
ción, embalaje o información, puede llev ar a considerar que se dota el concepto de
lo que es un produc to defectuoso de una subjetivid ad que no merece y acercarla a la
idea de falla humana, con tinte s de responsabilidad por culpa, lo que se ría inadmisible
(JUAN VILLALBA CU ÉLLAR, “La r esponsabilidad por producto defect uoso en el derecho
colombiano”, Civilizar, vol. 14, n.º 27, 2014, p. 23). Sobre el particular, María Carolina
Corcione, estima qu e “sería más acertado ha blar de tipos de defecto del prod ucto”. De
esta manera, el defect o de fabricación ocur re cuando el product o no está conforme a las
especificacione s de diseño o no cumple con los estándare s de desempeño o se desvía

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