Eficacia de las acciones populares para el restablecimiento de los derechos e intereses colectivos en Santander - Núm. 64, Enero 2013 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690693121

Eficacia de las acciones populares para el restablecimiento de los derechos e intereses colectivos en Santander

AutorMauricio Alberto Franco Hernández
CargoAbogado egresado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga
Páginas71-87
EFICACIA DE LAS ACCIONES POPULARES PARA EL
RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS E INTERESES
*
COLECTIVOS EN SANTANDER
**
Mauricio Alberto Franco Hernández
Recibido: Febrero 12 de 2013
Aprobado: Febrero 28 de 2013
RESUMEN
El avance de investigación que se presenta, muestra algunos elementos del
enfoque teórico y metodológico propuesto para el análisis del funcionamiento
de las acciones populares en el Distrito Judicial de Bucaramanga y en especial
de la evaluación de la eficacia de las decisiones emitidas por los jueces en los
fallos que se ordena la protección de derechos e intereses colectivos.
Palabas clave: Acciones populares, derechos e intereses colectivos, eficacia,
acciones constitucionales, derechos humanos.
EFFECTIVENESS OF POPULAR ACTIONS FOR THE
RESTORATION OF COLLECTIVE RIGHTS AND INTERESTS IN
SANTANDER
ABSTRACT
This research-in-progress paper describes some elements of the theoretical and
methodological approach to analyze popular actions within the Judicial District
of Bucaramanga and especially to evaluate the effectiveness of decisions made
by judges in rulings protecting collective rights and interests.
Key words: Popular actions, collective rights and interests, efficiency,
constitutional actions, human rights.
Revista Temas Socio Jurídicos
Volumen 32 N°64 Enero-Junio de 2013
pp. 71 - 87
ISSN 0120-8578
* Artículo resultado del proyecto de investigación titulado: La eficacia de las acciones populares para el
restablecimiento de los derechos e intereses colectivos en Santander: determinación de escenarios, adelantada por
el Grupo de investigación en jurisprudencia y activismo constitucional, Categoría D de Colciencias. El proyecto
de investigación es financiado por la Universidad de Santander UDES, mediante convocatoria interna 2011-2012.
** Abogado egresado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, Especialista en Derecho
Administrativo y en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, Magister en
Hermenéutica Jurídica y Derecho de la Universidad Industrial de Santander, Profesor Investigador de la
Universidad de Santander, UDES. Líder del Grupo de Investigación en Jurisprudencia y Activismo
Constitucional. Correo electrónico: francoabogadousta@hotmail.com
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1. INTRODUCCIÓN
La Constitución de 1991 significó sin duda un cambio de paradigma en la
conformación del Estado colombiano. La inclusión de derechos elevados a
rango constitucional y de mecanismos para su protección tuvo una inmensa
significación en lo que se ha denominado la constitucionalización de la vida
cotidiana y en la creciente promoción de un activismo constitucional en pro de
la defensa de las promesas de la Constitución.
Las acciones populares, consagradas como mecanismos para la defensa de los
derechos e intereses colectivos, constituyen uno de los mecanismos
consagrados en la Carta del 91 que tuvo una importante acogida por parte de los
habitantes del territorio colombiano, lo que hizo de esta acción un instrumento
recurrente, con el que se busca solicitarle al juez constitucional la promulgación
de órdenes para hacer efectivo el disfrute de derechos como el derecho al
ambiente sano, al espacio público, a la moralidad administrativa, entre otros de
rango constitucional.
Existe un importante volumen de acciones populares que se han interpuesto en
los juzgados competentes de todo el país, en Santander por ejemplo desde 1998
fecha en que se reguló el trámite se han interpuesto cerca de 5879 acciones
populares. Sin embargo existen algunos cuestionamientos en torno a la falta de
efectividad de este mecanismos de protección, pues a pesar de que de las
acciones populares son una acción preferente y sumaria, los trámites ante los
despachos judiciales se han tornado lentos además de que los encargados de
cumplir con las órdenes judiciales no lo han hecho de manera expedita y en
muchos casos los actores populares no continúan con el impulso de la acción, lo
que sirvió de motivación incluso para la derogatoria del artículo que
mencionaba el incentivo al actor popular.
Esta situación hizo pensar en la necesidad de evaluar la eficacia de las acciones
populares, pues es pertinente determinar cuál ha sido el alcance de dicho
mecanismo y si efectivamente las decisiones de los jueces permiten promover
la garantía de los derechos humanos que se protegen mediante la invocación de
la acción.
Para analizar el problema propuesto, se partió de las consideraciones
propuestas por la doctrina de los derechos humanos defendida en el marco del
Estado Constitucional, a partir de la cual se reconoce que el estado tiene la
obligación de asegurar el disfrute de los derechos consagrados en las Cartas de
Derecho, así como de las acciones para evitar su vulneración, analizando que no
es suficiente con hacer dichas consagraciones, es necesario que las normas que
se prevén para tales fines produzcan de manera efectiva los cambios y fines
previstos. La pregunta por el alcance y cumplimiento de los fallos que
resuelven acciones, traslada el análisis de la positividad del Derecho al campo
de la vigencia, una pregunta propia de la sociología jurídica, que busca evaluar
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