Efectividad de las garantías - Garantías en la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590687950

Efectividad de las garantías

El art. 7º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, establece que

“El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare”

Como lo contempla el art. 128 del Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, cuando el contratista incurre en incumplimiento de sus obligaciones contractuales puede dar lugar a que la entidad contratante imponga multas, declare el incumplimiento del contrato, ordene hacer efectiva la cláusula penal o, incluso, declare la caducidad del contrato, todo lo cual debe estar contenido en un acto administrativo motivado que debe expedir la entidad contratante, previa vinculación del contratista y al asegurador al respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o conminatorio.

En concordancia con lo anterior, el numeral 4º del art. 99 del Ley 1437 de 2011, dispone:

“Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: (…) 4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación (…)”.

Por otro lado, el art. 127, Decreto 1510 de 2013 exige que

“cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garantía se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garantía”,

al igual que sucede cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, caso en el cual, la contratante debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según proceda.



Legislación citada

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