Ejecuciones extrajudiciales - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137669

Ejecuciones extrajudiciales

Páginas32-32
32 JFACE T
A
URÍDIC
Ejecuciones extrajudiciales
Responsabilidad agravada del Estado por violaciones graves de los derechos humanos
En aquellos casos sometidos al conocimiento del juez contencioso admi-
     
sistemáticas a derechos humanos o al der echo internacional humanitar io,
, delitos de lesa humanidad y crímenes de g uerra, resulta
procedente -y en los términos de la Convención Amer icana, obligada- la
declaratoria de la “responsabilidad ag ravada del Estado colombiano”,
habida consideración de la naturaleza de la s normas imperativas de ius
cogens que resulte n vulneradas, amén de que la Cor te IDH ha realizado un
desarrollo jurispr udencial en tal sentido que resulta vincu lante para los
jueces colombianos.
En relación con el contenido y alcance del concepto de responsabilidad
agravada del Estado, la Sala en sentencia del 27 de abril de la pre sente
anualidad, precisó lo siguiente:
“El juez de lo contencioso administr ativo es, a su vez, juez de conven-
cionalidad en el ordenamiento inter no, es decir un juez que integra la nor-
matividad inter na con los estándares y reglas de protección del SIDH y que,
     
obligaciones internacionales de respeto y ga rantía de los derechos humanos
por parte de las autorid ades públicas internas, sino, también, funda mentar,
a partir de esa clase de nor mas supraconstitucionales, el juicio de respon-
sabilidad estatal, cu ando se produzca un daño antijuríd ico derivado de la
vulneración gr ave y sistemática de derechos humanos.
“(…). En línea con el anterior razonamiento, viene a ser claro que en
un determi nado caso, en el cual se acrediten violaciones graves a derechos
           
ius cogens, (delitos de lesa humanidad y crímenes de g uerra), los jueces
colombianos pueden y deben, por una part e, llevar a cabo un análisis de
convencionalidad sobre la conducta del Estado, de lo cual se pod ría concluir
por un lado, un quebranta miento normativo internacional, y por otro la do,
tienen la posibilidad de declarar en e sos eventos -al igual que lo ha hecho
           
responsabilidad internacional agravada.
En este punto, la Sala estima necesa rio precisar a efecto de resaltar que
no en todo caso de violación de derechos humanos viene a ser proce dente
una declaración como la que acaba de indicar se, toda vez que una declara-
toria de responsabilidad de e sa índole sólo resulta procedente en aquellos
casos en los cuales concurr an los siguientes elementos:
- Que las acciones/omisiones que hayan generado el daño constit uyan
 -
cional de ius cogens   -

- Que tales violaciones sean atribu ibles o imputables, según las norma s
 
Así, pues, la Sala ha concluido sobre la necesidad de establecer una
diferenciación entre las denomin adas fallas o faltas admin istrativas a partir
del examen de la naturaleza mism a de las normas o derechos infri ngidos,
pues, a pesar que desde el punto de vista del t ítulo de imputación -falla
del servicio-, el juicio de responsabilidad tend ría un mismo fundamento
jurídico -el desconocimiento de u n deber jurídico-, lo cierto es que tales
violaciones graves a derechos humanos o al derecho inter nacional huma-
nitario merecen, como e s natural entenderlo, un juicio de recrim inación
más riguroso que aquel que pued a hacerse respecto de casos relacionados
con otro tipo de hechos que no tengan esa con notación. (Cfr. Consejo de
Estado, Sala de lo Contenci oso Administrativo, Sección Tercera, sentenci a del 14
de septiembre de 2016, Rad. 25000-23-26-000 -2001-01825-02 (34349)B, C.S. Dr.
 
