¿Cómo se elabora un certificado de deuda? ¿Qué aspectos deben ser tenidos en cuenta? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741984221

¿Cómo se elabora un certificado de deuda? ¿Qué aspectos deben ser tenidos en cuenta?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas197-201

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El certificado de deuda para la recuperación de cartera en propiedad horizontal, se elabora de acuerdo con lo estipulado dentro de la ley 675 y requiere el soporte documental del estado de la deuda que aparece con registro en contabilidad. Una vez se tiene el título aparece entonces el elemento fundamental para proceder al cobro judicial. Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, lo que buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, ésta debe estar plasmada en un documento que la contenga de manera clara, expresa y exigible; y debe además, estar contenida en un título que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

Respecto de las obligaciones en la propiedad horizontal: Es facultad de la Asamblea de Copropietarios, determinar por Estatutos, la periodicidad con que se pagará por parte de los propietarios, las cuotas de expensas comunes, aunque lo más habitual es el pago mensual.

Por eso en el caso de incumplimiento, se elabora el certificado de deuda el cual debe contener la identificación de la copropiedad, la resolución que reconoce su personería jurídica, la dirección, la

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persona que actúa en calidad de representante legal, y una descripción detallada de la cuota atrasada de cada mes con especificación de los intereses y los abonos en caso de que se haya hecho de forma parcial.

El cuadro descriptivo la deuda de forma secuencial en relación con las fechas y los sucesos de su desarrollo deberán guardar estricta relación con el estado de cuenta contable y con las decisiones de las asambleas anuales correspondientes a los años en mora.

En el caso de las Cuotas Extraordinarias, como su nombre lo dice, éstas se fijan en cualquier momento del año cuando la Asamblea General de Copropietarios así lo fije y deben estar dentro del cuadro de la deuda relacionados en la fecha que nace la obligación. Cuando un propietario incumple o se retrasa con el pago de su Expensa Común o de la Cuota Extraordinaria, se cobra el interés con mora porque le está quedando mal a toda la copropiedad, pues es un sistema comunitario donde todos dependen del pago que hagan todos para el mantenimiento de áreas y servicios comunes.

La Ley 675 de 2001 en su artículo 30, establece la sanción de la imposición de Intereses Moratorios sobre los valores adeudados por parte del propietario moroso. En caso que los Estatutos no establezcan...

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