De los ejecutores testamentarios - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729886585

De los ejecutores testamentarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas405-413

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ARTÍCULO 1327. DEFINICIÓN. Ejecutores testamentarios o albaceas son aquéllos a quienes el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 28 y 1055.

ARTÍCULO 1328. EJECUCIÓN POR PARTE DE LOS HEREDEROS.

No habiendo el testador nombrado albacea, o faltando el nombrado, el encargo de hacer ejecutar las disposiciones del testador pertenece a los herederos.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1008, 1011 y 1155.

ARTÍCULO 1329. INHABILIDAD DEL ALBACEA. No puede ser albacea el menor, aun habilitado de edad.

Ni las personas designadas en el artículo 586.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Art. 34.

• *Ley 27 de 4 de noviembre de 1977: Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 1330. (Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974).

ARTÍCULO 1331. (Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974).

ARTÍCULO 1332. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. La incapacidad sobreviniente pone fin al albaceazgo.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 1504.

ARTÍCULO 1333. COMPARECENCIA DEL ALBACEA. El juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará un plazo razonable, dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su

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cargo, o a excusarse de servirlo, y podrá el juez, en caso necesario, ampliar por una sola vez el plazo.

Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su nombramiento.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1551 y 1608.

• Código General del Proceso: Arts. 497 y 498.

ARTÍCULO 1334. RECHAZO DEL CARGO POR PARTE DEL ALBACEA. El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo. Si lo rechazare sin probar inconveniente grave, se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo 1028, inciso 2.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1028 y 1384.

ARTÍCULO 1335. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA.

Aceptando expresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, excepto en los casos en que es lícito al mandatario exonerarse del suyo.

La dimisión del cargo, con causa legítima, le priva sólo de una parte proporcionada de la asignación que se le haya hecho en recompensa del servicio.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1384 y 2189 al 2199.

• Código de Comercio: Arts. 1283 y 1286

ARTÍCULO 1336. INTRANSMISIBILIDAD DEL CARGO DE ALBACEA.

El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea.

ARTÍCULO 1337. INDELEGABILIDAD DEL CARGO DE ALBACEA.

El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo.

El albacea, sin embargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1501, 2142 y 2161.

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ARTÍCULO 1338. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Siendo muchos los albaceas, todos son solidariamente responsables, a menos que el testador los haya exonerado de la solidaridad, o que el mismo testador o el juez hayan dividido sus atribuciones, y cada uno se ciña a las que le incumban.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 508 y 1568.

ARTÍCULO 1339. DIVISIÓN DE LAS ATRIBUCIONES POR EL JUEZ.

El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, y a pedimento de cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la sucesión.

ARTÍCULO 1340. ACTUACIÓN DE CONSUNO POR ATRIBUCIONES COMUNES ENTRE DOS O MAS ALBACEAS. Habiendo dos o más albaceas, con atribuciones comunes, todos ellos obrarán de consuno, de la misma manera que se previene para los (*)tutores en el (*)artículo 502.

El juez dirimirá las discordias que puedan ocurrir entre ellos.

El testador podrá autorizarlos para obrar separadamente, pero por esta sola autorización no se entenderá que los exonera de su responsabilidad solidaria.

(*)NOTAS DE VIGENCIA: La expresión tutores, debe entenderse como consejeros o administradores, según los artículos 52 y subsiguientes de la Ley 1306 de 5 de junio de 2009.

El artículo 502 del Código Civil fue DEROGADO por el artículo 119 de la Ley 1306 de 5 de junio de 2009

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Art. 1568.

• Código General del Proceso: Art. 498.

• *Ley 1306 de 5 de iunio de 2009: Art. 66.

ARTÍCULO 1341. OBLIGACIONES DEL ALBACEA. Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen...

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