Empleados del sistema de salud de las Fuerzas Militares
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A
URÍDIC
Bonificación por servicios prestados
EmpleadospúblicosMarconormativo
prestados para los empleados públicos de los min isterios, departamentos
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artículo 1º.
Sin embargo, cuando un fu ncionario pase de un organismo a otro de
los enumerados en el art ículo 1º de este decreto, el tiempo laborado en el
primero se tendrá e n cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la
Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el reti ro y la
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conjunto de la asignación básica, los incrementos por ant igüedad y los gas-
tos de representación que corre spondan al funcionario en la fecha en que
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ción mensual por concepto de asignación básica y gastos de re presentación
superior a cien mil setecientos cincuent a pesos ($100.750).
(3) factores de salario señalados en el inciso anterior.
para los funcionar ios y empleados de la Rama Judicial en los siguientes
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Consejos Seccionales de la Judicatura y empleados de las alt as Corpora-
de enero de 1997.
un factor salarial al que e stos tendrían derecho cumplido un año cont inuo
de labores y que debía tenerse en cuenta par a efectos pensionales.
Sobre el particular, esta cor poración, en sentencia de 29 de junio de
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El Decreto 247 de 1997, (en el art 1°), para los funcionarios y empleados
es exigible a partir del 1º de enero de 1997 […]. Esta prima es computable
liquida ción pensional.
[…] Conforme al ordenamiento juríd ico estas pri mas son anuales, pues
en la liquidación de la pensión de jubilación no puede ser por el monto total
de lo recibido en el año, sino por lo que corresponde a una mesad a, o sea,
dicho recientemente esta corpor ación en distintas decisiones, y, entre ellas,
[…]
-
por lo tanto, el cómputo de este factor para efectos de deter minar la cuantía
consideración a que su pago se hace de manera anua l.
[…]
-
concepto, en consideración a que su pago se hace de manera a nual y la
mesada pensional se calcula con la proporción mensu al de todos los factores
año, conforme lo señala el artículo 12
(Cfr. Con sejo de Es tado, Sa la de lo Cont encio so Admi-
nistrativo, Sec ción Segunda, sentencia del 11 de septiembre de 2017, Rad. 05001-
23-33-000-2013-00280-01(2719-14), C.S. Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas).
Empleados del sistema de salud de las Fuerzas Militares
Prima de actividad
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públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía
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de sus funciones […]”
Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional,
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ejercicio del cargo.
Por su parte, conforme el ar tículo 2.º del
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terio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional
la Policía Nacional.
En consecuencia, las personas q ue presten sus
empresas industr iales y comerciales del Estado,
las sociedades de economía mi xta y las unidades
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das al Minister io de Defensa, no tienen la condi-
de la Policía Nacional y se regirán por las normas
orgánicas y estatut arias propias de cada organis-
mo . […]”
Ahora bien, en lo concerniente al p ersonal que
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de la República de facultades extraordi narias por
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de salud.
Sistema de Salud y se dictan otras d isposiciones
Militares y la Policía Nacional”, y en su artículo
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tro de la cual se incluyó al Institut o de Salud de las
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miento público, adscrito al Min isterio de Defensa
Nacional. Textualmente, el artículo 35 del decreto
denominado Hospital Milita r Central como Ins-
al Ministerio de Defensa Nacional, el cual c on-
orden nacional, la personería jur ídica, autonomía
Bogotá, D.C., y podrá extender su acción a todas
las regiones del país.
Parágrafo. Todos los recursos materiales y
humanos que a la fecha de expedición del presen-
te Decreto conforman el Hospital Mi litar Central
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