El acceso a la justicia como elemento indispensable del ejercicio de la ciudadanía femenina - Núm. 17, Enero 2010 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223301857

El acceso a la justicia como elemento indispensable del ejercicio de la ciudadanía femenina

AutorNina Ferrer Araújo
CargoAbogada, especialista en Derecho Comercial
Páginas113-124

El presente texto es un producto parcial del proyecto de investigación "Diagnóstico sobre género y justicia en la ciudad de Cartagena, condiciones del acceso al sistema jurisdiccional. Análisis del período 2007-2009", adelantado en virtud de un Convenio Interinstitucional celebrado entre La Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad -LIMPAL- Colombia y el Programa de Derecho de la Fundación Universitaria Tecnológico de Comfenalco en Convenio con la Universidad de Medellín.

Nina Ferrer Araújo es Abogada, especialista en Derecho Comercial. Estudiante de la Maestría Género, Sociedad y Política del Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas "PRIGEPP" y la Facultad Latinoamericana de Ciencias "FLACSO"-Argentina. Investigadora del Grupo de Investigaciones Sociales y Jurídicas del Programa de Derecho de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco en Convenio con la Universidad de Medellín. Abogada de la Liga de Mujeres por la Paz LIMPAL-Colombia Regional Bolívar. Mail: nferrer@tecnologicocomfenalco.edu.co almash7@hotmail.com .

Page 115

Introducción

La ciudadanía es uno de los más importantes conceptos del Estado democrático actual, puesto que entraña el deseo de la profundización de la democracia (Barreiro, 2009). Marshall (1950) ha definido la ciudadanía como un estatus con contenido de derechos civiles, políticos y sociales a los que el avance de los derechos humanos, posterior a su teoría, puede añadirles los colectivos. Dentro de los derechos civiles se destaca uno, el acceso a la justicia, que es transversal en todos los demás, puesto que de él depende el cumplimiento de todos.

A continuación se presenta un acercamiento inicial a la noción de acceso a la justicia, como condición primordial para el ejercicio de la ciudadanía femenina con plenitud, resaltando la labor jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana en el desarrollo de los derechos de las mujeres, que constituyen el contenido del concepto marshalliano de ciudadanía.

1. La ciudadanía como máximo estatus de derechos

La ciudadanía es sin duda uno de los grandes conceptos desarrollados por la democracia, que ha crecido de la mano de ella y en ocasiones parece consustancial, puesto no ha existido una verdadera ciudadanía fuera de un Estado democrático. Su importancia en el debate académico y político deviene de la necesidad de profundizar la democracia (Barreiro, 2009); indiscutiblemente, hoy en día se plantea como un concepto complejo, que sitúa a quien ejerce la ciudadanía no sólo como un sujeto de derechos políticos (Barreiro), sino mejor como persona individual o natural, que se relaciona de distintas maneras con el Estado, esto es, relaciones también de carácter civil, colectivas y sociales y no solo exclusivamente políticas.

Recurrentemente se acude a T. H. Marshall, a fin de delimitar el significado actual del vocablo ciudadanía, autor que desde 1949 intentó construir una noción más comprensiva de las diferentes relaciones que puede desarrollar el ciudadano con el Estado, definición que aún hoy sobrevive, porque la expresa como un estatus de plenitud de derechos, pero también la acompaña de unos organismos propios vinculados al ejercicio concreto de la misma. Uno de los mayores avances de la teoría de Marshall es la consideración del derecho a la justicia como uno civil, pero al mismo tiempo reconociendo la especialidad de este por ser el derecho a acceder y defender todos los demás que hacen parte del catálogo de derechos de los y las ciudadanas (Marshall, 1950 citado por Barreiro, 2009).

Como se dijo en el párrafo que antecede, T. H. Marshall (1950) definió la ciudadanía como el máximo estatus reconocido por el Estado a sus asociados y la dividió en tres: la ciudadanía política, la económica y la civil; para cada ámbito identificó unos derechos e instituciones.

