De la eficiencia y de la transparencia
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 279-291 |
Diario Ofi cial No. 46.691 de 16 de julio de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se introducen medidas para la efi ciencia y la
transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones
generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(…)
TITULO I
DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA
(…)
ARTÍCULO 6. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS
PROPONENTES. (Artículo modifi cado por el artículo 221 del Decreto-
Ley 19 de 10 de enero de 2012). Todas las personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que
aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el
Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara
de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de
contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud;
contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos
que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación
agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas;
los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales
e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y
las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier
índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades
Art. 6
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