¿Efectivo reembolso de aportes? - Núm. 6, Noviembre 2013 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 471894896

¿Efectivo reembolso de aportes?

AutorNicolás Tirado

Cuando un accionista quiere liquidar su inversión, su primera opción, y la más natural, es vender a sus socios o a un tercero interesado en comprarla.

No obstante esto, y de pronto previendo un caso en que no haya interesados en adquirir, la ley propuso 3 mecanismos que podrían servir para lo mismo, solo que utilizando fondos de la compañía misma. Dichos mecanismos son la readquisición de acciones, el derecho de retiro y la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.

La readquisición permite a la sociedad comprar sus propias acciones, para lo cual únicamente se necesita que estas estén liberadas, que el máximo órgano lo apruebe -en cualquier momento y por cualquier razón- y que para pagar el precio se utilicen utilidades líquidas.

Lo anterior presupone un acuerdo entre el accionista y la sociedad sobre el valor al que estas acciones se van a pagar, el cual no tiene ningún piso o techo legal.

El derecho de retiro, por su parte, es un mecanismo más complicado, pues procede solo en circunstancias excepcionales cuando una transformación, fusión o escisión impone al accionista una mayor responsabilidad o le implica una desmejora en sus derechos patrimoniales.

En este caso, luego de un trámite relativamente complejo, el accionista tendrá derecho a obtener un reembolso. La ley no determina un valor máximo o mínimo, sino que prevé expresamente que las partes acuerden cuál debe ser el monto o, si no hay acuerdo, prevé que el precio sea fijado por unos expertos, quienes normalmente lo estimarán por su valor de mercado.

Por otro lado, si bien la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes busca los mismos fines, tiene un trámite diferente, pues la ley requiere una reforma estatutaria.

Ahora bien, a pesar (o quizás como consecuencia) de que las normas que regulan la materia –al igual que el caso de la readquisición de acciones- no fijaron el valor al cual se debe hacer el reembolso, existe una controversia en relación con los valores que se deben utilizar.

La primera posición consiste en que, considerando que se trata de una “disminución de capital”, únicamente se puede reducir lo que corresponda a capital suscrito y que, por lo tanto, el monto que se reembolsa solo puede ser el monto en el que el capital suscrito se reduce.

La segunda posición, por su lado, establece que, en la medida en que se trata de un “efectivo reembolso de aportes”, se debe entregar al accionista lo que aportó. Es decir, el capital que...

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