Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30954120

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Junio de 2001

Fecha21 Junio 2001
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

0TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

SALVAMENTO DE VOTO

Proceso : EJECUTIVO SINGULAR

Accionante : J.H.R.M.

Demandado : J.M.M.

El motivo que determinan mi disentimiento con la decisión mayoritaria radica, esencialmente, en que el haberse proferido sentencia en un proceso ejecutivo singular, como es el caso analizado, no es obstáculo legal para dar aplicación al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el juicio ejecutivo singular para el pago de sumas de dinero, indiscutible es, termina por el pago de la obligación antes del remate de los bienes cautelados (art. 537) o con el pago con el producto del remate, previa ejecutoria del auto que aprueba el remate (art. 530). Es decir, desde el mandamiento de pago hasta la providencia aprobatoria del remate el proceso es una unidad inescindible y la sentencia, aún ejecutoriada, no impone su cumplimiento por las partes o por el mismo juez a toda costa o, fuere como fuere, pues bien puede ocurrir que el actor pierda interés en satisfacer su crédito siquiera parcialmente como por ejemplo, cuando vislumbre que con el producto del remate de los cautelados no se alcanza a cubrir el valor de la obligación y el valor de los gastos del remate incremente los costos del proceso. Mucho más existirá desinterés del demandado que no ha podido cancelar la obligación y posiblemente, aunque quisiera, pueda sufragar los gastos del remate, o simplemente buscó las cautelas para eludir el pago de otras obligaciones, conducta que se presenta con frecuencia.

La conducta omisiva de las partes de impulsar el proceso para llegar al acto del remate, ya premeditada o simplemente desinteresada porque el impulso no le será satisfactorio en sus expectativas, o le será desfavorable...

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