Efecto y ejecución de las providencias - Providencias del Juéz, su notificación y sus efectos - Actos Procesales - Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 513472638

Efecto y ejecución de las providencias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas161-167

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CAPÍTULO I Ejecutoria y cosa juzgada

ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notiicadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres

(3) días después de notiicadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 117, 118, 284, 285, 287, 305, 318, 320, 329, 333, 356, 399, 404, 459, 522, 603 y 604.

ARTÍCULO 303. COSA JUZGADA. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.

Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que iguraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos.

En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de iliación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento.

La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código General del Proceso: Arts. 99, 100, 108, 133, 282, 312, 336, 354, 375, 390, 442 y 590.

· Código Civil: Arts. 17, 23, 401, 986 al 1007, 2359, 2478 y 2483.

· *Ley 472 de 1998: Art. 35.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 7325 DE 12 DE AGOSTO DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Desconocimiento de la cosa juzgada.

· EXPEDIENTE 6999 DE 30 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE SANTOS BALLESTEROS. Con la igura de la cosa juzgada se obtiene la inmutabilidad del resultado procesal obtenido con una sentencia.

· SENTENCIA C-739 DE 11 DE JULIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS. Efecto de la cosa juzgada constitucional.

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ARTÍCULO 304. SENTENCIAS QUE NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). No constituyen cosa juzgada las siguientes sentencias:

  1. Las que se dicten en procesos de jurisdicción voluntaria, salvo las que por su naturaleza no sean susceptibles de ser modiicadas.

  2. Las que decidan situaciones susceptibles de modiicación mediante proceso posterior, por autorización expresa de la ley.

  3. Las que declaren probada una excepción de carácter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 100, 355, 442, 577 y Arts. 580 y ss.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA C-522 DE 4 DE AGOSTO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. NILSON PINILLA PINILLA. Sobre el concepto de cosa juzgada, su inalidad y su importancia constitucional.

CAPÍTULO II Ejecución de las providencias judiciales

ARTÍCULO 305. PROCEDENCIA. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

Podrá exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas o a partir del día siguiente al de la notiicación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, y cuando contra ellas se haya concedido apelación en el efecto devolutivo.

Si en la providencia se ija un plazo para su cumplimiento o para hacer uso de una opción, este solo empezará a correr a partir de la ejecutoria de aquella o de la notiicación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. La condena total o parcial que se haya subordinado a una condición solo podrá ejecutarse una vez demostrado el cumplimiento de esta.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código General del Proceso: Arts. 117 y ss., Arts. 302, 323, 329 y 580.

· Código Civil: Arts. 17 y 1530 al 1555.

· *Ley 472 de 1998: Art. 34.

ARTÍCULO 306. EJECUCIÓN. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en

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la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior.

Si la solicitud de la ejecución se formula dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, o a la notiicación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, el mandamiento ejecutivo se notiicará por estado. De ser formulada con posterioridad, la notiicación del mandamiento ejecutivo al ejecutado deberá realizarse personalmente.

Cuando la ley autorice imponer en la sentencia condena en abstracto, una vez ejecutoriada la providencia que la concrete, se aplicarán las reglas de los incisos anteriores.

Lo previsto en este artículo se aplicará para obtener, ante el mismo juez de conocimiento, el cumplimiento forzado de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso y las obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en el mismo.

La jurisdicción competente para conocer de la ejecución del laudo arbitral es la misma que conoce del recurso de anulación, de acuerdo con las normas generales de competencia y trámite de cada jurisdicción.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 30, 31, 77, 133, 134, 142, 283, 291 al 295, 301, 302, 307, 308, 312, 329, 365, 367, 413, 426, 430, 442 y 590.

· Código Civil: Arts. 17, 655, 1610, 1687, 1711, 1714, 1724, 2469, 2512 y 2536.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· AUTO 00590-00 DE 31 DE MAYO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Competencia privativa del Juez de conocimiento, para tramitar ejecución de la sentencia que condena al pago de dinero.

ARTÍCULO 307. EJECUCIÓN CONTRA ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Cuando la Nación o una entidad territorial sea condenada al pago de una suma de dinero, podrá ser ejecutada pasados diez (10) meses desde la ejecutoria de la respectiva providencia o de la que resuelva sobre su complementación o aclaración.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 118, 284, 302, 305, 306, 329 y 603.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 192.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 286 y 309.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA C-876 DE 12 DE JULIO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Plazo para la ejecución de una entidad pública y principio de igualdad entre particulares y entidades públicas.

ARTÍCULO 308. ENTREGA DE BIENES. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Para la entrega de bienes se observarán...

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