Ejecución colectiva y procesos concursales - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777555365

Ejecución colectiva y procesos concursales

AutorGustavo Cuberos Gómez
Páginas595-627
CAPíTUlO XIII
EJECUCIÓN COLECTIVA Y
PROCESOS CONCURSALES*
guStaVo CuBERoS góMEz
**
1. INtRoDuCCIóN y CoNCEpto
El destino natural de las obligaciones es su satisfacción por parte del
deudor, quien debe extinguirlas por cualquiera de los modos previstos
en la ley para el efecto1, principalmente por el pago que, según se sabe,
es la prestación de lo que se debe2. Cuando el pago no se produce es-
pontáneamente, el acreedor perjudicado con el incumplimiento puede
acudir a la intervención estatal mediante acciones litigiosas para lograr
coercitivamente la satisfacción de los derechos a cuyo reconocimiento
directo no ha procedido el deudor3. Si la obligación reclamada reviste
ciertascaracterísticasdefondo—claridadyexigibilidad—4 y de forma
* http://dx.doi.org/10.15425/2017.187
** Abogado de la Universidad Nacional, especializado en Derecho Comercial. Profe-
sor de pregrado y posgrado en el área comercial en varias universidades, entre ellas, la
Nacional, Andes y Javeriana. Director del posgrado en Derecho Privado Económico de
la Universidad Nacional, de 1994 a 1996. Autor de Comentarios al nuevo régimen de los
concordatos comerciales y de varios artículos y ensayos en revistas especializadas. Con-
sultor independiente para diversas empresas nacionales y extranjeras. Árbitro del Cen-
tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1 C. C., art. 1625.
2 C. C., art. 1626.
3 C. C., art. 2488.
4 HERNáN FaBIo lópEz BlaNCo, Instituciones de derecho procesal civil colombiano,
5ª ed., t. II, Parte especial, ABC, pág. 301 “[...] Como complemento se exige, con redun-
dancia, pues se acaba de ver que el ser expreso conlleva la claridad, que la obligación
sea clara, es decir, que sus elementos constitutivos, sus alcances, emerjan con toda per-
feccióndelalecturamismadeltítuloejecutivo,enn,quenosenecesitenesfuerzosde
interpretación para establecer cuál es la conducta que puede exigirse del deudor [...]”.
Derecho De las obligaciones596
—plenituddelaprueba—laprestaciónpuedereclamarseporlavía
ejecutiva5, es decir, mediante un proceso en el cual la simple demanda
conduce ipso facto a una decisión de fondo del juez de la causa repre-
sentada en el mandamiento ejecutivo, proferido sin mayor fórmula de
juicio, por cuanto el debate entre las partes solo se dará posteriormente,
en la etapa de excepciones y de su contradicción. Se trata de acciones
individuales, llamadas por eso singulares.
Ahora, cuando existe diversidad de acreencias desatendidas o incum-
plidas, el remedio para sus titulares se traducirá en una pluralidad de
ejecuciones, bien sea que se tramiten separadamente o que se acumulen
en los términos de la ley procesal6. Desde luego, como toda ejecución
implica la posibilidad de pedir el decreto y práctica de medidas cautela-
res, principalmente embargos y secuestros sobre los bienes del deudor,
para que con el producto de su venta pueda satisfacerse al respectivo
acreedor, la multiplicidad de ejecuciones fácilmente conducirá al “des-
cuartizamiento”delpatrimoniodelejecutadoenbeneciodeciertos
acreedores, los más ágiles o los más impacientes, en detrimento de los
derechos de todos los demás, incluso de quienes podrían llegar a tener
un mejor derecho en razón de la naturaleza jurídica de su crédito.
Frentealasejecucionessingulares,orientadasabeneciaraunoo
más acreedores, se encuentra la posibilidad de satisfacción colectiva
y forzada de estos por medio de la ejecución universal, que antaño
estabarepresentadaporelconcursodeacreedores—cuandosetrata-
badeundeudornocomerciante—oporelprocesodequiebra,enel
casocontrario,bajoelentendidodeque“[...]lanalidaddelaquiebra
exige sustituir las acciones aisladas por una acción conjunta, el interés
particular—egoísta—porelinteréscolectivo—altruista—[...]”7.
En la actualidad la condición profesional del sujeto afectado, por el
incumplimiento colectivo o generalizado, real o presunto, determina
queparaelempresariocomercial—personajurídicaonatural—aplique
el proceso de liquidación judicial de la ley 1116 de 2006 y que para
la persona natural no comerciante, aplique el proceso de liquidación
563 y ss.).
5 C. de P. C., arts. 488 y ss. y C. G. P., arts. 422 y ss.
6 C. de P. C., arts. 539 y ss. y C. G. P., arts. 462 y ss.
7 JoaquíN ga RRIguES, Curso de derecho mercantil, 6ª ed., t. II, Madrid, Imprenta
Aguirre, 1974, pág. 404.
597EjEcución colEctiva y procEsos concursalEs
En esta, por tratarse de una acción unitaria, se persigue la totalidad
delpatrimoniodeldeudorenbeneciodetodoslosacreedores—de
ahísucarácteruniversal—satisfaciendoaestosdemaneraordenada,
hasta donde lo permita el activo liquidable y respetando las preferen-
cias y privilegios establecidos en la ley. Esa persecución deriva del
concepto según el cual los bienes del deudor constituyen prenda tácita
de respaldo para sus acreencias, aunque, como bien lo dice el profesor,
pÉREz VIVES, “[...] Este derecho de prenda, como tal, carece de todas
las características de la verdadera prenda, que es un derecho real; de
consiguiente, no implica preferencia alguna (todos los acreedores qui-
rografarios quedan sujetos a la ley del dividendo), ni facultad de per-
secución (ninguno de los acreedores puede impedir al deudor enajenar
sus bienes con anterioridad a la apertura del concurso o la declaración
de quiebra, ni puede perseguir el bien así enajenado).
”[...] Los acreedores sufren todas las oscilaciones, sobre ellos reper-
cuten todos los cambios, favorables o perjudiciales, del patrimonio de
su deudor; de allí que la pomposa prenda general sea una concepción
teórica, abstracta, hasta el momento mismo que los acreedores la actua-
licen en virtud de las medidas de ejecución. Como garantía vale muy
poco y depende exclusivamente de la solvencia del deudor [...]”8.
Estecapítulosereerejustamenteaestamodalidaddecumplimien-
to forzado de las obligaciones, con el carácter de ejecución universal,
que simultáneamente es un proceso de liquidación del patrimonio del
deudor incumplido.
2. EJECuCIóN SINgulaR FRENtE a EJECuCIóN ColECtIVa
Según lo expuesto, deben distinguirse claramente las dos clases de
ejecuciones—singularesyuniversales—puesaunqueunasyotras
proceden remotamente de una misma causa, la relación obligacional
entre deudor y acreedor, en un momento determinado y por causas
especícas,generaaccionesdiversas,quesetramitanpordistintavía,
quepersiguennalidadesdiferentesycuyosprocedimientosrevisten
también características que con frecuencia son, incluso, antagónicas.
Enefecto,mientraslasejecucionesindividuales—osingulares—
siempre requerirán un incumplimiento y un título con fuerza ejecutiva,
las colectivas pueden darse aun sin incumplimiento de una obligación
8 álVaRo pÉREz VIVES, Teoría general de las obligaciones, 2ª ed., vol. III, Parte se-
gunda, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1957, pág. 240

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