Empleo e impuestos a la nómina en Colombia. Un análisis de los efectos ocupacionales de la Ley 1607 de 2012 de Reforma Tributaria - Núm. 7, Junio 2014 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960741

Empleo e impuestos a la nómina en Colombia. Un análisis de los efectos ocupacionales de la Ley 1607 de 2012 de Reforma Tributaria

AutorStefano Farné, David Arturo Rodríguez
Páginas117-134
117
Empleo e impuestos a la nómina en
Colombia. Un análisis de los efectos
ocupacionales de la Ley 1607 de
2012 de Reforma Tributaria1
stefAno fArné2
dAVid Arturo rodríguez3
Resumen
En su esencia, la ley de Reforma Tribu-
taria en Colombia reduce en 13,5 puntos
porcentuales las contribuciones que gravan
la nómina a cargo de las empresas, ingresos
que, en buena medida, el fisco recupera a
través de impuestos a las personas naturales
para las cuales aumenta la carga tributaria
directa. Con esta reforma, el gobierno espe-
ra generar más empleos –entre 400 mil y 1
millón– y lograr una mejor distribución del
ingreso –el índice de Gini pasaría de 57,3 a
55,4. Este documento emplea los argumen-
tos de un simple modelo de equilibrio parcial
para estudiar los efectos sobre el mercado de
trabajo derivados de modificaciones en los
impuestos a la nómina y reseña una serie de
recientes trabajos empíricos internacionales
en ese sentido. Aporta unos cálculos alterna-
tivos del impacto ocupacional esperado de la
reforma tributaria en Colombia. Asimismo
avanza algunas consideraciones acerca de
su probable efecto sobre la distribución del
ingreso. Nuestras conclusiones ponen en
entredicho los optimistas pronósticos del
gobierno colombiano tanto en materia de
empleo como de distribución del ingreso.
Palabras clave: Ley 1607 de 2012, Refor-
ma Tributaria, Índice de Gini, Impuesto para
la Equidad –cree–, Impuestos a la nómina,
Generación de empleo, Parafiscalidad.
1. Introducción
El día 26 de diciembre de 2012, el presi-
dente de la República sancionó la Ley 1607,
de Reforma Tributaria. De acuerdo con la
exposición de motivos que en su momen-
to presentó el gobierno nacional, esta ley
persigue dos principales objetivos: generar
más empleo y lograr una mejor distribución
del ingreso.
1 Los autores agradecen a los profesores José Antonio Ocampo –Columbia University, de Nueva
York– y Jhon James Mora –Universidad Icesi, de Cali– y a los doctores Hugo López –gerente
del Banco de la República de Medellín– y Ricardo Rocha –director de Consultoría Económica
y Empresarial de Bogotá– por sus valiosos comentarios y sugerencias. Las opiniones, errores u
omisiones aquí contenidos son responsabilidad exclusiva de los autores.
2 M.Sc. in Economics, Universidad de Londres, Inglaterra. Director Observatorio del Mercado
de Trabajo y Seguridad Social, Universidad Externado de Colombia. Correo-e: dirobservatorio@
uexternado.edu.co.
3 M.Sc. in Economics, Universidad de Southampton, Inglaterra. Investigador Observatorio del
Mercado de Trabajo y Seguridad Social, Universidad Externado de Colombia. Correo-e: david.
rodriguez@uexternado.edu.co.
118 Fundamentalmente, el primer objetivo
se conseguiría con una reducción de 13,5
puntos porcentuales de unos impuestos pa-
rafiscales a cargo de las empresas, es decir,
con una disminución de cerca del 8% de los
costos laborales totales4; el segundo con
una reducción de la retención a la fuente
para niveles bajos de ingresos, el recorte
de las deducciones tributarias permitidas y
un incremento progresivo de las tarifas de
impuesto a la renta, todo enmarcado en un
nuevo Impuesto Mínimo Alternativo Nacio-
nal –iman– que se introduce con la reforma
y que fija, a partir de los 3.460.000 pesos
mensuales, unos umbrales mínimos de con-
tribuciones que van creciendo con el nivel
de renta5.
En cuanto a empleos, el gobierno nacional
estima generar entre 400 mil y un millón de
nuevos puestos de trabajo formales en los
próximos dos años; con respecto a la distri-
bución del ingreso, espera reducir 1,9 puntos
del índice de desigualdad de Gini, que pasa-
ría de 57,3 a 55,4 (República de Colombia,
2012: 63).
Este documento discute los efectos sobre
el mercado de trabajo provocados por mo-
dificaciones en los impuestos a la nómina6
en un contexto de equilibrio parcial y reseña
una serie de recientes trabajos empíricos
internacionales cuyas conclusiones ponen
en discusión los optimistas pronósticos del
gobierno colombiano en materia de empleo.
Al mismo tiempo aporta unos cálculos alter-
nativos del impacto ocupacional esperado de
la reforma tributaria en Colombia. También
avanza algunas consideraciones acerca de
los probables efectos de la reforma sobre la
distribución del ingreso.
Consta de siete secciones de las cuales
esta introducción es la primera. Las cua-
tro secciones sucesivas abordan los temas
relacionados con tributación y generación
de empleo, así como se ha indicado en el
acápite anterior. La sección 6 hace una su-
cinta referencia a la distribución del ingreso.
Finalmente, una última sección recoge los
principales argumentos presentados a lo
largo del texto y trae algunas lecciones de
política.
4 Los 13,5 puntos de parafiscalidad gravan solo el salario básico, de manera tal que representan un
8% de los costos laborales totales, salariales y extrasalariales (ver Cárdenas, 2012).
5 Formalmente, las empresas siguen siendo responsables de la financiación del Instituto Colom-
biano de Bienestar Familiar –antes de la reforma destinaban el 3% de su nómina salarial para tal
fin–, del Servicio Nacional de Aprendizaje (2%, antes de la reforma) y de la salud de sus trabaja-
dores –8,5%, antes de la reforma–. Para garantizar esta financiación se crea un nuevo impuesto
sobre la renta denominado “para la equidad” cree de 8% (9% durante los primeros tres años) de
destinación específica. Al mismo tiempo, sin embargo, la tarifa del impuesto general a la renta
para las personas jurídicas baja en 8 puntos, de 33% a 25%. Las empresas dejan de pagar 13.5
puntos porcentuales de aportes parafiscales que terminan cobrándose en buena parte a las personas
naturales para las cuales aumenta la carga tributaria directa. La reducción de la parafiscalidad no
aplica a empresas no contribuyentes del impuesto a la renta –del sector público, fundaciones, ong,
por ejemplo– y para los asalariados de empresas contribuyentes con ingresos mensuales superiores
a diez salarios mínimos. También son excluidas de este beneficio las sociedades declaradas como
zonas francas a 31 de diciembre de 2012, comprendidas las que a esa fecha radicaron su solicitud.
Finalmente, vale la pena resaltar que, en la práctica, la reforma tributaria provoca efectos sobre
la carga impositiva, tanto de las personas naturales como de las empresas, más complejos de los
aquí reseñados de manera simple y resumida. Tener en cuenta esta complejidad no modificaría ni
los lineamientos de nuestro análisis, ni las conclusiones alcanzadas.
6 Los términos parafiscalidad, impuestos al trabajo e impuestos a la nómina son aquí utilizados
indiferentemente como sinónimos.

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