Ejercicios de aplicación - Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 2012 - Libros y Revistas - VLEX 393847262

Ejercicios de aplicación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas182-206

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Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA

EJERCICIOS DE APLICACIÓN

SOBRE BASE GRAVABLE

1. Base gravable en ventas con inanciación ordinaria

Se compran electrodomésticos por valor de $7.500.000.00.

Se inancia el valor total de la compra a 6 meses, a un interés del 1.5% mensual.

Valor de la venta: $7.500.000.00

Interés: 1.5% mensual

Meses de inanciación: 6

Valor inanciación: $ 7.500.000.00 x 6 x 0,015 = $ 675.000.00

BASE GRAVABLE PARA DETERMINAR EL IVA = $7.500.000.00 + 675.000.00 = $8.175.000.00

Para determinar la base gravable se debe tener en cuenta el valor total de la operación incluida la inanciación ordinaria y moratoria establecida en el momento de la venta.

2. Financiación moratoria en ventas a crédito

Se vende equipo en $50.000.000.00 a 5 meses, a pagar en cuotas iguales de $10.000.000.00, el comprador deja de pagar cumplidamente la tercera cuota, la cual se cobra 45 días después, se ha pactado un interés moratorio del 5% mensual.

Valor de la cuota: $10.000.000.00

Interés de mora: 5% mensual

Días de mora: 45

Valor de la mora: (($10.000.000.00 x 0.05) / 30) * 45 = $ 750.000.00

VALOR BASE GRAVABLE: $10.000.000.00 + $750.000.00 = $10.750.000.00

La base gravable además de estar conformada por el valor total de la operación, incluye también los intereses ordinarios y moratorios que se causen en la operación, la norma da la oportunidad que la causación se de iscalmente cuando efectivamente estos se paguen, ante la imposibilidad de saber exactamente cuando se causan contablemente por la misma ausencia del pago.

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3. Factores integrantes de la base gravable

La empresa La potencia S.A. compra maquinaria nueva por valor de $500.000.000.00, además se pacta su instalación, ($35.000.000.00) montaje ($20.000.000.00), capacitación (5.000.000.00), para el proceso de instalación el vendedor contrata acarreos y otros servicios por valor de $3.500.000.00.

Valor maquinaria: $500.000.000.00

Gastos de instalación: $35.000.000.00 Gastos de montaje: $20.000.000.00 Gastos de capacitación: $5.000.000.00 Sub. Contratación gastos de acarreos: $3.500.000.00

VALOR BASE GRAVABLE: 500.000.000.00 + 35.000.000.00 + 20.000.000.00 + $5.000.000.00 + $3.500.000.00 = $ 563.500.000.00

Cuando además del bien que se adquiere, se contratan servicios adicionales, estos hacen parte de la base gravable, aunque se facturen o convengan por separado, y aunque considerados independientemente no estén sujetos al impuesto, en este último caso, los servicios que se contraten, sí están excluidos, al ser parte integrante de una base principal gravada, correrán la suerte de la principal.

Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario.

4. Base gravable en ventas a plazos

La compañía “Z”, vende electrodomésticos por valor de $ 12.000.000, pagando 50% de contado y el otro 50% inanciado a 6 cuotas mensuales, se pactó un interés del 3 % mensual sobre saldo.

Valor de la venta: $12.000.000.00, $6.000.000.00 de contado y $6.000.000.00 a crédito.

Tiempo Financiación: 6 meses

Interés: 3% mensual sobre saldo

Determinación de la base gravable:

Opción 1:

Momento de la venta: Base gravable: $12.000.000.00 * 0.16 = 1.920.000.00

La base gravable es el valor total de la operación = $12.000.000.00

Momento de causación de las cuotas:

Primera cuota: $ 1.000.000.00 Se causó el IVA al momento de la venta. Causación de intereses: $ 6.000.000.00 * 0.03% = B.G intereses $180.000.00 IVA sobre intereses: $180.000.00 * 16% = $ 28.800.00

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Segunda cuota: $1.000.000.00 Se causó el IVA al momento de la venta. Causación de intereses $5.000.000.00 *.0.03% = B.G intereses $150.000.00 IVA sobre intereses: $150.000.00 * 16% = 24.000.00

Tercera cuota: $1.000.000.00 Se causó el IVA al momento de la venta. Causación intereses $4.000.000.00 * 0.03% = B.G intereses $120.000.00 IVA sobre intereses $120.000.00 * 16% = 19.200.00

Cuarta cuota: $1.000.000.00 se causó el IVA al momento de la venta Causación intereses $3.000.000.00 * 0.03% = B.G intereses $ 90.000.00 IVA sobre intereses $90.000.00 * 16% = 14.400.00

Quinta cuota: $1.000.000.00 Se causó el IVA al momento de la venta Causación intereses $2.000.000.00 * 0.03% = B.G intereses $ 60.000.00 IVA sobre intereses $60.000.00 * 16% = 9.600.00

Sexta cuota: $1.000.000.00 Se causó el IVA al momento de la venta Causación intereses $1.000.000.00 * 0.03% = B.G intereses $ 30.000.00 IVA sobre intereses $30.000.00 * 16% = 4.800.00

IVA GENERADO =

SOBRE EL MONTO DE LA DEUDA = $1.920.000.00 SOBRE EL MONTO DE INTERESES = $100.800.00 TOTAL IVA GENERADO = $2.020.800.00

Opción 2:

