Efectos de la declaratoria de nulidad del contrato estatal - La nulidad del contrato estatal - El contrato estatal y su contenido - Prácticos vLex - VLEX 590687970

Efectos de la declaratoria de nulidad del contrato estatal

Prescribe el art. 48 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993):

“ARTICULO. 48. DE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD. La declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria. “Habrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato nulo por objeto o causa ilícita, cuando se probare que la entidad estatal se ha beneficiado y únicamente hasta el monto del beneficio que ésta hubiere obtenido. Se entenderá que la entidad estatal se ha beneficiado en cuanto las prestaciones cumplidas le hubieren servido para satisfacer un interés público.”

Por su parte, los arts. 1746 y 1525 del Código Civil (Ley 57 de 1887) (CC) disponen:

“ARTICULO 1746. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

“En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos, y la posesión de buena fe o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

“ARTICULO 1525. ACCIÓN DE REPETICIÓN POR OBJETO O CAUSA ILÍCITA. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.”

Al respecto, la Corte Constitucional en su sentencia T-387 de 28 de mayo de 2009 [j 1] se refirió a los efectos de la declaratoria de nulidad así:

“1. La declaratoria de nulidad busca devolver las cosas al estado ‘en que se hallarían si no hubiese existido el contrato nulo’. (…)

“2. La declaratoria de nulidad es del resorte exclusivo del juez del contrato, y por ende se plasma en una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada. (…) “3. La declaratoria de nulidad apunta a regresar las cosas al estado anterior a la celebración del contrato, es decir, efectos “ex tunc” (…)

“4. La nulidad absoluta puede ser adoptada con posterioridad a la terminación del contrato, por cuanto pretende desaparecer todos los efectos jurídicos producidos”

Finalmente, es de...

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