Educación superior
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A
URÍDIC
Educación superior
InstitucionesprestadorasFormasdeconstitución
La Constitución de 1991, estableció la educación superior pública y privada
com
la mejor formación moral, intelectua l y física de los educandos.
1. Actualmente el servicio público de educación super ior se encuentra
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es un proceso pe rmanente que posibilita el desarrollo de
las potencialidades del ser h umano de una manera integral, se realiza con
posterioridad a la edu cación media o secundaria y tiene por objeto e l pleno
desarrollo de los alumnos y su forma ción académica o profesional
logro de la autonomía personal, e n un marco de libertad de pensamiento y de
pluralismo ideológico que tenga en cue nta la universalidad de los saberes y
la particularida d de las formas culturales existente s en el país
conforme al art ículo 2º la educación superior es un serv icio público cultural
imparte la educa ción superior: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnolo-
preparan para
el desempeño de ocupac iones, para el ejercicio de una profesión o disciplina
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de los cuales los profesionales perfeccionan su ocupación o disciplin a, amplían
los conocimientos para la solución de problemas disciplin arios y profesionales,
Constitución y dispone que se recono ce a las universidades el derecho a darse y
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recursos para el cu mplimiento de su misión social y de f unción institucional.
referencia al campo de acción que la ley le perm ite ofertar y desarrollar. El
jurídica .
(i) El carácter académico: conforme a lo dispuesto en el art ículo 16 de la Ley
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mas de educación superior pueden se r: (i) instituciones técn icas profesionales:
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vo e instrume ntal y de especialización en su respect ivo campo de acción, sin
perjuicio de los aspectos hum anísticos propios de este nivel; (ii) instituciones
aquellas reconocidas act ualmente como tales y las instituciones que acred iten
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desarrollo y tra nsmisión del conocimiento y de la cultura universa l y nacional.
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maestrías, doctora dos y post-doctorados.
acción de las instituciones: (i) técnicas profesionale s: que ofrecen y desarrollan
la ley; e (ii) instituciones tecnológicas
formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas
En consecuencia, las dist intas instituciones de educación super ior pueden
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cionados con la formación en ocupaciones o en profesiones y disciplin as con
profesional, relacionados con
desarrollo y tra nsmisión del conocimiento y de la cultura universa l y nacional.
(ii) La naturaleza jur ídica: conforme a lo dispuesto en el ar tículo 23 de la Ley
(i) Las , están clasi-
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dos al Ministerio de E ducación Nacional, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley
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y manejar su presupuesto de acue rdo con las funciones que le corresponden.
Asimismo, la normativa disp one que la creación de estas IES le corresponde al
Distritales o a los Concejos Mun icipales o a las entidades ter ritoriales.
(ii). Las instituciones privadas de educación supe rior deben acreditar ante
el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, la capacidad para cu mplir
personas jurídicas de utilidad común, sin
ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o in stituciones
de economía solidaria.
IES
asociaciones o corporaciones si n ánimo de lucro, implica que las utilidades no
jurídica. Lo anter ior, puesto en el contexto de las instituciones de educación
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dad y continuidad en l a prestación del servicio público de educación.
3. En desarrollo de lo dispuesto en la Const itución, especialmente los artícu-
se ejercería la educación como derecho y ser vicio público con interés social.
3.1. El Proyecto de Ley No. 81 de 1992 -hoy Ley 30 de 1992- proponía en los
jurídicas de derecho pr ivado que crearan IES debían ser de utilid ad común y sin
Dentro de la exposición de motivos del mencionado proyecto de ley, el
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las IES6. En la creación de institu ciones no
de sus programas que se van a of recer, asimismo, existe una tendencia hacia
la transformación de las in stituciones, lo cual obedece al objetivo de acc eder
a nuevos segmentos de me rcado de educación superior. De otra parte , los
requisitos para crear nue vos entes aparecen como dem asiado simples, formales
y discrecionales, sin poseer un re spaldo de criterios claros que garanticen la
calidad de los servicios of recidos (…)
Más adelante, en la discusión del proyecto de ley se expuso que el panora ma
prestación del servicio. De ahí que se bu scara fortalecer no solo la autonomía
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jurídicas de derecho pr ivado pueden crear IES siempre que fuesen de utilidad
instituciones de economía solid aria.
fundament al de asociación contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitu-
desarrollar act ividades comunes desprovistas de án imo de lucro. Para ello, el
de participación democrát ica de quienes se asocian.
Las IES son personas ju rídicas que pueden ejercer derechos, contra er obli-
desarrollo y ejecución de las activ idades propias de su objeto. En relación con
sobre su alcance:
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que a diferencia de las sociedade s, el lucro o ganancia obtenida no se reparte
entre sus miembros sino que se in tegra al patrimonio de la asociación para la
o asociaciones sin ánimo de lucro ra dica, precisamente, en la determina ción
de sus miembros de desarrollar u na actividad de interés general sin esperar a
cambio repartición de ut ilidades en proporción a su aporte, ni la recupera ción
del mismo en el momento de su disolu ción o liquidación.
Se debe precisar, que el ánimo de lucro no se re laciona con las utilidades
obtenidas, sino con la destin ación que se les otorgue, de manera que lo que
diferencia a una entidad sin án imo de lucro de una que si lo tiene, es que las
de cada ejercicio contable, ni cuan do la entidad se liquida. Sobre este aspecto,
esta Corte ha precisado que “ la ausencia del ánimo de lucro se predi ca de
las personas que son miembros de u na asociación o corporación, pero no de
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