Eficacia de la consulta previa en el trámite de licencias ambientales en el departamento del Chocó 2006-2011 - Núm. 26, Enero 2014 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 591698538

Eficacia de la consulta previa en el trámite de licencias ambientales en el departamento del Chocó 2006-2011

AutorMarisela Mena Valencia - Lisneider Hinestroza Cuesta
CargoAbogada - Magíster en Derecho de los Recursos Naturales
Páginas39-66
Eficacia de la consulta previa en el trámite
de licencias ambientales en el departamento
del Chocó 2006-2011*
Civilizar 14 (26): 39-66 enero-junio de 2014
* Este estudio es resultado del pro-
yecto de investigación “Estudio jurí-
dico sobre la ecacia de la consulta
previa frente al otorgamiento de li-
cencias ambientales en territorios de
comunidades negras del Chocó desde
2006-2001”, nanciado por el Depar-
tamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Colcien-
cias) y la Universidad Tecnológica
del Chocó “Diego Luis Córdoba”, a
través del Programa Jóvenes Investi-
gadores, modalidad tradicional. Con-
vocatoria N° 525. Parte de los resulta-
dos se presentaron en ponencia en el
V Congreso Internacional en Derecho
y Sociedad. Un pensamiento Latinoa-
mericano, realizado en la Universidad
de Manizales del 22 al 24 de agosto
de 2013.
** Abogada, joven investigadora del
Grupo de Investigación Derecho,
Sociedad y Medio Ambiente “GIDS-
MA”, de la Facultad de Derecho de la
Universidad Tecnológica del Chocó
“Diego Luis Córdoba”.
Correo electrónico:
maryvale_05@hotmail.com.
*** Magíster en Derecho de los Re-
cursos Naturales, docente e investi-
gadora del Grupo de Investigación,
Derecho, Sociedad y Medio Ambien-
te “GIDSMA” de la Facultad de De-
recho de la Universidad Tecnológica
del Chocó “Diego Luis Córdoba”.
Correo electrónico:
lisneider@yahoo.es.
Para citar este artículo use: Mena,
M., & Hinestroza, L. (2014). Ecacia
de la consulta previa en el trámite de
licencias ambientales en el departa-
mento del Chocó 2006-2011. Revista
Civilizar Ciencias Sociales y Huma-
nas, 14(26), 39-66.
Effectiveness of prior consultation on the environmental
licensing process in the department of Chocó 2006-2011
Recibido: 29 de noviembre de 2013 - Revisado: 29 de enero de 2014 - Aceptado: 03 de abril de 2014
Marisela Mena Valencia**
Lisneider Hinestroza Cuesta***
Resumen
El departamento del Chocó, es un “territorio con una riqueza natural, étnica y
cultural incalculable” (¿Qué es el Chocó Biogeográco?, 2013). La consulta
previa es un derecho y un mecanismo de participación de los grupos étnicos,
sin embargo, no es ecaz, ni constituye un medio adecuado para proteger los
derechos constitucionales de comunidades negras en el trámite de licencias
ambientales en el Chocó, porque no existe un procedimiento idóneo que
garantice la participación efectiva de los intervinientes. Se realizó una
investigación descriptiva donde se utilizó el método analítico. Se evidenció
que las decisiones de las comunidades no son vinculantes al momento de
otorgarse las licencias ambientales, la falta de reglamentación genera abuso de
las autoridades en las actuaciones procedimentales.
Palabras clave
Consulta previa, licencia ambiental, ecacia, comunidades negras, grupos étnicos.
Abstract
The Department of Chocó is a “territory with an incalculable natural, ethnic and
cultural wealth” (¿Qué es él Chocó Biogeográco?, 2013); Prior consultation is
a right and a mechanism involving ethnic groups, however, is not effective, or is
an appropriate means to protect the constitutional rights of black communities in
the process of environmental licensing in Chocó, because there is no appropriate
procedure to ensure the effective participation of speakers. A descriptive study
where the analytical method used was performed. It was proved that the decisions
of the communities are not binding upon execution of environmental licenses,
the lack of regulation generates abuse authorities in the procedural steps.
Keywords
Prior consultation, environmental license, effectiveness, black communities,
