Ejecución de penas y medidas de seguridad - Libro IV - Ejecución de Sentencias - Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370839

Ejecución de penas y medidas de seguridad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas738-752
LIBRO IV
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
TÍTULO I
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE PENAS
ARTÍCULO 459. EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
  
). La ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia
ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la
supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en
coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
En todo lo relacionado con la ejecución de la pena, el Ministerio Público
podrá intervenir e interponer los recursos que sean necesarios.
En el tratamiento penitenciario será prioritaria la intervención de los
equipos psicosociales de las entidades públicas y privadas que de mejor
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a la persona condenada, mediante programas, prácticas y acciones
dirigidas a facilitar la justicia terapéutica y la justicia restaurativa.
En lo relacionado con la ejecución de la pena de prisión perpetua, los
equipos psicosociales d los establecimientos de reclusión implementarán
programas de tratamiento diferenciado para esta población, de acuerdo
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permita a las personas condenadas con prisión perpetua progresar hacia
la rehabilitación, sin que su expedición sea requisito para la aplicación
de lo reglamentado en la presente ley.
La Editora aclara que lo relativo a la «Prisión Perpetua revisable» debe entenderse
INEXEQUIBLE al haber sido retirado del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional
de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código Penal: Arts. 3, 4, 12, 34 al 53, 88 y 89.
Art. 459

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