Emprendiendo el camino hacia la seguridad social - La pensión de vejez en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 845673224

Emprendiendo el camino hacia la seguridad social

AutorAna María Muñoz Segura
Páginas19-87
CAPÍTULO 1
EMPRENDIENDO EL CAMINO HACIA
LA SEGURIDAD SOCIAL
La historia1 en materia de seguridad social en Colombia es bas-
tante amplia, pues, además de encontrarse registros que se remontan a
la Colonia, con la Independencia y la constitución de la nueva nación
se produjeron múltiples intervenciones estatales y una profusa legisla-
ción interna2, que incluyó desde regulaciones muy particulares hasta
1 A pesar de que la mayoría de los autores incluyen una primera parte de referen-
cias históricas, puede verse un enfoque distinto al aquí propuesto en Arenas Monsalve,
G. (1998), Las etapas de la seguridad social en Colombia; Arenas Monsalve, G. (2006), El
derecho colombiano de la seguridad social, pp. 57 y ss.; Cañón Ortegón, L. (1988), Una visión
integral de la seguridad social; y Rengifo, J. M. (1989), op. cit., La seguridad social en Colombia,
pp. 38 y ss. Un muy buen relato histórico se encuentra en Arévalo Hernández, D. (2006),
op. cit., “La protección al adulto mayor: Entre la dádiva y el derecho”, en Le Boniec, Y.
y Rodríguez Salazar, O. (edits.), Crecimiento, equidad y ciudadanía. Hacia un nuevo sistema
de protección social, pp. 284 y ss.; y Rodríguez Salazar, O. (2006), op. cit., “Del patronato
al aseguramiento en el sistema de protección social en Colombia: Asistencia, identifica-
ción y legitimidad”, en Le Boniec, Y. y Rodríguez Salazar, O. (edits.), Crecimiento, equidad
y ciudadanía. Hacia un nuevo sistema de protección social, pp. 204 y ss.
2 Sobre el surgimiento de los sistemas de seguridad social en Colombia, y de
manera general en América Latina, se ha señalado que estos surgieron “en la mayoría
de los casos, de políticas de planificación implantadas por el mismo Estado y no de
la dinámica de las transformaciones sociales internas”, en Giménez, D. M. (2004), op.
cit., “Género, previsión y ciudadanía social en América Latina”, en Marco Navarro, F.,
(coord.), Los sistemas de pensiones en América Latina, un análisis de género, p. 113. Sobre el
recuento normativo véase Muñoz Segura, A. M. (2011), op. cit., La pensión como premio o
derecho. En materia de salud, el análisis ha sido mucho más desarrollado por la doctrina.
Véase, por ejemplo, Abel, C. (1996), Ensayos de historia de la salud en Colombia 1920-1990;
Castro Carvajal, B. (2007), op. cit., Caridad y beneficencia. El tratamiento de la pobreza en
Colombia 1870-1930; Hernández Álvarez, M. (2002), La salud fragmentada en Colombia,
1910-1946; Noguera, C. E. (2003), Medicina y política. Discurso médico y prácticas higié-
nicas durante la primera mitad del siglo
xx
en Colombia; y Quevedo, E. y otros (2004), Café
y gusanos, mosquitos y petróleo. El tránsito desde la higiene hacia la medicina tropical y la salud
pública en Colombia 1973-1953.
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unas cada vez más generales. Sin embargo, esta historia se ha visto
minimizada por el uso de ciertos datos anecdóticos, que parecieran no
aportarle a la discusión actual.
Dado que nuestra historia legislativa va más allá de la información
puntual y, ante la diversidad y amplio panorama de la materia que nos
ocupa, consideramos oportuno referirnos a cuatro temas particulares.
En primer lugar abordaremos la fundación de una nueva nación
que trata de romper con los esquemas impuestos por España. El
segundo tema se refiere a que, en esa construcción, la protección, tra-
ducida a términos actuales como pensión de vejez, era un espacio para
muy pocos ciudadanos. Esta se fue ampliando hasta lograr una protec-
ción de la vejez como prestación de alcance puramente profesional y
laboral, lo que constituye el tercer tema que trataremos en este capí-
tulo, y que nos conducirá al cuarto aspecto, a saber, a la discusión de la
solidaridad y el asistencialismo: el cambio del siglo  al , cuando
convergieron la caridad y la asistencia. Así se llega a un último aspecto,
es decir, al interés por un sistema “moderno” para el momento, como
lo era el seguro social.
Entonces, el análisis lo empezaremos con los esquemas de protec-
ción personales, en los que los esquemas de amparo estaban reservados
para algunos pocos, dando más adelante paso a un entendimiento de
la vejez como sobresueldo o problema profesional, y posteriormente
a una actuación del Estado que varía entre el compromiso, el interés y
la falta de medidas concretas en la superación de viejas figuras y en el
establecimiento de nuevos esquemas de seguridad social.
La creación de una nueva nación
En los Estados católicos, como lo era España, buena parte de la
asistencia a quienes la necesitaban provenía de las instituciones reli-
giosas o de la Corona española, movidos por un ánimo caritativo y
religioso. De tal manera se crearon “novedosas instituciones como
los hospicios para pobres y menesterosos, reformatorios, prisiones
o casas de trabajo. Junto a los aspectos relativos a la asistencia social
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aparecían con claridad las intenciones de disciplina social”3, por esto
no es extraño encontrar la presencia de diversas instituciones de salud
a cargo de la Corona española o de la Iglesia católica.
Ahora bien, en materia de protección a la vejez es necesario hacer
referencia a la existencia de los montepíos militares, institución en la
que soldados y oficiales aportaban un porcentaje o parte de su sala-
rio con la finalidad de proteger a la viuda e hijos en el evento que el
militar falleciera, y, en algunas ocasiones, para los eventos en los que
este quedara “inutilizado” como consecuencia de su participación en
el campo de batalla. Con el paso del tiempo, esta figura fue amplián-
dose para constituirse en un sistema de protección profesional, o
montepíos por grupos gremiales, como empleados públicos, médicos,
abogados, entre otros.
Aunque sobre este asunto ya volveremos con mayor detalle, esta
aproximación resulta oportuna dado que en Colombia la figura del
montepío fue de las primeras medidas de protección y porque mues-
tra el papel preponderante de los militares en la construcción institu-
cional del amparo de la vejez, la invalidez y la muerte.
Mediante la Ley del 8 de octubre de 1821 se ordenó el estableci-
miento del montepío militar, momento a partir del cual a los milita-
res se les descontó de su pago salarial el aporte correspondiente. Se
trata, entonces, del respaldo institucional y económico para el reco-
nocimiento de la pensión. Se reconoce pensión a favor de las viudas,
huérfanos y padres de los muertos por la patria, siempre y cuando “los
empleos de los muertos [tuvieran] opción al montepío militar o minis-
terial”4 de acuerdo con las leyes de España5, dejando a quienes no
tuvieran la protección del correspondiente montepío bajo el amparo
del Gobierno. Cualquiera que fuera el mecanismo de protección, exis-
tía el compromiso moral y, por ende, “el Gobierno cuidará de que
los huérfanos sean convenientemente educados gratuitamente en las
3 Raphael, L. (2008), Ley y orden. Dominación mediante la administración en el siglo
xix
,
p. 90.
4 Para el caso de los empleados civiles y de hacienda, el descuento de su salario
empezó a hacerse en virtud del Decreto del 17 de mayo de 1830.
5 Decreto del 13 de octubre de 1821.
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