Elementos metodológicos para determinar el modelo de Estado que subyace a las decisiones judiciales - El juez administrativo colombiano ¿Un actor influyente en el fortalecimiento del Estado social y constitucional de derecho? - Libros y Revistas - VLEX 648781789

Elementos metodológicos para determinar el modelo de Estado que subyace a las decisiones judiciales

AutorIndira Latorre González
Páginas143-184
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6. Elementos metodológicos para determinar
el modelo de Estado que subyace
a las decisiones judiciales
En los capítulos anteriores, en especial el cuarto y el quinto, se ha podido
observar que el juez administrativo y el juez constitucional se encuentran en
permanente tensión. La discusión sobre la fuerza obligatoria del precedente y
sobre la prevalencia de uno de los dos precedentes en caso de colisión es indi-
cativa de una lucha por determinar a cuál de las jurisdicciones le corresponde
denir el rol del Estado. Así, en línea con Alviar, lo que subyace a muchas de
las tensiones jurídicas es una discusión ideológica sobre el papel del Estado.1
Esto lleva a resaltar la importancia de efectuar un análisis ideológico de la
jurisprudencia y, con ello, a subrayar la relevancia de establecer una metodolo-
gía que permita obtener una tendencia sobre cuál es el modelo de Estado que,
consciente o inconscientemente, termina siendo apoyado por las decisiones
del juez administrativo. Los estudios doctrinales que ponen de presente las
tensiones entre el derecho constitucional y el derecho administrativo o que ca-
lican como polémicas algunas interpretaciones que el juez administrativo ha
hecho sobre los principios del Estado constitucional sirven de escenario para
seleccionar la jurisprudencia sobre la cual se podría aplicar tal metodología.
En este trabajo se ha elegido analizar el caso de la gura de la suspen-
sión provisional, no para convertirla en el centro de esta investigación, sino
para aportar un argumento más al reconocimiento de un juez administrativo
que con su interpretación puede potenciar o debilitar un particular modelo
de Estado. Además, este análisis permite integrar los elementos descritos en
los anteriores capítulos y hacer un aporte práctico. Para delimitar el marco
del análisis, los referentes ideológicos se circunscribirán a dos de los modelos
1 Alviar García, Helena. “¿Quién paga o debe pagar por los costos del Estado social de derecho?”.
En: Revista de Derecho Público, n.° 22, febrero de 2009, pp. 1-17 [en línea]. Disponible en: http://dere-
chopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=22&idarticulos=188&tipos=Artículos
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El juez administrativo colombiano
que se han expuesto anteriormente: el Estado liberal de derecho y el Estado
social y constitucional de derecho.
Antes de iniciar el análisis propuesto, primero corresponde plantear la
siguiente pregunta: ¿cómo puede determinarse metodológicamente que el juez
administrativo deende, consciente o inconscientemente, un determinado
modelo de Estado?, como se dijo en la introducción del presente libro, uso las
nociones “consciencia e inconsciencia” porque reconozco la imposibilidad de
conocer el fuero interno del juez para descubrir su ideología. Así, un análisis
ideológico de la jurisprudencia no implica hacer un estudio psicológico, sino
identicar ciertos patrones en la interpretación del juez que lo inclinan hacia
un modelo de Estado en particular.
De esta manera, resulta útil encontrar una metodología para efectuar
un análisis tal que permita identicar e interpretar patrones asociados a una
preferencia ideológica. Una propuesta sobre esta metodología se encuentra
en el trabajo que presenta Courtis,2 quien establece ciertos lineamientos para
el análisis ideológico del derecho.
En este sentido, en lo que sigue, se tomarán los planteamientos de este
autor relacionados con el análisis ideológico de la jurisprudencia sin preten-
der abordar el papel que ocupa la ideología en el derecho (aspecto que en
este estudio se delimitó a los modelos de Estado); la idea será conocer cuáles
elementos de partida son útiles en el análisis de la jurisprudencia desde una
perspectiva ideológica, concretamente respecto de la inuencia de estos dos
modelos de Estado en una decisión judicial.
6.1. La jurisprudencia como objeto susceptible de análisis
ideológico
Courtis ofrece una clasicacin sobre el término ideología con el ánimo de
orientar el desarrollo de la investigación jurídica. Así, propone dos concep-
ciones: una descriptiva o neutra y una crítica o negativa.
Para ambas concepciones, la ideología es “un modo de ver, aprehender,
interpretar, valorar, simbolizar o producir signicado sobre la realidad, el mun-
do o al menos alguna parte de ellos”;3 sin embargo, la concepción descriptiva
2 Courtis, Christian. Observar la ley. Ensayos sobre metodología de la investigación jurídica. Madrid:
Editorial Trotta, 2006, pp. 349-392.
3 Ibíd., p. 350.
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Elementos metodológicos para determinar el modelo de Estado que subyace a las decisiones judiciales
pretende mostrar la existencia de pluralidades ideológicas, hacer explícito su
contenido y contrastar los diversos puntos de vista, mientras que la concepción
crítica tiene por objeto evaluar las distintas visiones o interpretaciones y en-
tiende que la ideología constituye un modo sesgado de interpretar la realidad.4
Ahora bien, teniendo en mente esta clasicacin, ¿de qué forma se incor-
poran estas dos concepciones en el análisis jurídico? En primer lugar, siguien-
do a este autor argentino, pueden identicarse tres niveles discursivos en los
cuales se introducen estas categorías. El primer nivel estaría formado por las
normas jurídicas; el segundo, por el producto discursivo de los operadores del
derecho como, por ejemplo, los jueces a través de sus sentencias judiciales, y
el tercer nivel discursivo estaría conformado por la labor de los juristas en la
creación de la doctrina jurídica.
De estos tres niveles, el segundo, es decir, el de los operadores jurídicos,
estaría directamente relacionado con el objeto del presente texto. Así, el segun-
do nivel se reere al discurso de los operadores del derecho y, en este sentido,
su ámbito se circunscribe a “la construcción de decisiones cuando median
espacios de indeterminación o discrecionalidad en la interpretación de nor-
mas que aquellos operadores están llamados a aplicar”.5 Courtis advierte que
para efectuar un análisis útil del discurso jurídico, este no puede ser ni muy
general ni muy detallado.6
De esta manera, una vez identicado el nivel de discurso que limitará el
análisis, vale la pena preguntarse por el signicado de las dos concepciones,
descriptiva o crítica, en el discurso judicial. Así es como una noción descriptiva
o neutra de ideología lleva a considerar que las decisiones tomadas por un
juez responden a una concepción ideológica más extensa. Es lo que Courtis
entiende como “los casos de frustración ideológica”, en donde se observa que
la norma tiene una ideología, pero que esta fue aplicada e interpretada de tal
forma que se modicó, se desplazó o se negó su sentido.7 Este sería el caso,
por ejemplo, de la no aplicación de una ley por parte de los jueces.8
4 Ibíd.
5 Ibíd., p. 352.
6 Ibíd.
7 Ibíd., p. 365.
8 Courtis se reere al desconocimiento, por parte de la Corte Suprema de Justicia argentina de una
ley que derogó la exención del pago de un impuesto a los magistrados.

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