Ejecución y registro de las sanciones - Libro IV - Procedimiento Disciplinario - Código General Disciplinario 2022. Ley 1952 de 28 de Enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 905402712

Ejecución y registro de las sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas134-140
Código General Disciplinario
134
Art. 00Art. 00Art. 00
TÍTULO X
EJECUCIÓN Y REGISTRO DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 236. FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA LA
EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. (Artículo modificado por el
artículo 53 de la Ley 2094 de 29 de junio de 2021 y corregido por el
impuesta se hará efectiva por:
1. El Presidente de la República, respecto de los gobernadores y los
alcaldes de distrito.
2. Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento.
3. El nominador, respecto de los servidores públicos de libre
nombramiento y remoción, y de carrera.
4. Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes
hagan sus veces respecto de los miembros de las mismas y de los
servidores públicos elegidos por ellas. En el evento de que la sanción
recaiga sobre aquellos funcionarios, la sanción se hará efectiva por
el Vicepresidente de la respectiva corporación.
5. El representante legal de la entidad, los presidentes de las
corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes
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6. Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o
sus representantes legales, respecto de los miembros de las juntas
o consejos directivos.
7. La Procuraduría General de la Nación, respecto del particular que
ejerza funciones públicas y las entidades públicas en supresión,
disolución o liquidación.
PARÁGRAFO. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario
competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien
tendrá para ello un plazo de tres días, contados a partir de la fecha de
recibo de la respectiva comunicación.
En el caso de los servidores públicos de elección popular, la comunicación
solo podrá efectuarse cuando el funcionario competente cuente con
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Art. 236

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