Elementos del impuesto sobre las ventas o impuesto al valor agregado - Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 2012 - Libros y Revistas - VLEX 393847218

Elementos del impuesto sobre las ventas o impuesto al valor agregado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-29

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Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 1

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

O IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Impuesto del Orden Nacional. Su ámbito de aplicación se da en todo el territorio aduanero nacional y el sujeto activo es la Nación.

2. Impuesto Indirecto. Al ser un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, la relación entre el sujeto pasivo y el sujeto activo no es directa, sino que aparece un intermediario, que en este caso es el sujeto pasivo jurídico o responsable.

3. Impuesto Regresivo. En el impuesto sobre las ventas, no es relevante la capacidad contributiva del sujeto pasivo; la tarifa se aplica en el momento en que se demanda el bien o el servicio.

4. Impuesto Instantáneo. Al tener el hecho generador ocurrencia instantánea, deriva en que la causación del impuesto también se de en forma inmediata.

5. Impuesto Real. Recae sobre la adquisición de bienes y servicios, sin consideración de las personas que intervienen en los hechos económicos que lo originan.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

O IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Los elementos de la obligación tributaria sustancial, están establecidos en el artículo 338 de la Constitución Política

1. SUJETO.

Sujeto Activo. Estado Nación. El Estado Colombiano como acreedor del vinculo jurídico y quien esta facultado para exigir el cumplimiento del pago del impuesto.

Sujeto Pasivo. Es el deudor de la obligación tributaria. Consumidores de bienes y servicios gravados y los importadores.

En el impuesto sobre las ventas, es necesario hablar del sujeto pasivo en dos ámbitos de la relación Sujeto Activo Sujeto Pasivo.

• El sujeto Pasivo Jurídico.

Es la persona en quien recaen las obligaciones formales de inscripción, registro, declaración, traslado del saldo, y certiicación.

• El sujeto Pasivo Económico.

Es la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto.

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2. HECHO GENERADOR.

Deinido como el evento económico establecido en la Ley, que origina la causación de la obligación tributaria sustancial.

De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario, los hechos sobre los que se genera el Impuesto sobre las ventas son:

• En la Venta de bienes.

Venta de bienes corporales. Literal a del Art. 420 E.T. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se consideran muebles Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles. Artículo 422 E.T.

Hechos que se consideran venta. Articulo 421 del E.T. Para los efectos del presente libro, se consideran ventas:

 Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros;

 Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos ijos de la empresa.

 Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.

Impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero. Cuando se trate de la venta, importación, distribución y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, están gravadas a la tarifa general, las operaciones que realice tanto el productor como el importador, distribuidor o comercializador de dichos productos.

La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas será el precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 Y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo y el destinado al deporte que se encuentra incorporado en el mismo.

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Contra el impuesto sobre las ventas generado podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario. Artículo 5° Decreto 4650 de 2006.

• En la importación de bienes.

En la importación. Genera el impuesto la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. Literal c) Artículo 420 E.T.

Importador. Para efectos del impuesto sobre las ventas, es la persona natural o jurídica que efectúa la importación de bienes objeto del impuesto, bien sea para su ulterior transformación, para su comercialización o para su consumo. Artículo 5° Decreto 1494 de 1978.

Introducción al resto del territorio nacional de bienes procedentes de la zona franca. Será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Importación de premios en concursos internacionales. El artículo 23 de la

Ley 6 de 1992, adicionó el artículo 423-1 al E.T. No estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter cientíico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del país, las actividades cientíicas, literarias, periodísticas, artísticas y deportivas y con la caliicación favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Exclusión del Impuesto en el territorio Intendencial de San Andrés Providencia y Santa Catalina. El artículo 422 del Estatuto Tributario, establece que no se cobrará el impuesto nacional a las ventas, en el territorio del Departamento Insular.

Envíos del departamento de San Andrés al resto del territorio nacional. Las mercancías importadas al Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina en desarrollo de lo dispuesto en el presente título, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros. Artículo 423 Decreto 2685 de1999.

Las personas domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional, podrán adquirir mercancías en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta por un monto de veinte mil dólares (US $ 20.000) por envío, las cuales podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional. El régimen anteriormente señalado no se aplicará a los vehículos.

En la introducción de estas mercancías al resto del territorio aduanero nacional se causarán tributos aduaneros. Al liquidar los anteriores tributos se descontará del porcentaje del impuesto a las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del impuesto al consumo que se haya causado en la

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importación de dicho bien al departamento. En todo caso, el tope máximo del porcentaje descontable será el diez por ciento (10%). Artículo 429 Decreto 2685 de 1999.

• En la prestación de servicios.

Es importante tener en cuenta uno de los principios constitucionales de los impuestos; que es el principio de territorialidad, para explicar lo establecido en el parágrafo 3º del numeral tercero 3º del articulo 420 del Estatuto Tributario.

En Colombia, el Impuesto sobre las Ventas, se causa por la venta o importación de bienes corporales muebles y por la prestación de servicios dentro del territorio nacional. Tradicionalmente, para efectos de determinar la sede de la prestación del servicio, la ley colombiana había establecido el principio de la territorialidad, es decir, que los servicios se consideraban prestados en la sede de quien ejecutaba la acción de hacer. En estricta aplicación de tal regla, podríamos entender que la prestación de servicios fuera de Colombia a beneiciarios ubicados dentro del territorio nacional no debería estar sujeta al impuesto.

Sin embargo, la legislación tributaria colombiana, mediante el art. 33 de la Ley 383 de 1997 adiciono el art. 420 del Estatuto Tributario; en busca de nuevas fuentes de ingreso, estableció adicionando los parágrafos varias excepciones a la regla que algunos sucesos económicos se vuelven prestados en el territorio nacional. La ley ha previsto la causación del impuesto en eventos en los cuales un servicio es prestado desde el exterior a un beneiciario ubicado en Colombia. Se gravan entonces, los servicios que son prestados desde el exterior a usuarios o destinatarios en Colombia, generando, como consecuencia, una importante modiicación al concepto de territorialidad del IVA y obligando al usuario de los servicios en Colombia por asesorías, consultorías y en general hechos considerados servicios, que le son prestados desde el exterior, a que incremente en un 16% su costo o gasto, en el desarrollo de su actividad económica.

Prestación de servicios. La prestación de los servicios en el territorio nacional.

Literal b) Artículo 420 E.T.

Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas.

Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los siguientes eventos:

 Los servicios relacionados con bienes inmuebles...

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