Ejecucion y registro de las sanciones - Procedimiento disciplinario - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746525

Ejecucion y registro de las sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas101-111
Libro IV - Procedimiento Disciplinario 65
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 117. RECURSO DE QUEJA. El recurso de queja procede contra
la decisión que rechaza el recurso de apelación.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 352 y 353.
ARTÍCULO 118. TRÁMITE DEL RECURSO DE QUEJA. Dentro del término
de ejecutoria de la decisión que niega el recurso de apelación, se podrá
interponer y sustentar el recurso de queja. Si no se hiciere oportunamente,
se rechazará.
Dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término anterior, el
funcionario competente enviará al superior funcional las copias pertinentes,
para que decida el recurso.
El costo de las copias estará a cargo del impugnante.
Si quien conoce del recurso de queja necesitare copia de otras actuaciones
procesales, ordenará al competente que las remita a la mayor brevedad
posible. Si decide que el recurso debe concederse, lo hará en el efecto que
corresponde.
ARTÍCULO 119. EJECUTORIA DE LAS DECISIONES. Las decisiones
disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en rme tres días
después de la última noti cación. Las que se dicten en audiencia o diligencia,
al nalizar ésta o la sesión donde se haya tomado la decisión, si no fueren
impugnadas.
Las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como
aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en rme el
día que sean suscritas por el funcionario competente.
Inciso 2 del artículo 119 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-1076 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 352 y 353.
ARTÍCULO 120. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Quien hubiere
interpuesto un recurso podrá desistir del mismo antes de que el funcionario
competente lo decida.
Art. 120

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