¿Los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia son dos o tres?: a propósito de la relación de causalidad - Núm. 140, Enero 2020 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 853466072

¿Los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia son dos o tres?: a propósito de la relación de causalidad

AutorHugo Andrés Arenas Mendoza
CargoUniversidad del Rosario, Colombia
Páginas1-17
Artículos
¿Los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia son
dos o tres?: a propósito de la relación de causalidad*
Is the Extra-Contractual Responsibility of the State in Colombia Comprised of Two or ree Elements? Regarding
the Causal Relationship
Hugo André Arenas Mendoza a
Universidad del Rosario, Colombia
hugo.arenas@urosario.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2832-5224
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.eree
Recibido: 25 Septiembre 2019
Aceptado: 13 Enero 2020
Publicado: 15 Agosto 2020
Resumen:
Este artículo de investigación tiene por objetivo demostrar que no existe claridad entre los operadores jurídicos acerca de los
elementos de la responsabilidad del Estado en Colombia, puesto que el Consejo de Estado en sus decisiones recientes en ocasiones
utiliza dos elementos y en otras tres. La metodología aplicada parte de un análisis histórico de la manera en la que el Consejo
de Estado, desde sus primeras decisiones, ha establecido los elementos de la responsabilidad estatal. En un seg undo momento,
presenta la normatividad actual sobre la materia y, nalmente, se analizan decisiones recientes de cada uno de los magistrados que
conforman la Sección Tercera. A partir del análisis, se ha concluido la necesidad de que el Consejo de Estado unique su posición
sobre los elementos necesarios para que se genere la responsabilidad patrimonial y, particularmente, mantenga la constatación de
la relación de causalidad como un elemento esencial en sus decisiones. La determinación de los elementos de la responsabilidad
por vía jurisprudencial permitirá superar contradicciones teóricas, dicultades prácticas y, sobre todo, evitar sentencias en las que
se desconozcan los derechos de las víctimas.
Palabras clave: responsabilidad, Estado, elementos, causalidad, Colombia, víctimas.
Abstract:
is research article aims to demonstrate that there is no jurisprudential clarity regarding the elements of State responsibility
in Colombia. In recent decisions, the State Council (Consejo de Estado) in some cases applies two elements and in other cases
three. e methodology herein applied is based upon a historical analysis of how the State Council has, since its earliest decisions,
established the elements of state responsibility. Second, I will present the current law on this subject and, nally, I analyze recent
decisions of each of the judges making up the ird Section of the court. From this analysis, it is concluded the need for the State
Council to unify its position on the ne cessary elements to establish property liability and to maintain the causal relationship as
essential elements of their decisions. e determination of the elements of responsibility through jurisprudential means will allow
the court to overcome theoretical contradictions, practical difficulties, and, above all, avoid decisions in which the rights of victims
could be compromised.
Keywords: responsibility, State, elements, causal, Colombia, victims.
Introducción
Uno de los aspectos relevantes en el tema de la responsabilidad extracontractual estatal son los elementos que
la conguran, puesto que el cumplimiento de estos requisitos son los que permiten tanto hacer exigibles los
derechos de la s víctimas frente a los daños cometidos por las acciones u omisiones estatales c omo prevenir
lesiones futuras1.
El derecho administrativo colombiano ha tenido un desarrollo par ticular Sobre este tema, realizado por
parte de la jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia que, mediante sus decisiones, ha interpretado
que no son tres los elementos de la responsabilidad, sino que son tan sólo el del daño antijurídico y el de
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: hugo.arenas@urosario.edu.co
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
la imputación, por lo que se deja de lado el de la causalidad. Con lo que se descono ce la importancia de la
exigencia de vínculo de causalidad en la responsabilidad extracontractual patrimonial2.
Aunque la corporación ha establecido que para que se genere la responsabilidad estatal es imprescindible
que se presenten dos elementos: el daño y la imputación, no existe sentencia de unicación so bre el punto.
De este modo, se separa de la responsabilidad tradicional que exige tres elementos que se pueden constatar
tanto en el derecho civil como en el público. Considero que deben mantenerse los tres elementos que son el
daño3, la imputación4 y la relación de la causalidad5.
Esto se debe al fuerte impulso teórico que fue desarrollado por parte la Subsección C de la Sección
Tercera, cuanto tenían como magistrados a Enrique Gil6 y a Jaime Santomio, quienes defendieron sus
tesis en su jurisprudencia, en la que no se debía entender como un elemento aparte la relación de
causalidad, sino que bastaba hacer referencia a la imputación. Adicionalmente, tuvieron un impacto mucho
mayor al ser los dos doctrinantes más prolíferos, principalmente por sus obras de responsabilidad
extracontractual del Estado 7 y el compendio de derecho administrativo8, respectivamente.
Asimismo, la Sentencia de Unicación9 de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia del
magistrado Hernán Andrade del 19 de abril de 201210, que unicó solamente sobre títulos de imputación
y no sobre los elementos de la responsabilidad, ha contribuido a que se algunos operadores jurídicos hayan
considerado incorrectamente que se produjo el paso a dos elementos de la responsabilidad que son el daño
antijurídico e imputación.
Esta modicación teórica tiene fuertes implicaciones en la práctica al producir inseg uridad jurídica,
violaciones al derecho de debido proceso y también puede impactar en las decisiones que sobre el tema se
tomen en la jurisdicción contenciosa administrativa. Con base en los argumentos que he vendido esbozando
desde hace más de ocho años en mis clases de responsabilidad estatal (en las Universidades del Rosario y de
los Andes) y de manera escrita a partir de 201411 (actualizadas en 201812) se expondrá de una forma más
detallada en este artículo por qué la jurisprudencia debería retomar la división tripartita con los elementos del
daño, imputación y relación de causalidad, con el n de realizar un aporte novedoso sobre este difícil tema.
En este orden de ideas, para la realización de este artículo fue necesario recurrir a diversas metodologías
como la histórica y la dogmática a n de realizar tanto un estudio doctrinal como un fuerte análisis
jurisprudencial de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. El objetivo es poder
demostrar la conveniencia de que la jurisdicción especial (o administrativa) acoja uniformemente la tesis
propuesta: los elementos esenciales para congurar la responsabilidad estatal en el derecho colombiano deben
ser el daño antijurídico, la imputación y la relación de causalidad.
A continuación, se desarrollan los tres argumentos principales para fundamentar la necesidad de que el
Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano emita una sentencia de unicación13 en
torno a la existencia de estos tres elementos para congurar la responsabilidad estatal y que se mantenga el
estudio del muy relevante componente denominado “relación de causalidad”14.
Antes de comenzar el análisis, se debe indicar que la jurisprudencia seleccionada f ue tomada tanto de los
Anales c omo de la Relatoría del Consejo de Estado, dependiendo de la fecha en que f ueron resueltas las
mismas. Adicionalmente, se debe advertir que entre más antigua fue la jurisprudencia encontrada había menos
decisiones debido a la competencia restringida del órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa. En cambio,
recientemente, resultó más sencillo encontrar referencia a la relación causal, tanto por la ampliación de su
competencia como por el número de procesos que se fallaron. Ante estos inconvenientes, fue necesario seguir
principalmente los criterios de temporalidad de las decisiones, la novedad de su contenido, la mención textual
de la relación causal o sus eximentes y la diversidad de los magistrados ponentes.
Debido a esto, se abordarán los siguientes tres principales argumentos: 1. El mantenimiento de la división
tripartita en la historia de la responsabilidad estatal dentro del Consejo de Estado colombiano; 2. El
ordenamiento jurídico colombiano mantiene un esquema de responsabilidad basado en tres elementos; y

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