Elementos constitutivos y complementarios del pluralismo jurídico estatal - Pluralismo jurídico estatal: entre conflicto y diálogo. Enseñanzas de un caso colombiano - Libros y Revistas - VLEX 648783405

Elementos constitutivos y complementarios del pluralismo jurídico estatal

AutorNelcy López Cuéllar
Páginas53-85
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Capítulo 2
Elementos constitutivos y complementarios
del pluralismo jurídico estatal
Introducción
En el capítulo 1, presenté los argumentos de las altas cortes colombianas a
favor y en contra de la  (tutela contra providencias judiciales).
En los capítulos 3 y 6, analizaré cómo la controversia entre las altas cortes
colombianas acerca de la  podría observarse como un caso de pluralismo
jurídico estatal (). Sin embargo, antes de estudiar el caso colombiano, en
este capítulo expondré el marco teórico necesario para analizar el .
Si bien autores como John Gilissen,1 Jacques Vanderlinden,2 Gordon
Woodman,3 Santi Romano4 y Boaventura de Sousa Santos5 han hablado
acerca del , el concepto sigue estando poco claro e insucientemente
1 Gilissen, John. «Introduction à l’étude comparée du pluralisme juridique». En Le pluralisme ju-
ridique: études publiées sous la direction de John Gilissen. Bruxelles: Editions de l’Université de Bruxelles,
1972.
2 Vanderlinden, Jaques. «Le pluralisme juridique». En líneas semejantes, Vanderlinden, Jacques.
«Vers une nouvelle conception du pluralisme juridique» Revue de la Recherche Juridique - Droit Prospectif
 (1993): 573; y Vanderlinden, Jacques. «Return to legal pluralism: twenty years later». Journal of
Legal Pluralism 28 (1989): 149.
3 Woodman, Gordon. “Ideological combat”. Ver, también, Woodman, Gordon. “Book review of
Legal policentricity: consequences of pluralism in law, Hanne Petersen y Henrik Zahle, editors (Brookeld,
Vt.: Dartmouth Pub. Co., 1995)”. Legal Pluralism & Unocial L 39 (1997): 155; y Woodman, Gordon.
“e idea of legal pluralism”. In Legal pluralism in the Arab World, editado por Baudouin Dupret, Maurits
Berger & Laila al-Zwaini. e Hague: Kluwer Law International, 1999.
4 Romano, L’ordre juridique.
5 De Sousa Santos, Boaventura. Toward a new common sense: law, science and politics in the para-
digmatic transition. New York: Routledge, 1995. En líneas semejantes, De Sousa Santos, Boaventura.
Toward a new legal common sense: law, globalization and emancipation. London: Butterworths LexisNexis,
Pluralismo jurídico estatal: entre conicto y diálogo
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denido. Mi meta en este capítulo es explicar los elementos constitutivos y
complementarios del .
Considero que el fenómeno legal del  tiene cuatro elementos consti-
tutivos y un elemento complementario que no siempre resulta esencial.
a) El  necesariamente ocurre dentro de la estructura gubernamental
del Estado.
b) El  necesariamente incluye a dos o más instituciones públicas
dentro del Estado.
c) El  necesariamente involucra una tensión entre instituciones pú-
blicas en la toma de decisión acerca de un asunto particular.
d) El  necesariamente incluye la falta de acuerdo sobre una norma
superior que dirima la tensión o la falta de acuerdo sobre qué institu-
ción pública tiene la última palabra en la interpretación de una nor-
ma capaz de determinar, de forma denitiva, cuál de los organismos
públicos en tensión debe prevalecer.
e) En algunos casos, el  incluye una diferencia ideológica entre las
instituciones públicas encontradas. En estos casos, la tensión entre
las instituciones tiende a ser más severa.
Empezaré a desarrollar estos elementos a partir de dos casos de 
en los que se revelan los elementos constitutivos y complementarios arriba
enunciados. Una vez explique los elementos del  de forma detallada, re-
lacionaré más puntualmente cómo los ejemplos presentados a continuación
constituyen un caso de .
2.1. El Estado de Georgia contra la Corte
Suprema de los Estados Unidos
Estos casos tuvieron lugar en el Estado sureño de Georgia, en los Estados
Unidos. Como veremos, Georgia exhibió una particular oposición hacia dos
sentencias de la Corte Suprema de los Estados Unidos (). Estas senten-
cias tienen un elemento común: minorías raciales en los Estados Unidos. En
el caso Worcester v. Georgia, Georgia quería ejercer prerrogativas estatales sobre
2002; y De Sousa Santos, Boaventura. “e heterogeneous state and legal pluralism in Mozambique”.
Law & Society Review 40 (2006): 39.
Elementos constitutivos y complementarios del pluralismo jurídico estatal
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la tribu cheroqui que habitaba territorios adyacentes. El caso Brown v. Board
of Education of Topeka muestra cómo los afroamericanos fueron sometidos a
segregación racial en las escuelas públicas de los Estados Unidos, incluyendo
las escuelas de Georgia. En ambos casos, Georgia alegó competencia y, por
lo tanto, capacidad exclusiva de decidir sobre estos asuntos; sin embargo, en
ambos casos, la Corte Suprema mantuvo que ambos asuntos eran de com-
petencia federal, sobre la cual la Corte Suprema podía pronunciarse. Georgia
se opuso a la regulación federal de estos temas, lo que resultó en un conicto
de autoridad entre estas instituciones públicas.
2.1.1. Worcester v. Georgia 6
En el caso de Worcester v. Georgia, el demandante, Samuel Worcester, entró
como misionero al territorio cheroqui con la autorización de Samuel Jackson,
quien en ese entonces era presidente de los Estados Unidos. Esta posibilidad
de autorizar actividades misioneras se derivó de la ley que pretendía promover
la civilización de las tribus indígenas norteamericanas.7 Esta orden le per-
mitía al presidente Jackson asignar personas, con la aprobación de las tribus,
para hacer proselitismo y educar a los ‘indios norteamericanos’. No obstante,
mientras estaba en el territorio cheroqui, las autoridades estatales condenaron
a Worcester a varios años de prisión por violar la legislación de Georgia, de
acuerdo con la cual nadie podría entrar al territorio cheroqui sin el permiso
previo de este Estado. El demandante no había buscado ni obtenido este
permiso. Worcester cuestionó la decisión de Georgia basándose en que esta
violaba los tratados rmados entre los Estados Unidos y las tribus indígenas,
según los cuales cada una de las tribus participantes era considerada una na-
ción soberana y su regulación era de competencia federal.
La Corte Suprema de los Estados Unidos falló a favor del demandante,
considerando que las leyes de Georgia eran inconstitucionales, dejando sin
efecto la pena que se había impuesto sobre Worcester. Sin embargo, antes de
pronunciarse de fondo sobre el caso, la Corte Suprema averiguó si tenía juris-
6 31 U. S. 515 (1832), 537.
7 El uso del término ‘indios’ para referirse al pueblo cheroqui está tomado literalmente del fallo de
la Corte. Ahí dice que, para el uso estándar, las personas o pueblos nativos serán referidas como ‘indios
norteamericanos’ o simplemente como ‘indios’. Ver Worcester v. Georgia, 31 U.S. 515 (1832), 546, 587 y
588, entre otras.

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