La elección directa de parlamentarios andinos - Núm. 10, Junio 2010 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 215757261

La elección directa de parlamentarios andinos

AutorCarolina Blanco Alvarado
CargoDocente Facultad de derecho Universidad Santo Tomas

Docente Facultad de derecho Universidad Santo Tomas/ Abogada de la Universidad Externado de Colombia / Especialista en Derecho Administrativo Universidad del Rosario / Especialista en Derecho Constitucional / Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid - España / Magister en Derechos Fundamentales Universidad Carlos III de Madrid -España / Email carolinablancoalvarado@hotmail.com

Introducción:

Mediante el presente escrito, fundamentado principalmente, en normas internacionales regulatorias de la Comunidad Andina (CAN), jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y literatura relacionada con el derecho de la integración, se pretende formular algunas soluciones a la crisis que atraviesa la Integración Andina, las cuales si se quisieren sintetizar estarían fundamentadas en la necesidad de la consolidación de la elección directa de parlamentarios andinos en los Estados que integran a la Comunidad Andina.

Contextualización del Parlamento Andino

La Comunidad Andina surgió como una necesidad de los países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) de instaurar un sistema de integración de sus intereses económicos, destinado a lograr el desarrollo equilibrado y armónico de la subregión y de acelerar su crecimiento, mediante la armonización de sus políticas económicas y la coordinación de los planes de desarrollo 1. En este sentido, la realización del proyecto de integración reclamó la estructuración y puesta en funcionamiento de una organización administrativa y técnica y determinó la creación de autoridades comunitarias, con específicas competencias, y del mismo modo, la formulación de un sistema normativo con el vigor y la eficacia requeridos para que aquéllas pudieran regular directamente las cuestiones atinentes a la materia de integración y la conducta de los países comprometidos y de sus habitantes, sin tener que recurrir a los procedimientos ordinarios del derecho interno de cada país 2. En este contexto, fue creado el Parlamento Andino como el órgano comunitario deliberante de la Comunidad Andina, creado con el objeto de orientar el proceso de integración, sustentar el pleno ejercicio de la libertad y la justicia social; defender los derechos humanos; promover la participación de los pueblos; fomentar el desarrollo y contribuir al afianzamiento de la paz y la justicia internacional.

Marco normativo de la elección directa de parlamentarios andinos

La Constitución colombiana, prevé normas que explícitamente señalan el interés del Estado de promover la integración latinoamericana; principalmente a través de la Comunidad Andina, y en este sentido, la Carta Política, faculta al gobierno para que suscriba tratados de integración sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. Es por lo anterior, que resulta procedente afirmar que en Colombia existe el fundamento constitucional para avanzar, desde el punto de vista normativo, en la consolidación de la Comunidad Andina y de una Comunidad Latinoamericana 3.

En atención al citado marco constitucional, el Gobierno Colombiano ha suscrito diferentes normas internacionales relacionadas con el proceso andino de integración, entre ellas, es pertinente en primera instancia hacer referencia al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, el cual entró en vigor en el año de 1984, luego de ser ratificado por todos los Estados Partes. En este sentido, el artículo 2º del mismo, dispuso que el Parlamento Andino estaría constituido por representantes de los Estados Parte, los cuales serían elegidos por sufragio universal y directo, de conformidad con el procedimiento que los Estados Miembros adoptarán mediante Protocolo Adicional. Y en este sentido, para suplir el período en que tardaría en aprobarse y en entrar en vigencia el mencionado Protocolo Adicional, el art. 3º dispuso que, en el entretanto, "el Parlamento Andino estará constituido por cinco representantes elegidos por los respectivos órganos legislativos de las Partes Contratantes, según el procedimiento que cada uno de aquellos adopte para el efecto".

Lo dispuesto en el Tratado constitutivo con relación a la elección directa de Parlamentarios Andinos esta reiterado en el Protocolo de Trujillo, el cual entró en vigor en el año 1997. Es de relevancia anotar que dicho Protocolo previo en la disposición transitoria Séptima que "Las elecciones por sufragio universal y directo de los representantes ante el Parlamento Andino deberán realizarse dentro de un plazo de hasta cinco años."

En el año 1997, los Gobiernos de los Países Miembros aprobaron el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes, el cual prevé los procedimientos que se deben adelantar en cada Estado Miembro para la elección mediante sufragio universal, directo y secreto de los parlamentarios andinos. Allí se insiste en que la elección popular de estos parlamentarios debe realizarse dentro un plazo máximo de cinco años (art. 1). Este último Tratado prevé que cada país elegirá cinco representantes al Parlamento Andino (art. 3) y que hasta que no se establezca un régimen electoral uniforme el sistema de elección se regirá por la legislación interna de cada país (art. 4).

Después de 10 años de suscrito el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales, los gobiernos de los Estados Miembros de la CAN han dado cumplimiento al mandato supranacional de reglamentar lo correspondiente a las elecciones directas y universales de sus representantes ante el órgano deliberante de la CAN. Para el efecto, la nueva Constitución...

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