Ejecución individual - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777555361

Ejecución individual

AutorUlises Canosa Suárez
Páginas565-593
CAPíTUlO XII
EJECUCIÓN INDIVIDUAL*
ulISES CaNoSa SuáREz**
1. gENERalIDaDES
En el concepto de obligación está implícita la ligación del deudor
(obligare)1, que faculta al acreedor para exigir el cumplimiento al que
deudor no se allanó en la forma y tiempo debidos. Ejecutar (v. lat,
deriv., del culto exsequi, participio exsecutus,‘seguirhastaelnal’)2,
signicaprecisamentereclamarelcumplimientodeunaobligaciónpor
el procedimiento previsto en la ley3.
La obligación liga, sujeta o enlaza al deudor. Como desarrollo nor-
mal de la relación, el obligado debe ajustar su comportamiento hacia la
realización de la prestación. Aunque lo ideal sería que el deudor siem-
pre se allanara a cumplir, lo cierto es que el cumplimiento no siempre
* http://dx.doi.org/10.15425/2017.186
** Abogado de la Universidad Libre de Colombia. Miembro del Instituto Iberoame-
ricano de Derecho Procesal. Miembro y secretario general del Instituto Colombiano
de Derecho Procesal. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y del
Colegio de Abogados Comercialistas. Formó parte de la comisión redactora y revisora
del Código General del Proceso de Colombia. Ha sido profesor en las Facultades de
Derecho y en cursos de especialización en las universidades de los Andes, del Rosario,
Externado de Colombia y Libre, entre otras. Actualmente es vicepresidente ejecutivo
jurídico y secretario general del BBVA Colombia.
1 guIllERMo CaBaNEllaS, Diccionario enciclopédico de derecho usual, 25ª ed., t. V,
Buenos Aires, Heliasta, 1997, pág. 611. En la fórmula proveniente del clasicismo latino
e inserta en las Instituciones de JuStINIaNo: “obligatio est juris vinculum quo necessitate
astringimur alicujus rei solvendae; id est, faciendae vel prestandae” (la obligación es
un vínculo jurídico que necesariamente constriñe a cumplir algo, ya sea a hacerlo, ya
a omitirlo).
2 RICaRDo VIlla-REal MolINa y MIguEl áNgEl DEl aRCo toRRES, Diccionario de
términos jurídicos, Granada, Comares, 2006, pág. 180.
3 En Colombia, a partir de la ley 1676 de 2013, para las obligaciones amparadas con
garantías mobiliarias, la ejecución, además de judicial, podrá ser extrajudicial, ya sea
por pago directo o mediante ejecución especial ante notarios o cámaras de comercio.
Derecho De las obligaciones566
se presenta, en algunos casos por motivos atribuibles al deudor y, en
otros, por causas extrañas. El incumplimiento rompe el equilibrio que
laejecuciónapremia,cuyaecaciaestádeterminada,especialmente,
por el respaldo patrimonial del obligado, es decir, por los bienes del
deudor. Es el denominado “concepto abstracto de la obligación” o “des-
personalización” del vínculo obligacional, que en buena hora rechaza
cualquier coacción sobre la persona del deudor, restringiendo los al-
cances de la ejecución a sus bienes4.Enestadirección,elincisonal
del artículo 28 de la Carta Política colombiana dispone: “En ningún
caso podrá haber detención, prisión, ni arresto por deudas”.
La posibilidad de ejecución es una característica fundamental de la
obligación, que le da categoría, tanto en el campo moral, como en el ju-
rídico, ya que si el deudor pudiera a su antojo dejar de cumplir, se esta-
ría frente a una simple liberalidad sin posibilidad de ser exigida o ejecu-
tada, es decir, ante una contingencia de buena voluntad o generosidad,
no ante un vínculo obligatorio5.
El cumplimiento de la obligación, además de ser un imperativo legal,
tiene extraordinaria importancia económica, al procurar la satisfac-
ción de necesidades mediante la interrelación de sujetos que intervienen
en la circulación y distribución de bienes y servicios para la realización
delasnecesidadessociales,delcomercioylaeconomía,enbenecioy
utilidad del desarrollo de la comunidad. En palabras de GalgaNo: “cuan-
do mayor sea el porcentaje de obligaciones cumplidas, tanto mayor
seráelbenecioparatodoelsistemaeconómico,yaquecumplirlas
obligacionessignicaincrementarlacirculacióndelariqueza,aumen-
tar la producción de bienes y servicios, en una palabra, contribuir al de-
sarrollo económico”6.
Porende,laposibilidaddecumplimientoforzado,medianteune-
ciente sistema de ejecución, alcanza una especial jerarquía en el mundo
actual. Las alternativas extrajudiciales de ejecución, entre ellas la satis-
4 guIllERMo oSpINa FERNáNDEz, Régimen general de las obligaciones, 8ª ed., Bogotá,
Edit. Temis, 2005, págs. 49 y 50.
5 La posibilidad de ejecución es un derecho normal del acreedor de una obligación
civil, llamada así por estar provista de todos sus efectos legales, por dar “derecho para
exigir su cumplimiento”. No tiene la misma prerrogativa el acreedor de una obligación
apenasnatural,quenoconerederecho paraexigirsucumplimiento,segúnlosclaros
términos del art. 1527 del C. C., “pero que cumplidas autorizan para retener lo que se
ha dado o pagado, en razón de ellas”.
6 FERNaNDo HINEStRoSa, Tratado de las obligaciones, 3ª ed., Bogotá, Publicaciones
Universidad Externado de Colombia, 2007, pág. 562.

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