El elemento subjetivo del delito en el Estatuto de Roma - El elemento subjetivo del delito en el estatuto de Roma: Un análisis de derecho penal comparado - Libros y Revistas - VLEX 874369098

El elemento subjetivo del delito en el Estatuto de Roma

AutorLigia María Vargas Mendoza
Páginas281-512
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C 
EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO
EN EL ESTATUTO DE ROMA
En los capítulos anteriores se ha explicado el sistema jurídico de cada uno de los países
seleccionados, así como su sistema de derecho penal, con el propósito de brindarle
al lector un marco general en el que encuadrar el derecho penal internacional que
aunque en la actualidad es un sistema independiente1, con características muy par-
ticulares, no puede negar las raíces que tiene en estos sistemas. Para que sea posible
analizar los elementos subjetivos de los crímenes internacionales de acuerdo con el
Estatuto de Roma e identicar los puntos de encuentro entre los distintos ordena-
mientos jurídico-penales nacionales y que así la CPI realice una verdadera aplicación
internacional del sistema de derecho penal internacional, primero se debe compren-
der el sistema general de derecho penal internacional que plantea el Estatuto de la
Corte Penal Internacional.
Este capítulo presenta, en primer lugar, una noción general del derecho penal in-
ternacional, para luego mencionar el proceso de redacción del Estatuto de la Corte
Penal Internacional (en adelante ER o Estatuto CPI). A partir de allí se explican los
predicados de la conducta punible en el derecho penal internacional; y, nalmente,
el texto se detiene en los elementos subjetivos o mentales de la estructura, con refe-
rencia a cada una de sus formas, mostrando cómo se relacionan con los elementos
de los delitos nacionales que se explicaron en el capítulo anterior y planteando cómo
deben ser entendidas para generar una postura coherente, que permita una aplicación
certera de ellas y brinde garantías a todas las partes involucradas.
1 Arman M A y S M que “[...] se viene construyendo toda una nueva elaboración
conceptual, en donde el derecho penal internacional se constituye, como se ha expuesto, en aquel conjunto
de normas nacionales e internacionales que establecen consecuencias jurídico-penales, soportadas
principalmente en la evolución de la responsabilidad internacional de la persona natural y la conguración
de una macrocriminalidad especial como eje central”. M A, Jean Carlo y S M, Jaime
Alberto. Derecho penal internacional y derecho internacional penal. Universidad de Medellín, Biblioteca Jurídica
Diké, Medellín, 2013, p. 83.
         :      
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EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Cuestiones previas
Surgimiento y legitimidad de la Corte Penal Internacional
A pesar de que pueden rastrearse instrumentos de derecho internacional que se re-
eren a los temas propios del derecho penal internacional, en momentos anteriores
al siglo XX, como la Conferencia de La Haya sobre el Derecho de la Guerra de 1889,
por ejemplo, la verdadera evolución de lo que hoy recibe el nombre de derecho pe-
nal internacional sucedió durante ese siglo, en especial luego de la Segunda Guerra
Mundial. Sin embargo, y sobre todo si se compara con los ordenamientos jurídico-
penales nacionales, el derecho penal internacional está muy lejos de ser un sistema
acabado2. De hecho, Ambos arma que “[l]a comunidad internacional se encuentra
hoy donde el Estado-Nación se encontraba cuando nació: encargada de la construc-
ción y consolidación de un monopolio de poder, esto es, en el mejor de los casos, en
el estadio de un orden incipiente similar a un Estado3.
Esto implica, que aún quedan muchas discusiones por zanjar, incluso aquellas
que se reeren a la legitimidad de este sistema. En ese sentido, se trata de un dere-
cho “[...] en desarrollo, imperfecto, inacabado, y dependiente de los sistemas pe-
nales internos”4, lo cual responde a las particulares características de su creación,
fundamentado completamente en el consenso al que puedan llegar los estados, que
en muchas ocasiones resulta casi imposible, aunque todos compartan el objetivo
común de proteger los valores e intereses más esenciales para el mantenimiento del
orden internacional5.
2
Debe tenerse en cuenta que se hace referencia a “international criminal law stricto sensu, i. e. the international
core crimes codied in the ICC Statute, including punishable violations of international humanitarian
l aw ”. V, John A. E. y G, Sabine. “Law Should Govern: Aspiring General Principles for
Transnational Criminal Justice”. Utrecht Law Review, vol. 9. Septiembre de 2013. Disponible en hp://www.
utrechtlawreview.org. Consultado el 15 de abril de 2019. (“[…] derecho penal internacional stricto sensu, es
decir, el núcleo duro de los crímenes codicados en el Estatuto de la CPI, incluyendo las violaciones punibles
del derecho internacional humanitario.”)
3 A, Kai. Fundamentos y problemas del derecho penal y procesal penal internacional y europeo. Ubi Lex, Lima,
2013, p. 413.
4 M M, Magdalena M. “La conguración del principio de legalidad penal en el derecho
internacional contemporáneo”, en C R, Antonio y J G, Francisco (dir.). Nuevos
desafíos del derecho penal internacional. Tecnos, Madrid, 2009, p. 373.
5 Al respecto se arma que “[...] genocide, crimes against humanity and most war crimes are considered contrary
to universal norms. As has been said, modern writers on the subject correctly point to Chinese, Islamic and
Hindu traditions that underscore the universal values enshrined in the prohibition of crimes that shock the
         
