Efectos de la ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la parte introductoria del proceso civil - Aspectos generales de la reforma judicial - Impacto de la Ley 1395 del 2010 frente a la administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 776405405

Efectos de la ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la parte introductoria del proceso civil

AutorMónica Patricia Vásquez Alfaro
Páginas3-24
EFECTOS DE LA LEY DE DESCONGESTIÓN DE DESPACHOS
JUDICIALES EN LA PARTE INTRODUCTORIA DEL PROCESO CIVIL
Mónica Patricia VÁSQUEZ ALFARO*
PLANTEAMIENTO GENERAL
A lo largo y ancho del mundo occidental, la ciencia procesal se ha preocupado
recurrentemente por brindar soluciones jurídicas y técnicas a la lentitud judicial
y a la promoción del acceso a la justicia, incluso, en los países económicamente
desarrollados.1
En el derecho procesal contemporáneo el reconocimiento de estas necesidades
globales se traducen en tentativas, más o menos exitosas, de superación de las
“claras” fronteras entre los sistemas judiciales de tradición continental y del
common law considerados hasta mediados del siglo XX como irreconciliables.2
Por esto los diseñadores de la política procesal en ambos sistemas comenzaron
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el particular caso colombiano, se hace preciso observar como ejemplo de lo
anterior los esfuerzos por incorporar en la práctica judicial el imaginario de un
juez director del proceso;3 la adopción de la oralidad como sinónimo de cele-
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remedio a la congestión.5
* Abogada de la Universidad del Norte. Candidata a doctora en Derecho de la Universidad de los
Andes. Profesora en las áreas de Derecho Procesal de las universidades del Norte y Andes.
1 Cf. Cappelletti, M., Proceso, ideologías, sociedad, Buenos Aires, Ejea, 1974, pp. 132-221.
2 Dentro es esta primera visión de separación total de los sistemas jurídicos, cf. David, R., Los
grandes sistemas jurídicos contemporáneos    
Taruffo, M., Sobre las fronteras. Escritos sobre justicia civil
3 Sobre el juez director del proceso, cf. López Medina, D. E., Nuevas tendencias en la dirección del proceso.
Módulo de formación, Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura, 2004. El autor describe las “mutuas
fantasías” sobre el juez del sistema ajeno, como dotado de “mejores herramientas para responder
a la mora y congestión judiciales propias del mundo contemporáneo”. Por ejemplo, el juez esta-
dounidense es “visto como un juez actitudinal y socialmente más poderoso... su posición no era
la de un simple burócrata de bajo nivel, sino se trataba de jueces social y políticamente poderosos,
con garantía de estabilidad laboral y sueldos relativamente altos que hacían gala de sus amplísimas
capacidades de control de su propia sala de juicios y de la audiencia oral de juzgamiento (trial)”.
Por otra parte, los jueces del civil law: “son ciertamente burócratas menos poderosos social y
económicamente que los jueces norteamericanos, pero, en compensación, poseen amplias compe-
tencias de ley para dirigir el proceso desde su iniciación y para controlar toda la actividad procesal,
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4 Cappelleti, óp. cit. Este autor plantea como resultado del rescate el aspecto ideológico del proceso
entre otros aspectos el resurgimiento de lo oral. En sentido contrario, cf. Taruffo, M., Páginas sobre
justicia civil
5 Cf. Ibíd., pp. 113 a 138.
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MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO
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el código de 1970, el legislador colombiano la había observado como la mejor vía
de escape a la dramática situación de la administración de justicia. En un primer
momento, se suponía que la técnica oral era vocacionalmente más expedita que
un modelo de proceso escrito. Posteriormente, desde hace aproximadamente
quince años la oralidad mueve recursos monetarios e inversión en tecnología e
infraestructura, las cuales son promovidas por las agencias internacionales.
Lo anterior impacta la competitividad del país desde el punto de vista económico
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con que se mide la seguridad institucional de un Estado tornándolo atractivo
para la inversión extranjera. En este sentido, el panorama del sistema judicial
colombiano no es nada halagüeño. Internacionalmente, el informe Doing Busi-
ness, realizado por el Banco Mundial, ubica a Colombia en el lugar número 152
entre 183 países en congestión y retraso judicial. En el plano interno, los resul-
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costosa e inaccesible para algunos sectores de la población.7
En este marco renace la esperanza de mejorar el horizonte de la efectividad
judicial apostándole nuevamente a la oralidad, pero en una versión remozada.
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rrollo de las directrices trazadas por la reforma a la ley Estatutaria de Adminis-
tración de Justicia.8
De conformidad con lo anterior, el gobierno de ese entonces presenta por inter-
medio de su ministro del Interior9 el proyecto de ley 197/2008.10 Inicialmente,
se formulan como aspectos para enfrentar la crisis judicial, los siguientes:
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acceso a la justicia.
Cf. Informe disponible en: http://www.bancomundial.org/evaluacion/doing_business.htm
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estudio de la corporación para la excelencia de la justicia, en 1998, hubo una mayor demanda
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la congestión no disminuye. Cf. Videoconferencia “La línea base de la congestión judicial de la
jurisdicción ordinaria” disponible en http://www.icdp.org.co/esp/usuarios/produccion/monica-
Pedroza.php
8 
la oralidad como el instrumento idóneo para imprimir la celeridad requerida en el proceso judicial
y así lograr que la justicia sea impartida de manera pronta.
9 El primer texto de la reforma fue presentada por el ministro Fabio Valencia Cossio en el gobierno
de Álvaro Uribe Vélez.
10 Ley 197/2008 (proyecto al Senado ) y ley 255/2008 (Cámara de Representantes).
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