Resolución ejecutiva número 154 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 18 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515758378

Resolución ejecutiva número 154 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49186

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2363 del 12 de noviembre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Osvaldo José López Herrera, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados con armas de fuego.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 15 de noviembre de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Osvaldo José López Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 78112349, la cual se hizo efectiva el 16 de noviembre de 2013, por funcionarios de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2704 del 2 de enero de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Osvaldo José López Herrera.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Osvaldo José López Herrera es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados con armas de fuego. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 2:13cr122, dictada el 23 de octubre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para (i) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y (ii) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento y de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dichos delitos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(a) (3) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 959(c) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para (i) blandir, disparar, utilizar y portar una o más armas de fuego durante y en relación con delitos de tráfico de narcóticos, por los cuales cada uno puede ser juzgado en una corte de los Estados Unidos, incluyendo el concierto como aparece descrito en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva, en violación del Título 18, Sección 924(c)(1) del Código de los Estados Unidos; y (ii) poseer una o más armas de fuego para promover delitos de tráfico de narcóticos, por los cuales cada uno puede ser juzgado en una corte de los Estados Unidos, incluyendo el concierto como aparece descrito en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva, en violación del Título 18, Sección 924(c)(1) del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dichos delitos, todo en violación del Título 18, Secciones 924(o), 3238 y 2 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Tres: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de suministrar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor monetario a cualquier persona y organización que haya participado en actividad terrorista y terrorismo, específicamente las FARC, teniendo conocimiento de que la persona u organización ha participado y participa en actividad terrorista y terrorismo, y ayuda y facilitación de dicho delito, todo en violación del Título 21, Secciones 960a, 960a(b), 841(a)

    (1)(A), 841(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 3238 y

    2 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Osvaldo José López Herrera por estos cargos fue dictado el 23 de octubre de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las actividades delictivas realizadas por el acusado en este caso tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de...

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