La ciudadanía política se puede simplificar en la frase común: derechos a elegir y ser elegidos/ as, su institución, los parlamentos y cargos de elección popular de las municipalidades; la ciudadanía social, garantizadora del bienestar económico, del derecho a participar del patrimonio social y vivir una vida conforme a los estándares corrientes de la sociedad, la institución bandera el sistema educativo y los servicios sociales; y finalmente la ciudadanía civil, necesaria para el reconocimiento y desarrollo de las libertades básicas del individuo, incluye todas las libertades, el derecho de propiedad y a celebrar contratos y obviamente el acceso a la justicia en defensa de estos derechos; la institución clave para esta ciudadanía son precisamente los tribunales de justicia. Al discurrir el presente texto volveremos a esta noción a fin de entenderPage 116el acceso a la justicia como un elemento sine quanon de la ciudadanía.

Indudablemente Marshall (1950) trae una definición mucho más comprensiva de la ciudadanía, que corresponde en gran medida a la evolución histórica y a la positivación de los derechos humanos, pero aún así queda faltando, a mi entender, una ciudadanía, la colectiva o de grupos, que se encuentra estrechamente relacionada con los mal llamados derechos de la tercera generación o colectivos y del medio ambiente, pero también con los derechos específicos de las mujeres, las comunidades indígenas, las negritudes, en fin los derechos de las diferencias. Esta ciudadanía cobra mayor importancia en esta época de profundas transformaciones, reconocida como globalización, caracterizada tal como afirma Virginia Vargas (2002), citando a Held, por una ampliación, crecimiento y creciente impacto de las interconexiones a lo largo y ancho del planeta.

2. La ciudadanía femenina en la actualidad Necesidad de una ciudadanía plena

La ciudadanía es una moneda de dos caras: una de ellas es la reconocida igualdad, pero la otra es un exclusión con pretensión de legitimarse, si la ciudadanía es un estatus reconocido a algunos de los asociados de un Estado, iguala a quienes ostentan la categoría pero excluye a quienes no. La femenina se caracteriza por una institucionalización tardía, desde sus orígenes en la polis fue un estatus que no se reconoció a la mujer, igualmente, en la modernidad, quedamos fuera del contrato social, por existir un contrato sexual concomitante (Pateman, 2002), que subordina a las mujeres.

Sin pretender hacer un estudio histórico. Basta recordar que la primera democracia desarrollada, la ateniense, tuvo su gran virtud en el desarrollo de un régimen no autocrático en el que el poder residía en el pueblo (Barreiro, 2009); no obstante, no conocía el pluralismo, y por lo tanto las mujeres no hacíamos parte de ese concepto de pueblo. Aún en la modernidad, mientras se promulgaban los derechos del hombre y el ciudadano, consolidándose uno de los mayores triunfos históricos de la humanidad, una mujer, Olimpia de Gouges, fue decapitada por proclamar los derechos de la ciudadana.

Además de recibir una institucionalización tardía, la ciudadanía femenina es limitada; así lo explica Pateman (2002) quien revela que la conexión entre el matrimonio y la ciudadanía es muy importante, y puede ser realmente apreciada en todo su contexto si se considera que la idea central de la democracia es la igualdad natural que permite la autodeterminación; sin embargo, las mujeres no fueron consideradas como esos seres iguales, ya que en el matrimonio eran subordinadas a su maridos. Así las cosas, para alcanzar la plena autodeterminación, la mujer debe emanciparse en todos los ámbitos, incluyendo el maridaje.

Dentro de la misma idea, continúa Judith Astelarra (2002) diciendo que la ciudadanía femenina plena podrá alcanzarse en la medida que se instituyan nuevos modelos de familia, no solo que modifiquen las relaciones entre hombres y mujeres, sino que incorporen en el ámbito de lo público los derechos reproductivos y los derechos a que la ciudadanía reciba los cuidados personales necesarios para su supervivencia. Lo anterior es solo uno de los requisitos para la consecución de la ciudadanía plena, pero no basta, ya que la desaparición de la subordinación en el maridaje implica una parte de los derechos civiles y no su totalidad, y no necesariamente interfiere en los derechos sociales, colectivos y políticos contenidos en el concepto de ciudadanía.Page 117

No obstante, un elemento que sí irriga todo los derechos contenidos en la noción de ciudadanía es la Justicia. En este sentido podemos afirmar: para que la ciudadanía femenina sea plena, debe permitir el desarrollo del ámbito político, social y civil, incluso el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR