Editorial - Núm. 97, Julio 2021 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 880519163

Editorial

Páginas7-9
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 17, Número 97, julio -diciembre 2 021, pp. 7-9, Universidad E AFIT, Medellí n (ISSN 0120-8179)
Editorial
Pasados más de 20 años de haber sido declarado el estado de cosas
inconstitucional en las prisiones colombianas a través de las sentencias T-153 de
1998, T-388 de 2013, y reiterado mediante la sentencia T-762 de 2015, se puede decir
que aún siguen latentes muchas de las causas que la motivaron. A sí, a día de hoy aún
continúa la situación de hacinamiento, la deficiencia en materia de servicios públicos
y una “flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales”, conforme el
estándar dispuesto, entre otras, por los ar tículos 7 y 10 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos1. Esta situación conlleva, adicionalmente, la imposibilidad
para la realización de un proyecto de resocializ ación o reinserción social.
Justamente es en el marco de un propósito resocializador que el Presidente
de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho a t ravés del Decreto 1058
de 2021 reglamentaron el artículo 38F de la L ey 599 de 2000, además de adicionar
el artículo 2.2.1.9.10 del Decreto 1069 de 20152. Lo anterior, a fin de establecer los
estándares de capacidad económica para el acceso de los mecanismos de vigilancia
electrónica, bajo el entendido de que representa una alternativa a la privación de
libertad que permite cumplir c on el fin de la resocialización, el mismo que se dificulta
en los establecimientos carcelarios, como se reconoce en el Decreto al citar la
1 En este sentid o, se afirma que “ Veinte años des pués de la primer a orden de la Cor te y de la habilit ación
de miles de cupos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, aún persisten en nuestros
centros el hacinamiento, las enfermedades y una infraestructura deficiente. (…) Estas respuestas
políticas, legislativas y judiciales no han sido, sin embargo, suficientes para contener la problemática
actual de las pr isiones en nuestro país. E sto se explica, en par te, por qué las medidas mencio nadas
han privilegiado el problema de la cárcel como lugar físico, olvidando que la crisis penitenciaria es
ante todo un problema de violación masiva de derechos fundamentales”, en Juan Oberto Sotomayor
Acosta y Ana María Uribe Restrepo, “Fundamento Constitucional y Alcances Legales Del Derecho
a La Reintegración Social Del Condenado,” en Desafíos Del Del Derecho Penal En La Sociedad Del
Siglo XXI. Libro Homenaje a Ignacio Berdugo Gómez de La Torre (Bogotá: U. Ca tólica de Colombi a. Ed.
Temis., 2018), 147–86., pp., 148 y 150.
2 En el Decreto 1058 de 2021 se afir ma que el mecanismo de vigilan cia electrónica supone un p aso
en la dirección del logro del fin resocializador: “Que la aplicación de una política criminal coherente,
atraviesa la necesidad de implementar los métodos de vigilancia electrónica como mecanismo
alternati vo para alcanzar lo s fines de resociali zación de la sanción p enal, tal como lo expre sa la Corte
Constituc ional en la Sentencia C- 328 de 2016”.

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