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Eliminar las barreras físicas para la población en situación de discapacidad
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | 218-219 |
Page 218
Comunicado de Prensa del Consejo de Estado de 9 de abril de 2018.
A raíz de una acción popular en la que se determinó que los derechos colectivos de personas con discapacidad visual habían sido desconocidos por los responsables de un proyecto urbanístico en Floridablanca (Santander), el Consejo de Estado concluyó que los conjuntos residenciales están obligados a derribar las barreras de acceso para esa población.
Lo hizo, al conceder una tutela en la que el accionante había sido favorecido por un Juzgado de Bucaramanga, que en agosto del 2015 ordenó que se instalaran losetas texturizadas con las guías de alerta y orientación en la edificación que había sido objeto de la controversia.
En mayo del 2017 la decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo de Santander, pero una acción de tutela emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó sin efectos el fallo de segunda instancia de la acción de amparo a los derechos colectivos.
La constructora demandada impugnó la acción de tutela, argumentando que las normas de accesibilidad a las personas en condición de discapacidad no pueden hacerse exigibles por medio de acciones populares cuando se trata de edificaciones que no están abiertas al público.
La Sección Quinta desestimó ese argumento y ratificó el fallo de tutela emitido por la Sección Cuarta. Sostuvo que las normas que ordenan eliminar barreras de accesibilidad para esta población también aplican para las edificaciones de carácter privado y que sí pueden hacerse exigibles a través de acciones constitucionales que, como la mencionada, defienden los derechos colectivos de los ciudadanos.
La decisión obliga al Tribunal que había revocado el fallo popular a dictar una nueva sentencia, teniendo en cuenta la interpretación expuesta en la providencia que acaba de emitir la Sección Quinta, en relación con las normas que establecen la obligación de los conjuntos residenciales frente a la accesibilidad para este tipo de personas.
Expediente 02596-01 de 5 de abril de 2018. Consejo de Estado. Consejera Ponente Dra. Rocío Araújo Oñate.
"(...) el Decreto Reglamentario de la Ley 361 de 1997, esto es, el No. 1583 de 2005 (artículos 1, 3, 7, 10, 11, 13 y 14) dispuso que para accesibilidad a edificaciones para vivienda, se debe dar aplicación en lo pertinente, a las normas técnicas y cuando se trate de un conjunto residencial de una o varias edificaciones, las rutas peatonales deben cumplir con unas condiciones específicas de...
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