Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva. Propuesta para fortalecer la Justicia Administrativa. Visión de derecho comparado - Núm. 13-1, Junio 2011 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306655486

Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva. Propuesta para fortalecer la Justicia Administrativa. Visión de derecho comparado

AutorRocío Mercedes Araujo-Oñate
CargoUniversidad del Rosario, Bogotá D.C., Colombia
Páginas247-291

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Introducción

El sistema de protección constitucional de los derechos procesales de las partes en las actuaciones judiciales se encuentra enmarcado en Colombia dentro del modelo democrático y social de derecho, que propende por garantizar la plenitud del control jurisdiccional sobre todos los conflictos jurídicos que se ocasionen por motivo de las relaciones jurídicas de derecho privado o de derecho público, y se ha convertido en un postulado de primer orden que justifica la lucha contra las inmunidades del poder.1

La administración de justicia es un servicio público,2 cuyo objeto es proveer en forma permanente y continua justicia a los conflictos jurídicos que son de su conocimiento para solucionarlos pacíficamente, procurando la ejecución de lo juzgado por tribunales independientes e imparciales, dentro de un marco de garantías procesales previamente establecidas por el ordenamiento jurídico.

El catálogo de garantías constitucionales de carácter procesal en el derecho colombiano se encuentra definido3 principalmente por los artículos 29 y 229 de la Constitución Política (C.P.), que consagran, respectivamente, el derecho fundamental del debido proceso aplicado a toda actuación judicial y administrativa y el derecho de acceso a la justicia, cuyo último responsable es el juez, quien garantiza la vigencia y supremacía constitucional y legal, y, por lo tanto, los derechos y garantías reconocidas a las personas y el ejercicio legítimo y legal de los poderes constituidos.

Estos derechos enriquecen la vigencia del valor justicia, previsto en el preámbulo, como también en normas no contenidas en la Constitución, pero que la integran a la hora de realizar el control jurisdiccional.4

Hace parte de las garantías procesales aplicables en Colombia, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969,5 que en sus artículos 8(1) y 25(1) se refiere a la protección judicial de las personas, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles

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y Políticos,6 cuyo artículo 14 comprende la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad y sin obstáculos ni barreras desproporcionadas a un juez o tribunal independiente e imparcial, frente al cual se puedan ejercer todas las garantías que se desprenden del derecho al debido proceso, a fin de obtener dentro de un plazo razonable la debida protección del Estado.

En medio de la confrontación histórica entre la igualdad jurídico-formal y la desigualdad socioeconómica, que trasciende al plano procesal, la pregunta que surge en el seno del señalado marco jurídico se refiere a la relación del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 229 de la Constitución Política con el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva definido por el derecho comparado, en especial el derecho constitucional alemán, italiano y español, para poder inferir si el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso hacen parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva o si se trata del mismo derecho y entonces sería un concepto omnicomprensivo e indivisible, capaz de imponer un mandato a todos los organismos del Estado, para procurar la igualdad material, intentando un equilibrio entre el ejercicio de las potestades del Estado y los derechos de los ciudadanos.

Con este estudio, se muestra el avance constitucional que Colombia ha dado con el reconocimiento del valor justicia y del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, pues en materia de garantías constitucionales encontrábamos únicamente en el texto constitucional de 1886 el artículo 161, que se refería a que toda sentencia debía ser motivada. No obstante ello, al celebrar los veinte años de la Constitución de 1991, vale la pena reflexionar sobre nuevos derechos y formas procesales que nos permitan fortalecer el señalado valor y la administración de justicia.

1. Acceso a la justicia

El derecho fundamental de acceso a la justicia se relaciona con el servicio de administración de justicia y con la función de impartir justicia, instituciones previstas por los artículos Io, 2o, 29, 228 y 229 de la C.P., así como los artículos Io a 9o de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia 270 de 1996.7 Por ello, conviene especificar el significado que tiene la justicia vista desde el ángulo del acceso:

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  1. Como un valor constitucional es prevista en el preámbulo de la C.P. y es entendida como un compromiso general de alcanzar la convivencia social y pacífica, de mantener la concordia nacional y de asegurar la integridad de un orden político, económico, jurídico y social justo,8 mediante la regulación estatal de las relaciones de la persona con un trasfondo axiológico que conlleve a satisfacer esta cualidad.