ethnic groups.
40 Marisela Mena Valencia - lisneider Hinestroza cuesta
Civilizar 14 (26): 39-66, enero-junio de 2014
Introducción
La consulta previa aparece por primera
vez en un instrumento de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) (Ministerio
del Interior y de Justicia, 2009, p. 12). El 7 de
junio de 1989, la OIT aprobó el Convenio 169
Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de Países
Independientes, el cual revisa y actualiza el
convenio 107/1957, convenio internacional en
el que por primera vez se conguró de manera
positiva la protección de pueblos indígenas,
delimitando unos principios mínimos en la
relación del Estado con los pueblos tribales,
tales como el respeto a la cultura, idiomas,
religión, organización social y económica y la
identidad de los pueblos indígenas y tribales
(Sánchez, 2012, p. 5).
Las normas y jurisprudencia internacio-
nales y colombianas no tienen una única deni-
ción para consulta previa, más bien, estas tienen
diferentes niveles de obligatoriedad. Además de
la dispersión normativa, la consulta previa se
dene con parámetros muy generales, pero los
detalles procedimentales no han sido desarro-
llados por las normas jurídicas internacionales
ni nacionales (Rodríguez & Orduz, 2012, p. 5).
consagra de forma expresa la consulta previa,
sí establece el derecho a la participación, de
conformidad con los artículos 2 y 330. La
consulta previa adquiere la connotación de
derecho fundamental, a través de la sentencia
SU-039/1997 por disposición de la Corte
Constitucional; el cual se emplea como un
mecanismo de protección de la identidad étnica,
cultural, económica, social y territorial de los
grupos étnicos. Esto se soporta en el derecho
que tienen los pueblos de conocer acerca de
todos los procesos de desarrollo que puedan
afectarlos en su vida, creencias, tradiciones y
en los territorios que ocupan.
La consulta previa libre e informada es un
derecho y un instrumento para la participación
(Grueso, 2010, p. 22). Es un mecanismo para la
protección y defensa del medio ambiente, pues
permite a los grupos étnicos conocer de antemano
todo lo que se asocie con cualquier proyecto, obra
o actividad que se pretenda realizar en el territorio
donde habitan y se encuentran los recursos
naturales que necesitan para su subsistencia; así,
la consulta se convierte en una herramienta o
espacio de prevención y planeación frente al uso y
aprovechamiento de recursos naturales.
En las diferentes etapas que se despliegan
para garantizar el derecho a la consulta previa,
las comunidades participan en la identicación
de los recursos naturales que se pueden impactar
por la ejecución de proyectos; y en la utilización
y denición de las medidas tendientes a mitigar
y compensar los daños ambientales que se
produzcan por la ejecución o puesta en marcha
de determinada obra y/o actividad.
Un proceso de consulta que involucre
realmente a las comunidades, es el espacio pro-
picio para determinar impactos y precisar me-
didas de compensación y mitigación. Además,
las comunidades serían el principal agente de
control y seguimiento frente al manejo de los
recursos naturales. En tal sentido, busca salva-
guardar o proteger la integridad étnica, territo-
rial, social y económica de los grupos étnicos,
y se apoya en el derecho que tienen los pueblos
de decidir sus propias prioridades en lo que ata-
ñe al proceso de desarrollo, en la medida en que
este afecte sus vidas, creencias, instituciones,
bienestar espiritual y las tierras que ocupan o
emplean (Rodríguez & Muñoz, 2009).
De conformidad con la normatividad
nacional, la consulta previa ha de efectuarse
básicamente siempre y “cuando se vayan a
tomar medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectar directamente a las
comunidades, y cuando se vayan a adoptar
decisiones respecto de la explotación de
recursos naturales en territorios indígenas y de
comunidades negras” (Grupo Semillas, 2008, p.
1). Ahora bien, no se puede dejar de señalar que

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