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Aun así, se debe partir de la base de que cuando se hace referencia al derecho penal
internacional se habla de un conjunto de normas internacionales diseñadas para pro-
hibir y sancionar conductas delictivas que la comunidad internacional considera de
la mayor gravedad6, bien sea mediante la obligación de los estados de llevar a cabo la
persecución y sanción de estos delitos o mediante la aplicación directa de instrumen-
tos internacionales por órganos creados especialmente para ello7. En consecuencia,
puede decirse que frente a los delitos internacionales uno se encuentra “[...] devant
une catégorie de délits «publics», par rapport à laquelle l’État ne veut pas punir des
faits qu’il a lui-même ordonnés, encouragés ou stimulés. Et voilà la raison profon-
de d’une justice pénale internationale. Mais il y en a aussi une autre. Les crimes en
question sont une oense à la conscience publique de l’humanité entière. Ce sont
des delicta iuris gentium parce qu’ils blessent le sentiment de justice de l’humanité”8.
Dentro de estos órganos de carácter internacional se encuentran, en primer lu-
gar, el Tribunal Militar Internacional de Núremberg y el Tribunal Penal Militar In-
ternacional para el Lejano Oriente, que fueron los encargados de juzgar algunos de
los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Varios años después,
el Consejo de Seguridad creó dos tribunales penales ad hoc, con el propósito de juz-
gar y castigar los crímenes cometidos a principios de la década de 1990 en la antigua
Yugoslavia y en Ruanda, con base en el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas
(Resolución 827 del 25 de mayo de 1993 y Resolución 955 del 8 de noviembre de
conscience of mankind”. C, Robert; F, Håkan; R, Darryl y W, Elizabeth.
An Introduction to International Criminal Law and Procedure. 3.a ed., Cambridge University Press, U. K., 2014,
p. 44. (“[...] el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la mayoría de los crímenes de guerra se consideran
contrarios a normas universales. Como se ha dicho, la doctrina moderna sobre el tema, correctamente
evidencian tradiciones chinas, islámicas e hindúes que subyacen a los valores universales consagrados en la
prohibición de crímenes que golpean la conciencia de la humanidad”) (traducción libre).
6 Asegura A D que la denominación derecho penal internacional debe quedar “[...]
reservada para aquellos intentos de establecer una legislación penal internacional emanada de la comunidad
internacional a la que estuvieran sometidos los ciudadanos de todas las naciones: es decir, conjunto de
normas dirigidas a tutelar intereses fundamentales de la comunidad internacional”. A D,
Ana Cristina. Derecho Penal Internacional. Tirant, Monografías, Valencia, 2006, p. 16.
7 Para C, “International criminal law is a body of international rules designed both to proscr ibe
international crimes and to impose upon States the obligation to prosecute and punish at least some of those
crimes. It also regulates international proceedings for prosecuting and tr ying persons accused of such crimes”.
C, Antonio. International Criminal Law. Oxford University Press, New York, 2003, p. 15. (“El derecho
penal internacional es un cuerpo de normas internacionales designado para prohibir cr ímenes internacionales
y para imponer a los estados la obligación de perseguir y sancionar al menos algunos de esos crímenes. Así
mismo, regula los procedimientos internacionales para procesar y juzgar a las personas acusadas de cometer
esos crímenes”) (traducción libre).
8 C, Mario. La justice penal international entre passé et avenir. Dal loz, París, 2004, p. 82.

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