Empleados
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 286-298 |
286
Álvaro Jiménez Lozano
Nota: Sentencia
de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de Prensa
de mayo 9 de 2007.
Artículo 328. Recaudo y control.
Nota: El artículo 328 fue derogado por el artículo 78 de la .
Nota: Véase por el cual se separa funcionalmente la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el
Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
públicas. Artículo 58. Recaudo de impuesto de renta y complementarios, IVA y demás
obligaciones derivadas de contratos de venta de bienes o prestación d servicios con
organismos internacionales.
TÍTULO V
Nota: El Título V. del Estatuto Tributario fue adicionado con el Capitulo I. (Arts. 329 a 335)
CAPÍTULO I
EMPLEADOS
Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan,
servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y
riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria
o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones
liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o
insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro
de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país
de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título
V del Libro I del Estatuto Tributario.
Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos
laborales no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto
en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto.
alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las reguladas en el Decreto
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