Ejercicio del cargo por parte del revisor fiscal suplente - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006969

Ejercicio del cargo por parte del revisor fiscal suplente

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas231-234
PARTE 3. APUNTES SOBRE LA REVISORÍA FISCAL, EL REVISOR FISCAL Y SUS SUPLENTES
231
4. La cooperativa debió informar a la Junta Central de Contadores del incumplimiento
por parte del revisor scal suplente de sus obligaciones, para que ésta proceda en lo
pertinente. (…)313.
Ahora bien: si la suplencia impone el compromiso de la disponibilidad, la suplencia
debería ser remunerada. Porque no es justo que una persona deba gratuitamente
abstenerse de ocuparse en alguna actividad a la espera de que se concrete una
situación que le demande el ejercicio del cargo.
O, mejor, el suplente debería ser auxiliar del revisor scal, remunerado como auxiliar
mientras no se vea llamado a reemplazar al principal.
¿Qué impide que el revisor scal suplente sea un auxiliar del principal? Nada más
conveniente. Por tal vía se logra, en bien de los nes que se propone la institución,
que el suplente se encuentre enterado del trabajo desarrollado por la revisoría scal
y, por tanto, se encuentre perfectamente capacitado no solo para suplir al principal
en forma provisional, o bajo su dirección y supervisión, sino para reemplazarlo ante
su falta. Si ello no fuera así, al comenzar a ejercer el cargo debería consumir una
importante cantidad de tiempo en evaluar el trabajo adelantado, determinar si es
conforme a su criterio e introducir las modicaciones que considere pertinentes.
Amén que si tuviera cinco suplencias (límite que en su fuero ha colocado en
ocasiones la Superintendencia Bancaria en materia de posesiones), ninguna de las
cuales por sí misma es en la práctica remunerada en Colombia, no de otra manera
sino como auxiliar podría reunir para su subsistencia.
La disponibilidad que se compromete a la hora de la aceptación de la suplencia
puede verse alterada por hechos posteriores al nombramiento. Estos hechos
pueden ser producto de una actividad del suplente, como cuando ejerce en varias
entidades como principal, o por hechos que no tengan que ver con él, como cuando
luego de su designación un pariente de éste, dentro de los órdenes considerados
como motivo de inhabilidad, viene a ser representante de la entidad scalizada.
Será necesario examinar si ha sido el suplente quien ha introducido circunstancias
que eliminen su disponibilidad y si tales actos son o no justicables.
Ejercicio del cargo por parte del revisor scal suplente
Es unánime la doctrina, lo cual compartimos por corresponder a la naturaleza de
la gura, que el suplente solo puede ejercer el cargo a falta del principal. En este
escrito nos hemos apartado de la tesis según la cual tales faltas solo son las que
puedan clasicarse como absolutas o temporales, pues creemos que también debe
actuar el suplente ante las faltas accidentales del principal.
313
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA,
ocio CCTCP 055 de julio 9 de 1996.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR