Los efectos civiles de los matrimonios religiosos en el sistema matrimonial colombiano - Núm. 17, Diciembre 2008 - Revista Dikaion - Libros y Revistas - VLEX 826073657

Los efectos civiles de los matrimonios religiosos en el sistema matrimonial colombiano

AutorVicente Prieto
CargoDoctor en Derecho Canónico. Profesor de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad de La Sabana, Chía, Colombia. vicente.prieto@unisabana.edu.co
Páginas265-296
AÑO 22 - NÚM. 17 - CHÍA, COLOMBIA - DICIEMBRE 2008
LOS EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS EN EL SISTEMA MATRIMONIAL COLOMBIANO
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LOS EFECTOS CIVILES
DE LOS MATRIMONIOS
RELIGIOSOS EN EL SISTEMA
MATRIMONIAL COLOMBIANO
VICENTE PRIETO
DOCTOR EN DERECHO CANÓNICO. PROFESOR DE DERECHO
CANÓNICO Y DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO,
UNIVERSIDAD DE LA SABANA, CHÍA, COLOMBIA.
vicente.prieto@unisabana.edu.co
Recibido mayo 28 de 2008, Aprobado noviembre 11 de 2008
DÍKAION, ISSN 0120-8942, AÑO 22 - NÚM. 17 - 265-296 - CHÍA, COLOMBIA - DICIEMBRE 2008
1 Una versión resumida de este artículo fue presentada en el VII Coloquio Anual
del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, llevado a cabo en la Pon-
tificia Universidad Javeriana de Bogotá en octubre de 2007.
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DÍKAION - ISSN 0120-8942
RESUMEN
El artículo 42 de la Constitución colombiana de 1991 reconoció efectos civi-
les a todos los matrimonios religiosos. Hasta entonces, dicho reco nocimiento
se aplicaba únicamente a los matrimonios canónicos. El nuevo precepto
constitucional fue desarrollado por la legislación posterior y aplicado a los
matrimonios de iglesias no católicas a través del Convenio de Derecho Pú-
blico Interno núm. 1 de 1997. El presente trabajo estudia el alcance y sig-
nificado del reconocimiento de efectos civiles a matrimonios religiosos en el
contexto del sistema matrimonial colombiano, y en relación con los siste-
mas italiano y español. Se tienen en cuenta de modo particular las normas
matrimoniales de las distintas iglesias parte en el Convenio de 1997, y se
concluye que, para estas últimas, no puede hablarse en rigor de reconoci-
miento de efectos civiles.
PALABRAS CLAVE
Matrimonio, efectos civiles, Concordato, Convenio de Derecho Público Interno.
AÑO 22 - NÚM. 17 - CHÍA, COLOMBIA - DICIEMBRE 2008
LOS EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS EN EL SISTEMA MATRIMONIAL COLOMBIANO
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ABSTRACT
Article 42 of the Colombian Constitution of 1991 recognized civil effects
to all religious marriages. Before that date, the recognition was applied
only to catholic marriages. The Agreement n. 1 of 1997, between Colom-
bian State and several Christian non-catholic churches has been the legal
instrument to implement the recognition of civil effects to their marriages.
The article compares the Colombian system with Italian and Spanish le-
gislation and concludes that the recognition cannot be applied properly to
Christian non-catholic churches.
KEY WORDS
Marriage, civil effects, Agreement with the Vatican (Concordate. A convention; a
pact; an agreement. The term is generally confined to the agreements made between
independent government’s; and, most usually applied to those between the pope
and some prince), Interim Convention on Public Law.

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