    Del valor justicia se deduce el deber que tiene el Estado de prestar un buen servicio al administrar justicia, derivándose la necesidad de que este sea eficaz, con lo que se impide el menoscabo de las garantías procesales y derechos que se pretendan, por ello el acceso a la justicia se refiere no solamente a la posibilidad de hacer uso de las herramientas procesales previstas por la ley y a que se avoque el conocimiento de estas, que se cautele provisionalmente el derecho, que se produzca un pronunciamiento razonado y motivado en tiempo prudencial que solucione el conflicto jurídico. Esto es lo que se llama la eficacia del acceso a la justicia.

  2. Como un concepto estructural y organizacional deducido a partir del artículo 116 de la C.P. y el título VIII, que define los órganos que administran justicia. Este punto de vista tiene en cuenta las instituciones que administran justicia, los procedimientos, los operadores que intervienen en la resolución de los conflictos, bajo el parámetro de trascender la igualdad y la justicia formal en igualdad y justicia material.

    El análisis del derecho fundamental de acceso a la justicia conlleva a reflexionar sobre la suficiencia y pertinencia de los organismos previstos por la ley y los recursos para poder administrar justicia en forma eficaz, las instancias en que se tramitan los distintos procesos, la provisión de los servicios jurídicos para los pobres mediante el establecimiento, por ejemplo, de servicios gratuitos de asesoría legal, de defensores de oficio o del amparo de pobreza, o la necesidad de crear figuras que fortalezcan la defensa de los derechos y de los distintos intereses de las partes en el proceso, tales como nuevos criterios para tutelar cautelarmente los derechos o mediante el establecimiento de nuevas acciones, como ha sucedido en nuestro derecho con las acciones populares y de grupo, como mecanismos que extienden el acceso a la justicia a la protección de los intereses difusos y de los derechos colectivos o mediante la garantía de la efectividad del acceso a la justicia para la resolución de conflictos, bien a través de procesos o de procedimientos alternativos o de medidas que se adoptan para solucio-

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    nar problemas concretos, como puede ser la congestión de los despachos judiciales o reducir los tiempos procesales.

  3. Como un derecho fundamental el acceso a la administración de justicia se prevé en el artículo 229 de la Carta. Implica el reconocimiento al derecho a que se imparta justicia. Ello se deduce igualmente de lo establecido en el preámbulo de la Constitución, que implica que las autoridades que administran justicia deben garantizar la plenitud de garantías procesales a fin de obtener la vigencia de los principios, derechos y deberes constitucionales, debiendo orientar sus actuaciones hacia el logro del valor justicia dentro de las previsiones del ordenamiento jurídico. El modelo del Estado democrático y social de derecho implica que el acceso a la administración de justicia, así como el derecho del debido proceso, la diligencia en el cumplimiento de los términos procesales y el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre los excesivos formalismos y la garantía que de estos derechos se desprenden deben ser garantizados de forma plena y efectiva, dentro del marco constitucional y legal, dado que su simple protección formal, como, por ejemplo, su mera enunciación en una Carta de derechos sería incongruente con el mandato de respeto de la dignidad humana, de allí entonces que el artículo 5o de la Carta haya reconocido, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de las personas dentro de los cuales se encuentra el derecho de acceso a la administración de justicia, que conforme a las disposiciones citadas, ha de ser garantizado de forma material y efectiva. Por ello, las condiciones de tiempo, modo y lugar que tienden a fortalecer el acceso a la justicia han estado presentes dentro de los procesos de reforma a la justicia.

    En este sentido, el legislador, en desarrollo de lo ordenado por el literal "a" del artículo 152 de la Carta y en observancia de lo dispuesto en el artículo 228 ídem, expidió la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuyo artículo Io dispuso que "la administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional". El acceso a la administración de...

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