La elusión constitucional con los tratados públicos. La instrumentalización de los acuerdos simplificados. - La elusión constitucional. Una política de evasión del control constitucional en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 369722590

La elusión constitucional con los tratados públicos. La instrumentalización de los acuerdos simplificados.

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas93-125
Capítulo III
94
La elusión constitucional con los tratados públicos.
La instrumentalización de los acuerdos simplif‌icados
Alrededor de los Acuerdos simplif‌icados, la acción gubernamental ha construido
otro aparato de evasión del control constitucional. La maniobra es sencilla pero
ef‌icaz:
consiste simplemente en suscribir acuerdos internacionales que
contienen obligaciones nuevas, bajo la forma de “acuerdos simplif‌ica-
dos”, de modo tal que pueda evitarse el control de la Corte Constitucional
sobre los mismos, en la medida en que estos últimos no son pasibles de
dicho control.
Para el efecto la administración opta por una cualquiera de las
siguientes dos vías: a) suscribe de plano un acuerdo internacional, sin trámite
ante el Congreso ni control constitucional, af‌irmando que se trata de un instru-
mentos simplif‌icado, que no contiene ninguna nueva obligación internacional
para Colombia; o b) incluye dentro de un tratado usual un artículo que prevé
la f‌irma de “acuerdos complementarios”, que por ser desarrollo del acuerdo
solemne, no tendrían tampoco necesidad de trámite ante el Congreso, ni control
constitucional. En los momentos actuales el tema es especialmente sensible, ya
que el país negocia y perfecciona múltiples Tratados de Libre Comercio (TLC)
que suponen la suscripción de numerosos acuerdos simplif‌icados.
Para evidenciar esta forma de elusión constitucional, se procederá así:
En primer lugar, se presentan los conceptos de tratado público y de “acuerdos
simplif‌icados”, precisando sus elementos y características (i); en segundo lugar,
se identif‌ica el tipo de control constitucional que ejerció en el pasado sobre los
mismos la Corte Suprema de Justicia, así como el control que en la actualidad
les ejerce la Corte Constitucional, reconstruyendo las líneas jurisprudenciales
vigentes, precisando el cambio de jurisprudencia acontecido en el año de 1998
(ii); en tercer lugar se presentan casos concretos de acuerdos simplif‌icados en
los que ha operado el aparato de elusión constitucional, algunos ya consuma-
dos y otros en circunstancia de “ejecución inconstitucional permanente” (iii).
Finalmente se muestra de qué manera, la instrumentalización de los acuerdos
simplif‌icados, satisface los criterios o elementos de identif‌icación de la elusión
constitucional (iv).
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La elusión constitucional
1. Los tratados públicos y los acuerdos simplif‌icados
ganizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, suscrita
el 21 de marzo de 1986, aprobada en Colombia por medio de la Ley 406 de
1997 y controlada por la Sentencia C-400 de 1998, al precisar en el artículo
2º los Términos empleados”, def‌ine técnicamente el concepto de “Tratado
de la siguiente manera:
Artículo 2. Términos Empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: a) Se
entiende por “Tratado” un acuerdo internacional regido por el derecho internacional
y celebrado por escrito: i) entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones
internacionales; o ii) entre organizaciones internacionales.
La fórmula adoptada, que se caracteriza por su generalidad, se comple-
jiza al entrar en contacto con las diversas modalidades que adoptan los Estados
al introducir en sus sistemas internos, los convenios y tratados suscritos en
el ámbito internacional. Para el caso colombiano y haciendo énfasis en el
procedimiento interno de aprobación de los tratados públicos, la Corte Cons-
titucional señaló que “Como acto complejo que es, el Tratado internacional
se concluye después de haber sido objeto de un procedimiento igualmente
complejo (…) El procedimiento tradicional para la conclusión de los tratados,
aplicado en principio, a los tratados bilaterales, comprende la negociación,
por parte del ejecutivo, la f‌irma por plenipotenciarios, la ratif‌icación y el canje
de ratif‌icaciones”,69 incluyendo el control previo a la ratif‌icación por la Corte
Constitucional. En atención al número de pasos y al formalismo de algunos
de ellos, a los anteriores instrumentos se los denomina “Tratados Solemnes”,
junto a los cuales acontecen también los tratados no solemnes o “acuerdos
simplif‌icados”, que según se af‌irma, aunque carecen del acto de la ratif‌ica-
ción, ostentan un régimen jurídico semejante al de los tratados solemnes en
69 Corte Constitucional. Sentencia C-400 de 1.998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, consi-
deración jurídica No. 19.

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