Ejecución de penas y medidas de seguridad
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 738-752 |
LIBRO IV
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
TÍTULO I
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE PENAS
ARTÍCULO 459. EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
). La ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia
ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la
supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en
coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
En todo lo relacionado con la ejecución de la pena, el Ministerio Público
podrá intervenir e interponer los recursos que sean necesarios.
En el tratamiento penitenciario será prioritaria la intervención de los
equipos psicosociales de las entidades públicas y privadas que de mejor
a la persona condenada, mediante programas, prácticas y acciones
dirigidas a facilitar la justicia terapéutica y la justicia restaurativa.
En lo relacionado con la ejecución de la pena de prisión perpetua, los
equipos psicosociales d los establecimientos de reclusión implementarán
programas de tratamiento diferenciado para esta población, de acuerdo
permita a las personas condenadas con prisión perpetua progresar hacia
la rehabilitación, sin que su expedición sea requisito para la aplicación
de lo reglamentado en la presente ley.
• La Editora aclara que lo relativo a la «Prisión Perpetua revisable» debe entenderse
INEXEQUIBLE al haber sido retirado del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional
de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Ley 65 de 19 de agosto de 1993: Arts. 35, 38 y 41.
Art. 459
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba