El elemento intelectual del dolo: una reflexión a propósito del delito de prevaricato - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 6 - Libros y Revistas - VLEX 777561021

El elemento intelectual del dolo: una reflexión a propósito del delito de prevaricato

AutorChristian Wolffhügel Gutiérrez
Páginas131-148
El elemento intelectual del dolo: una reflexión a propósito del delito de prevaricato
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EL ELEM ENTO INTE LECTUAL DEL DOLO:
UNA R EFLEXIÓN A PROPÓSITO
DEL DELI TO DE PRE VAR ICATO*
Corte Suprema de Justicia. S ent. del 01. 06. 2015, R 45410
M.P.: Eugenio Fernández Carlier. Aprobado Act a No. 225
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In maleci is volutas sp ectatur, non e xitus
(Dig. 48, 8, 14)
I. INTRODUCCIÓN
El concepto de dolo se remonta al Derecho romano tardío y f ue una
de sus grandes contribuciones2; luego, en la Edad Media los juristas
italianos toma ron este concepto como presupuesto de todos los delitos
graves y más adelante la doc trina alemana ad hiere a la ciencia jurídica
italiana e incorpora este fundamental concepto3 cuyo debate aún no
está concluido; se trata pues, de un m ilenario problema con “nuevas”
interpre taciones y soluciones.
Ahora bien, en lo que quizá s la doctrina parece es tar más o menos de
acuerdo, es en sus elementos caracterí sticos, esto es: el aspecto volit ivo y el
aspecto cognoscit ivo, mas no en lo que toca con sus contenidos, máx ime
si la pretensión gira en torno a elucid ar qué implica el conocimiento del dolo,
de la cual de su ca racterizac ión se deriva, quiérase o no, todo un conjunto
de consecuencias en el ter reno de las diversas categorías dog máticas del
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.50
1 Profesor de Derecho Penal, Universidad Sergio Arboleda, Bogotá. Doctor en
Derecho Penal, Università degli Studi Roma Tre (Italia).
2 D F. Storia del Dirio Romano, p. 392.
3 J  W. Tratado de Derecho Penal Parte General, pp. 313-314.
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delito. Por ello, esta pieza fundamental del arquetipo del delito debe
abordarse de forma ta l que su interpretación tenga, por un l ado, respaldo
en el Derecho positivo y, por el otro lado, resulte armónic a con las diversas
normas que integra n el sistema de Derecho Penal.
Con estas miras, el problema que se aborda en estas páginas,
nace de uno de los acápites de la sentencia alusivo al conocimiento
que debe tener el autor, en materia del delito de prevaricato, de que
la providencia o acto administrativo que emite es maniestamente
contrario a la ley. Esto supone, desde luego, una ree xión en torno a si
dicho conocimiento pertenece o no al elemento intelectual del dolo,
acorde con el Derecho positivo vigente.
Al hilo de lo anterior y con el propósito de claricar este asunto,
este comentario, luego de precisar grosso modo tanto el problema
jurídico así como las consideraciones de la Sala de Casación Penal,
y cómo aborda la cuestión del elemento intelectual del dolo, para lo
cual se emprende un aná lisis a la luz de algunos cr iterios que tanto la
doctrina a lemana, así como la italiana br indan a este asunto, al tenor
del Derecho positivo. Posteriormente, se aterriza la discusión de iure
conditio que es, en den itiva, el marco que debe proveer una solución
satisfactori a a esta problemática, que desde luego no es la única, pero
que sí encuentra respaldo en el derecho positivo vigente; por último,
se plantean las respec tivas conclusiones.
II. DEL PROBL EMA J URÍDIC O
Si bien los episodios fácticos debatidos en las diversas instancias
giran en torno a la expedición de cuatro actos administrativos
emitidos por la Juez Pri mero Municipal de Oiba, Santa nder, el presente
comentario se ocupa del problema juríd ico que subyace de uno de los
mencionados actos admin istrativos, concretamente, la Re solución No.
002 del 27 de marzo de 2012, por medio de la cual se designó en el
cargo de Escribiente a un a persona que no contaba con la experiencia
regla mentariament e exigida p ara tal enca rgo.
Sobre este asunto, la Sala de Casación Penal consideró que la
interpretación realizada por la juez, en cuya virtud concluyó que se

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