Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 30954122

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Noviembre de 1999

Fecha19 Noviembre 1999
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

SALVAMENTO DE VOTO

Proceso : EJECUTIVO SINGULAR

Accionante : BANCO SANTANDER

Demandado : J.E.A. y OTRO

Fecha : LA MISMA DE LA DECISIÓN

El motivo que determina mi disentimiento con la decisión mayoritaria se reduce a que en este asunto, en mi opinión, se dan todos los presupuestos legales para ordenar el levantamiento de las cautelas tal como lo impetró uno de los demandados. La última actuación tendiente a impulsar el proceso tuvo ocurrencia el 16 de septiembre de 1981, actuación esta que lo fue el intento de notificación del mandamiento de pago (fl. 18, cuad. copias). Si la petición de levantamiento cautelar se presentó el 19 de noviembre de 1999, indudable que a ese momento había transcurrido un término de más de dieciocho años de inactividad procesal por culpa del actor por cuanto la actuación pendiente lo era la notificación del mandamiento de pago, acto que es de su cargo. La negativa del juez al levantamiento cautelaren razón a que en el proceso ejecutivo no es de recibo la perención del mismo y de no probarseplenamente la defunción del señor J.E.A. (fl. 26, cuad. copias), es una decisión sin argumentos serios y válidos porque el juez, en mi opinión, mal podía por un lapsus del peticionario, solicitar la perención en lugar del levantamiento de las medidas cautelares, dejar de examinar los presupuestos legales para la procedencia del levantamiento cautelar que en el fondo era lo que quería el demandado. Las decisiones tomadas con posterioridad como consecuencia de dicha providencia, por derivarse, además, de la solicitud inicial del levantamiento cautelar, pienso, no pueden tenerse en cuenta para interrumpir el término de la inactividad procesal porque, reitero, al momento de presentarse la solicitud inicial estaban dados todos los presupuestos para acceder al pedimento en el fondo...

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