El respeto a los derechos fundamentales en las instituciones educativas: una apuesta por la convivencia escolar - Núm. 28, Diciembre 2007 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51442664

El respeto a los derechos fundamentales en las instituciones educativas: una apuesta por la convivencia escolar

AutorAna Patricia Pabón Mantilla/Javier Orlando Aguirre Román
CargoAbogada y filósofa de la Universidad Industrial de Santander (UIS)/Filósofo y Abogado de la Universidad Industrial de Santander (UIS)
Páginas245-283

Ana Patricia Pabón Mantilla: Abogada y filósofa de la Universidad Industrial de Santander (UIS). Adelanta estudios de Especialización en Docencia Universitaria en la misma universidad. Autora de varios artículos sobre derecho constitucional y teoría del derecho. Profesora e investigadora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santander.

Javier Orlando Aguirre Román: Filósofo y Abogado de la Universidad Industrial de Santander (UIS). Autor de varios artículos sobre filosofía política y del derecho. Coautor del libro La relación lenguaje -Derecho: Habermas y el debate iusfilosófico. Profesor e investigador en la Escuela de Filosofía de la UIS y editor de la Revista de Filosofía UIS.

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1. Introducción: planteamiento del problema

La Constitución de 1991 representó en su momento las ilusiones de toda una generación que buscaba construir un país más justo e igualitario, en donde todas las personas tuvieran garantizados sus derechos fundamentales. Por esto, la nueva Constitución se "vendió" como un gran pacto de paz y reconciliación nacional que garantizaría el futuro de Colombia. En su momento, diversas fuerzas políticas y sociales se adueñaron de los distintos espacios públicos para defender su necesidad y conveniencia. Partidos políticos, movimientos sociales y comunitarios de todo tipo, personalidades académicas y científicas, artistas, medios de comunicación, juristas, empresarios y otros grupos relevantes de la sociedad civil parecían estar de acuerdo en un punto: Colombia necesitaba de una reforma constitucional. Y, de igual forma, la mayoría de esas fuerzas se mostraba orgullosa con el trabajo final, una vez expedida la nueva Carta Política.

Hoy en día, en cambio, la Constitución de 1991 parece tener pocos defensores. Se habla, más bien, de la gran cantidad de promesas incumplidas de la Constitución. Se leen sus artículos en donde se consagra una gran cantidad de derechos, como por ejemplo, el derecho a la vida, a la educación, a la salud, a una vivienda digna, y otros, se da un breve vistazo a la realidad social de Colombia y se concluye con un análisis burlón sobre el "poder de la Constitución". Se plantean reformas, que se le sumarían a la gran cantidad que ya se le han hecho. En fin, se llega a plantear la necesidad de una nueva Asamblea Constituyente que promulgue un nuevo pacto de paz y reconciliación nacional.

En general, los críticos de la Constitución de 1991 tienen razón en un aspecto: entre la realidad social de Colombia y los artículos de nuestra Carta Magna hay un abismo que a veces parece agrandarse mucho más. Y, sin embargo, esa verdad es menos sorprendente de lo que muchos críticos creen. De hecho, fue algo que desde un comienzo se supo. En 1991 no se diseñó una Constitución que describiera la realidad social, política y económica existente. Aunque es innegable que, de una u otra forma, toda norma social responde a dicha realidad, el valor de la Constitución de 1991 estribaba, y estriba aún, en las aspiraciones que logró consolidar. Nuestras constituciones, al menos en nuestro actual estado de cosas, se constituyen en cartas de navegación que, de una u otra forma, nos recuerdan el destino al que nos comprometimos a llegar.

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Por esto, es necesario reconocer que defender una nueva Constitución no quiere decir únicamente abogar por su promulgación.

En efecto, por extensa que ésta sea, como lo es la colombiana, que tiene 380 artículos, toda Constitución necesita desarrollo y aplicación; y esto es algo que no puede quedar sólo en manos del Gobierno y de los jueces. Por el contrario, se necesita, al menos por parte de todos esos grupos sociales interesados en defender la Constitución, esa actitud que algunos autores han llamado un "constitucionalismo militante", y que consiste en el compromiso político de aquellos grupos de acompañar y exigir el desarrollo y la plena aplicación de los postulados de la Carta Magna en todos los ámbitos de la vida social (García, 2002).

En líneas generales, podríamos decir que éste es el trasfondo político-social que guió y motivó la investigación publicada en el libro Justicia y Derechos en la Convivencia Escolar, cuyos resultados presentamos en este artículo.

