Efectos del despido colectivo y otorgamiento de la autorización - Despido colectivo - Prácticos vLex - VLEX 574853910

Efectos del despido colectivo y otorgamiento de la autorización

Contenido
  • 1 Despido colectivo
    • 1.1 Efectos
  • 2 Otras sentencias
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 Minutas
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Despido colectivo Efectos
  • Otorgamiento de la Autorización

Una vez el empleador ha obtenido la autorización por parte del Ministerio del Trabajo para el cierre definitivo, total o parcial de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, debe pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal a la que tendrían derecho si dichos contratos se hubiere terminado sin justa causa. Es decir, la autorización del Ministerio no implica para los trabajadores una disminución en sus derechos, porque como bien lo establece el Código Sustantivo del Trabajo (CST) las pérdidas del empleador no pueden hacerse extensivas a sus trabajadores (Art. 28 CST).

En este evento, se ha aclarado que el contrato de trabajo no termina por una justa causa y de allí que se deba a los trabajadores dicha indemnización; sin embargo, como bien se ha señalado jurisprudencialmente, es una causa legal de terminación del contrato de trabajo. (Corte Suprema de Justica, Sala Laboral, Exp. No. 26764 del 30 de marzo de 2006 M.P. Luis Javier Osorio López [j 1] y T-096 de 2010 [j 2])

El único evento en el cual dicha indemnización puede ser inferior es en el caso en el que la empresa o el empleador tenga un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, en cuyo caso el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.

Una situación que puede presentarse es cuando existe una autorización administrativa para adelantar un despido colectivo y al interior de la empresa hay trabajadores aforados.

Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado que

“la decisión del empleador de realizar despidos colectivos por razones económicas, técnicas, financieras, operativas, de producción o análogas, no desplaza el derecho de los representantes de los trabajadores a permanecer en el empleo (…)”,por cuanto esta causal no está prevista en el art. 410 del Código Sustantivo del Trabajo” (T-096 de 2010 [j 3]).

Sin embargo, y en consideración a que esta postura significaría que las autorizaciones del Ministerio debidamente otorgadas y legitimas resulten ser inefectivas, atentando ello contra el interés general que se pretende garantizar adelantando los procesos de reestructuración, continúa señalando que:

“28.1. Ahora bien, considera esta Sala que el derecho a la...

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