De la emancipación - De las personas - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729885561

De la emancipación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas108-109

Page 108

ARTÍCULO 312. DEFINICIÓN. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 288 inc. 3.

• Código General del Proceso: Art. 395.

ARTÍCULO 313. EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA. (Artículo modificado por el artículo 43 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consiente en ello. No valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa.

(Inciso 2 adicionado por el artículo 8 del Decreto 772 de 30 de abril de 1975). Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable, aún por causa de ingratitud.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Art. 1760.

• Código General del Proceso: Art. 243.

• *Decreto-Ley 960 de 20 de junio de 1970: Art. 13.

ARTÍCULO 314. EMANCIPACIÓN LEGAL. (Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 772 de 30 de abril de 1975). La emancipación legal se efectúa:

  1. Por la muerte real o presunta de los padres.

  2. Por el matrimonio del hijo.

  3. Por haber cumplido el hijo la mayor edad.

  4. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código Civil: Arts. 34, 94, 97 y 117.

    • Código General del Proceso: Art. 395.

    • *Ley 27 de 4 de noviembre de 1977: Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años.

    ARTÍCULO 315. EMANCIPACIÓN JUDICIAL. (Artículo modificado por el artículo 45 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974).

    La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los

    Page 109

    padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:

  5. Por maltrato {habitual} del hijo, {en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño}.

  6. Por haber abandonado al hijo.

  7. Por depravación que los incapacite de (sic) ejercer la patria potestad.

  8. (Numeral 4 modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 30 de abril de 1975). Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.

  9. (Numeral 5 adicionado por el artículo 92 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011). Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR