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Para efectos del impuesto predial ¿Quién es poseedor de un predio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas141-141
Preguntas y Respuestas 141
(009) ¿Cuál es el período gravable del impuesto predial unificado en el Municipio
de Neiva?.
El período gravable del impuesto predial unificado es anual, y está comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. (Art. 14, Decreto 096 de 1996).
(010) ¿Quiénes deben pagar el impuesto predial unificado en el Municipio de Neiva?.
Es sujeto pasivo del impuesto predial, y por lo tanto deben pagar el tributo, la persona
natural o jurídica, o las asimiladas a unas u otras de conformidad con la legislación del
impuesto de renta, o la entidad de derecho público, propietaria o poseedora del predio en la
jurisdicción del municipio de Neiva. (Art. 15 del Decreto 096 de 1996).
Cuando se trate de bienes inmuebles sometidos al régimen de comunidad serán sujetos
pasivos del gravamen, los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota,
acción o derecho al bien indiviso. Para facilitar la facturación del impuesto, este se hará a
quién encabece la lista de propietarios, entendiéndose que los demás serán solidarios y
responsables del pago del impuesto para efectos del Paz y Salvo.
Cuando un inmueble fuere, según el registro catastral de dos (2) o mas personas, cada uno
de los propietarios serán solidariamente responsable del pago del Impuesto Predial
Unificado. (Art. 22, Decreto 096 de 1996).
(011) Para efectos del impuesto predial ¿Quién es poseedor de un predio?
Conforme al artículo 762 del Código Civil. La posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la
cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, el poseedor
es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Es decir, es poseedor aquella persona que ejerce ánimo de señor y dueño sobre un bien
inmueble a pesar de carecer de titularidad (escritura y registro de propiedad ante la oficina
de Registro de Instrumentos Públicos).
(012) ¿Están gravados con el impuesto predial unificado, los predios de las entidades
públicas nacionales?.
En principio sobre entidades públicas y el impuesto predial unificado solamente existe
beneficio puntual a aquellos predios de propiedad del Municipio de Neiva, sin embargo el
Consejo de Estado mediante sus pronunciamientos ha parecido interpretar la existencia de
un beneficio para los bienes públicos del orden nacional con excepción de aquellos que
conforme con la normativa vigente hayan sido constituidos como establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden
nacional.

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