Momento de la venta:

Pago cuota inicial: Base gravable $6.000.000.00 * 16% = $960.000.00

Pago primera cuota: Base gravable $1.000.000.00 * 16% = 160.000.00 Causación de intereses: $ 6.000.000.00 * 0.03% = B.G intereses $180.000.00 IVA sobre intereses: $180.000.00 * 16% = 28.800.00

Pago segunda cuota: Base gravable $1.000.000.00 * 16% = 160.000.00 Causación de intereses: $5.000.000.00 * 0.03% = B.G intereses $150.000.00 IVA sobre intereses: $150.000.00 * 16% = 24.000.00

Pago tercera cuota: Base gravable $1.000.000.00 * 16% = 160.000.00 Causación intereses: $4.000.000.00 * 0.03% = B.G intereses $120.000.00 IVA sobre intereses: $120.000.00 * 16% = 19.200.00

Pago cuarta cuota: Base gravable $1.000.000.00 * 16% = 160.000.00 Causación intereses: $3.000.000.00 * 0.03% = B.G intereses $ 90.000.00 IVA sobre intereses: $90.000.00 * 16% = 14.400.00

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Pago quinta cuota: Base gravable $1.000.000.00 * 16% = 160.000.00 Causación intereses: $2.000.000.00 * 0.03% = B.G intereses $ 60.000.00 IVA sobre intereses: $60.000.00 * 16% = 9.600.00

Pago sexta cuota: Base gravable $1.000.000.00 * 16% = 160.000.00 Causación intereses: $1.000.000.00 * 0.03% = B.G intereses $ 30.000.00 IVA sobre intereses: 30.000.00 * 16% = $4.800.00

TOTAL IVA =

SOBRE EL MONTO DE LA DEUDA = $1.920.000.00 SOBRE EL MONTO DE INTERESES = 100.800.00 TOTAL IVA GENERADO = 2.020.800.00

En las ventas a plazos el IVA se causa según la regla general sobre el monto de la venta y sobre el valor de los intereses; respecto al valor de la venta esta puede efectuarse de acuerdo a dos opciones, la primera cobrando el IVA sobre el valor total, caso en el cual esta seria la base gravable y en la segunda, la base gravable se establecería inicialmente sobre el valor estipulado como cuota inicial y mensualmente sobre el valor pagado como cuota.

En lo que respecta a los intereses de inanciación, la base gravable la constituyen los intereses causados al vencimiento de pago de cada cuota.

En el desarrollo del caso propuesto se puede observar claramente que el IVA generado por los dos métodos es igual, solo se diferencian en la forma de causar el IVA.

5. Base gravable cuando hay pagos en especie

Se venden Mercancías por valor de $42.000.000.00, en pago se reciben neveras por igual valor comercial.

La base gravable es igual al valor del total de la venta = $42.000.000.00

La base gravable se estable de acuerdo al valor comercial de la venta, la forma de pago no altera su determinación.

6. Base gravable de productos en promoción

Los Almacenes Calidoso Venden productos en promoción por valor de $40.000.000.00 el valor comercial de la mercancía es de 52.000.000.00

Determinación Base gravable:

Valor comercial de la mercancía = $ 52.000.000.00

Valor descuento = $ 12.000.000.00 Valor real de la venta = $ 40.000.000.00

La venta de productos en promoción debe asimilarse a la venta con descuentos efectivos, si cumplen los supuestos del artículo 454 del E.T., que no estén sujetos a ninguna condición, resulten normales y sean de carácter general.

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7. Base gravable en retiro de inventarios

La fabrica Bonita, produce escritorios metálicos, se retira 20 escritorios para el área administrativa, cada escritorio tiene un costo de $170.000.00 y un valor comercial de $250.000.00.

Determinación de la Base gravable

Costo de los bienes = $ 3.400.000.00

Valor comercial = $ 5.000.000.00 Valor base gravable = $ 5.000.000.00

El artículo 421 E.T., da la connotación de venta al retiro de inventarios, el artículo 458 establece que la base gravable para estos casos se determina por el valor comercial de los bienes retirados, bien sean para uso o consumo.

8. Regla general base gravable en prestación de servicios

Carlos Álvarez Ingeniero de Sistemas presta sus servicios profesionales como asesor a la compañía Virtual S.A. los cuales ascienden a $7.000.000.00 en el mes de abril, además recibe una boniicación por productividad de $2.500.000.00

Valor asesoría = $ 7.000.000.00

Valor boniicación = $ 2.500.000.00 Valor base gravable = $ 9.500.000.00

La base gravable en prestación de servicios esta compuesta por la sumatoria de todas las remuneraciones recibidas a cualquier título, independientemente de su denominación.

9. Base gravable en importaciones

Se importan Textiles cuyo valor de venta asciende a la suma de $75.000.000.00 y su valor aduanero es de $83.000.000.00

Determinación Base gravable:

Valor de venta = $ 75.000.000.00


Valor aduanero de la mercancía = $ 83.000.000.00 (Incluye Arancel) Valor Base gravable = $ 83.000.000.00

Según el artículo 459 del E.T, la base gravable en las importaciones corresponde a la base gravable que se tiene en cuenta en materia aduanera para liquidar los derechos de aduana adicionados con el valor de este gravamen, La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

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