Ejecución del proceso de facturación - Facturación y auditoría de cuentas en salud - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 631757637

Ejecución del proceso de facturación

AutorMauricio Leuro Martínez - Irsa Tatiana Oviedo Salcedo
Cargo del AutorMédico Cirujano - Enfermera. Especialista en Gerencia de las Organizaciones de Salud
Páginas87-133
El procedimiento que a continuación describimos es el recomendado por
nosotros112, en vista del resultado obtenido durante los últimos años en
diferentes IPS para el manejo de facturación por paciente, teniendo en cuenta
la sistematización de las áreas hospitalarias y administrativas, independiente de
tener el proceso en forma centralizado o descentralizado o mixto. Para establecer
el procedimiento de facturación lo hemos dividido de acuerdo a los servicios o
unidades funcionales utilizadas por los usuarios de la IPS.
112 Hablamos de nosotros por contar con el trabajo de un gran número de personas que a lo largo
de los últimos veintidós años nos han colaborado y acompañado en la organización, planea-
ción, ejecución, dirección y control de este tipo de procesos en diferentes entidades hospita-
larias públicas y privadas, en todos los niveles de complejidad y todos los tamaños. Durante
ese tiempo se han realizado los cambios y ajustes necesarios a los procesos para adecuarlos a la
normatividad cambiante, al tamaño, nivel de complejidad y de atención de cada institución, a
la ubicación geográca en el país, al personal utilizado, la infraestructura física y de sistemas,
la situación nanciera y la modalidad de contrato para su implementación (contrato directo,
asesoría, outsourcing, etc.).
Capítulo 7
Ejecución del proceso de facturación
88 FACTURACIÓN & AUDITORÍA DE CUENTAS EN SALUD
1. Facturación en Urgencias
1.1. Ingreso por urgencias.113
En el momento de ingresar el paciente, la ocina de admisiones en urgencias,
o quien haga sus veces, debe identicar y clasicar al paciente, comprobarle los
respectivos derechos y recepcionar los correspondientes documentos soportes de
acuerdo a la normatividad legal de facturación o convenio establecido. Luego de
113 Decreto 4747 de 2007, Artículo 10. Sistema de selección y clasicación de pacientes en urgen-
cias “triage”.
El Ministerio de la Protección Social denirá un sistema de selección y clasicación de
pacientes en urgencias, denominado “triage”, el cual será de obligatorio cumplimiento por
parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de urgencias
y de las entidades responsables del pago de servicios de salud en el contexto de la organiza-
ción de la red de prestación de servicios.
Artículo 11. Vericación de derechos de los usuarios. La vericación de derechos de los
usuarios es el procedimiento por medio del cual se identica la entidad responsable del
pago de los servicios de salud que demanda el usuario y el derecho del mismo a ser cubierto
por dicha entidad.
Para el efecto, el prestador de servicios de salud deberá vericar la identicación del usuario
en la base de datos provista por los responsables del pago, la cual deberá cumplir con lo
previsto en el parágrafo 1° del Artículo 44 de la Ley 1122 de 2007, a más tardar el primer día
hábil del mes de marzo de 2008. Dicha vericación, podrá hacerse a través del documento
de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrarla y sólo podrá
exigirse adicionalmente el carné que demuestre la aliación cuando la entidad responsable
del pago esté obligada a entregarlo y el usuario lo porte.
No podrán exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.
En el caso de aliados al régimen contributivo a los que se les haya realizado el descuento
de la cotización, y el empleador no haya efectuado el pago a la entidad promotora de salud
del régimen contributivo, el aliado acreditará su derecho mediante la presentación del
comprobante del descuento por parte del empleador, así como la fotocopia de ser necesaria.
Parágrafo 1°. El procedimiento de vericación de derechos será posterior a la selección y
clasicación del paciente, “triage” y no podrá ser causa bajo ninguna circunstancia para
posponer la atención inicial de urgencias.
Parágrafo 2°. El Ministerio de la Protección Social establecerá el procedimiento y formato
para que los prestadores de servicios de salud informen las posibles inconsistencias que
detecten en las bases de datos, al momento de vericar los derechos de los usuarios que
demandan sus servicios, sin que su diligenciamiento y trámite afecte la prestación y el pago
de los servicios.
Artículo 12. Informe de la atención inicial de urgencias. Todo prestador de servicios de
salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable del pago, el ingreso de los
pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio
de la atención. El informe de atención inicial de urgencias se realizará mediante el diligen-
ciamiento y envío del formato correspondiente, el cual será denido por el Ministerio de la
Protección Social.
89
CAPÍTULO 7: EJECUCIÓN DEL PROCESO DE FACTURACIÓN
esto, procede a la creación del paciente en el sistema de información, se abre el
evento o registro correspondiente; se solicita la rma de documentos de ingreso
a la IPS de parte del acompañante, responsable o el mismo usuario del servicio;
diligencia la apertura de “hoja de ruta administrativa de autorizaciones” o la hoja
del ingreso al servicio. Al imprimir esta hoja, queda el original que se anexa a la
historia clínica y una copia para archivo temporal de facturación en la ocina
de admisiones. Es a esta copia a la cual se le anexan los documentos soportes
físicos de la admisión con el n de iniciar el armado de la cuenta con la factura
en el evento de egreso del paciente o de paquete armado de la cuenta para el
archivo de hospitalización cuando el paciente es ingresado a manejo hospitalario
o quirúrgico.
Se debe asignar el número consecutivo de historia clínica de urgencias de acuerdo
con las normas de la IPS, se abre la hoja de registros de los procedimientos y
consumos del servicio de urgencias. A este formato se le debe colocar el mismo
número de la hoja de ingreso (número de ingreso) al servicio de urgencias
y de historia clínica de urgencias al igual que a los soportes recepcionados
(recomendable en la esquina superior derecha). Se recomienda marcar con sello
grande el tipo de paciente (ejemplo: Accidente de tránsito, EPS, Particular, etc.).
Los soportes de la comprobación de los derechos del paciente (carné, cedula,
etc., en caso de tenerlos), la copia de la hoja de ingreso, orden de servicios o
autorización114 (en los casos de autorización telefónica se escribe el número de
114 Decreto 4747 de 2007, Artículo 13. Solicitud de autorización de servicios posteriores a la aten-
ción inicial de urgencias.
Si para la prestación de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, las entidades
responsables del pago de servicios de salud han establecido como requisito una autoriza-
ción particular, una vez realizada la atención inicial de urgencias, el prestador de servicios
de salud deberá informar a la entidad responsable del pago, la necesidad de prestar el
servicio cuya autorización se requiere, utilizando para ello el formato y siguiendo los pro-
cedimientos y términos denidos por el Ministerio de la Protección Social, para el efecto.
Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad
exclusiva del prestador de servicios de salud.
Artículo 14. Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de ur-
gencias. Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a
las solicitudes de autorización de servicios siguiendo los procedimientos, mecanismos y en
el formato que determine el Ministerio de la Protección Social. Este proceso no podrá ser
trasladado al paciente o su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de la entidad respon-
sable del pago.
La respuesta a la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención de urgen-
cias, deberá darse por parte de la entidad responsable del pago, dentro de los siguientes
términos:
a) Para atención subsiguiente a la atención inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas
siguientes al recibo de la solicitud;

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