El concepto de docente en el marco del derecho a la pensión gracia
Elementos interpretativos
Se hace necesario exponer brevemente, que pre supuestos hermenéuticos
deben tomarse en cuenta pa ra reconocer el derecho a la pensión gracia.
En primera medida , ésta Corporación considera que cualquier juicio
sobre derechos pensionales proporcional y razonable, tiene como máxi mas
      
derivados de la dignidad hu mana, como atender las obligaciones presta-
cionales del Estado con miras a concret ar el mandato social, inserto en el
preámbulo de la Constitución.
   
que la existencia de un contenido prest acional en las obligaciones del Esta-
do, no se puede traducir en hacer de m anera anárquica una adjudicación
de derechos sociales, en vista de que la individualización de los derechos
sociales, económicos y culturales, no p uede hacerse al margen de la ley y de
 .
Ello implica que las categorías hermenéuticas de a nálisis para estudiar
las normas que rigen la pensión gr acia, y otros derechos de orbita social y
económica que impliquen una asignación pen sional estatal, no se pueden
tender a ampliar el marco de su impe rio, en razón a que existe una prohibición
expresa del Constituyente de otorgar más de u na asignación pensional que
debe ser interpret ada en armonía con el principio de solidarid ad, y sosteni-

Lo anterior, es aún más evidente dent ro del régimen de la pensión gracia,

prestación es excepcional, de allí que devenga una i nterpretación restrictiva
en el campo de su aplicación, donde la asignación de estos derechos pensio-
nales debe circunscr ibirse únicamente a los supuestos fácticos y juríd icos
contemplados por las normas que rigen la pre stación.
En consecuencia, consideramos que el juicio adecua do y razonable para el
  
a garantizar que de ma nera previa a otorgar una pensión, que se llenen de
manera objetiva el pleno de los requisitos legales y reglamentarios que acre-
diten que el docente debe obtener la prestación, est o, sin exceder el marco de
las normas excepcionales sobre los requisitos para a cceder a esta prestación.
En este contexto, considera la Sala que contrar io a lo solicitado por el
demandante, con respect o a la interpretación amplia, se omitir á cualquier
tipo de hermenéutica que rebase los conten idos legales en perjuicio de los
derechos pensionales de las futu ras generaciones, y en contra de los valores
 
pensionales. Por esta razón, se dar á completa observancia a los presupuestos

requisitos para acceder a est a prestación.
Alcance del concepto de docente en el c aso concreto
Ahora, en la medida en que es ne cesario, generar un entendimiento sobre
   
procederá a estudia r el concepto legal de docente y entrará a analiza r si en
el caso en concreto, los servicios prestados p or la demandante se ajustan a
los presupuestos normativos que componen la natu raleza de la profesión de
docente.
En este orden de ideas, para desar rollar el concepto legal de docente, la
metodología hermenéutica del artícu lo 28 de la Ley 57 de 1887 resulta idó-
nea, en el entendido que 
natural y obvio, según el uso general de la s mismas palabras; pero cuando
      

En éste punto   
docente es el esbozado el artículo 2º de D ecreto 2277 de 1979 donde se pre-
ceptúa que:
“Las personas que ejercen la profesión docente se denomin an genérica-
mente educadores.
Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en plante-
   
   
funciones de dirección y coordi nación de los planteles educativos, de super-
visión e inspección escolar, de programación y capacita ción educativa, de
conserjería y orient ación de educandos, de educación especial, de alfabe-
tización de adultos y demás act ividades de educación formal autorizada s
por el Ministerio de Educación Nacional, en los té rminos que determine el

Brevemente, podríamos señala r, que, el legislador extraordina rio con-
sideró que el docente es genéricamente quién “desempeña el ejercicio de la
enseñanza en los planteles autori zados por el ministerio de educación nacio-
nal, y bajo lo contemplado dentro de la Ley y el reglamento, generando así
una cláusula estrict a de remisión.
Ahora, esta cláusula de sujeción legal y reglamenta ria, en donde se des-
cribe el concepto de docente, y se remite n sus vacíos a la Ley, se hizo en
oposición a un entendimiento manejado al a rbitrio de quién pretendiera tener
      
extraordinar io permitió que la Ley en sentido formal o mater ial llenara de
contenido la noción de educador, precisando quién es considerado doce nte
para el estudio de la pensión gra cia y limitando el sistema para que éste no
 
A dicho propósito, la noción de docente se ha ampliado desde el espectro

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