En efecto, la pretensión inicial de la investigación fue la de reconstruir las líneas jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha desarrollado acerca de los manuales de convivencia. Se buscaba con ello, valga decirlo, resolver una necesidad inmediata de uno de los miembros del grupo investigador. Esta necesidad tenía que ver con la toma de decisiones sobre la responsabilidad disciplinaria de los estudiantes que se adelantaba en el consejo directivo de un colegio de Floridablanca (Santander), que a pesar de ser un colegios de gran tradición liberal y democrática, ciertas normas de su manual de convivencia, así como ciertas prácticas desarrolladas en los procesos de investigación y sanción de los estudiantes, parecían no adecuarse a los principios generales del derecho constitucional, situación que suele ser muy común en todos los colegios de Colombia.

A manera de ejemplo, nos permitimos citar algunos casos:

  1. En el manual de convivencia, una misma falta, llamada "hurto", aparecía tipificada dos veces: una como falta grave (con la sanción máxima de matrícula condicional) y otra como falta gravísima (con la sanción de expulsión inmediata). En una de las sesiones del consejo surgió entonces la pregunta, a raíz del caso de una estudiante que había sustraído unos libros de la biblioteca, acerca de la naturaleza de la falta y, por ende, la clase de sanción que se debía aplicar.

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  2. El manual de convivencia no establecía un procedimiento expreso para la investigación y sanción de las faltas consideradas como gravísimas.

  3. Muy relacionado con lo anterior, los profesores que adelantaban las investigaciones afirmaban haber cumplido "el debido proceso" simplemente por haber llevado a cabo un procedimiento de investigación en el que de manera informal hacían partícipes del mismo a los estudiantes.

  4. En una ocasión, unos estudiantes fueron sancionados por conductas realizadas por fuera del colegio, pero que atentaron contra la integridad de compañeros miembros de la comunidad académica del mismo. En fin, a todo lo anterior se le sumaba otra necesidad: el colegio se encontraba ad portas de culminar un proceso de reforma de su manual de convivencia en el que se pretendía subsanar los vacíos legales del anterior.

    Los profesores y directivos del colegio conocían bien la normativa general aplicable a los manuales de convivencia: conocían la Ley 115, en especial los artículos 73 y 87, y conocían el Decreto 1860 de 1994. De igual forma, habían leído el artículo 29 de la Constitución y aceptaban que debían respetar siempre el debido proceso de sus estudiantes. Y, sin embargo, aún tenían una gran cantidad de dudas, especialmente acerca de la aplicación de tales normas.

    De ahí que, con miras a subsanar esos vacíos, se pretendió reconstruir, como ya se dijo, las líneas jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha desarrollado acerca de los manuales de convivencia. Se quería, por lo demás, encontrar casos emblemáticos que pudieran servir de ejemplo para entender mejor cómo se debían adelantar los procesos disciplinarios de los estudiantes.

    En cierto sentido, podríamos decir que la pregunta inicial que nos hicimos para recopilar la mayor cantidad de información posible fue: ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional de Colombia acerca de los manuales de convivencia y los derechos fundamentales de los estudiantes? Naturalmente, esta pregunta inicial era simplemente una pregunta guía para tratar de recopilar la mayor cantidad de información posible, pues el objetivo inicial de la investigación consistía en reconstruir Page 248 el desarrollo jurisprudencial del derecho al debido proceso en el régimen disciplinario de los estudiantes de colegios.

    En principio, la metodología que se pensaba usar para el análisis de la jurisprudencia recopilada se basaba en los métodos descritos por el profesor Diego López en su reconocido libro El Derecho de los Jueces (López, 2006), pues lo que se pretendía era construir las líneas jurisprudenciales que giraran en torno al derecho al debido proceso de los estudiantes de colegios. Los problemas jurídicos concretos irían resultando a medida que fuéramos analizando de forma general el material jurisprudencial recopilado. Esto, a su vez, tenía una razón de ser: queríamos tener claros los precedentes jurisprudenciales vigentes de la Corte Constitucional sobre las diferentes situaciones fácticas que involucraran el debido proceso de los estudiantes de colegios, con el fin de que pudieran ser tenidos en cuenta por estudiantes, profesores y directivas en los problemas disciplinarios de los establecimientos educativos. En este sentido, el marco teórico que pretendíamos usar era la doctrina del precedente constitucional. Sin embargo, una vez recolectado el material jurisprudencial para analizar, se decidió modificar la metodología de análisis e incluso el mismo marco conceptual.

    En efecto, se consideró que la cantidad y variedad de sentencias en las que la Corte Constitucional se ha referido a aspectos relacionados con los manuales de convivencia y el debido proceso de los estudiantes de colegios hacía que el método de análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional no fuera el adecuado para dar cuenta de todo el material. Además, en la revisión del estado del arte se identificó que ya existía una...

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