¿Una empresa en proceso de liquidación debe practicar retenciones del Impuesto de Industria y Comercio? - Retención del impuesto de industria y comercio en la Ciudad de Pereira - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Pereira. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455403086

¿Una empresa en proceso de liquidación debe practicar retenciones del Impuesto de Industria y Comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas138-139
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA138
sobre sus ingresos durante el período constituirán el impuesto de industria y comercio a
cargo de dichos contribuyentes por los ingresos del respectivo periodo.
También servirán como soporte de la retención practicada los comprobantes de egreso
o de pago. En cualquier caso, tales comprobantes o certif‌i cados deberán identif‌i car el
nombre o razón social, la dirección y Nit del agente retenedor, el nombre o razón social y
Nit del sujeto sometido a retención, la fecha en la cual se practica la retención, el valor de
la operación sujeta a retención y el valor retenido. (Artículo 68 del Decreto 041 de 2006).
(089) ¿Puede el contribuyente al que se le efectuó una retención por mayor valor
solicitar a la Secretaría de Hacienda la devolución de las retenciones en exceso
practicadas?.
No, en el evento de que se efectúen retenciones por mayor valor, que no obedezcan a
situaciones generadas por no haberse informado correctamente la tarifa, el artículo 70 del
Decreto 301 de 1996 consagró el procedimiento de devolución, el cual consiste en que
el contribuyente (retenido) al cual se le retuvo más de lo que debía retenérsele, deberá
elevar solicitud escrita de devolución al agente retenedor, quien, deberá determinar luego
de los estudios correspondientes si efectivamente se efectuó una retención por mayor
valor y en el evento en que se establezca que tal situación es verídica, deberá proceder a
devolver al solicitante los valores retenidos en exceso.
(090) En el evento en que un agente de retención devuelva los valores retenidos en
exceso, pero que ya fueron cancelados al municipio con anterioridad, ¿pierde esas
sumas de dinero?
No, el agente de retención que efectuó la devolución de valores retenidos en exceso,
puede descontar en el período en el cual efectuó la devolución, de las retenciones ICA
por pagar, los valores devueltos, si en ese período no alcanzare a satisfacer las sumas
devueltas, podrá, efectuar los descuentos de los saldos de retenciones por pagar en el
período siguiente. (Artículo 70 del Decreto 301 de 1996).
(091) ¿Si no práctico retenciones ¿debo presentar la declaración?.
No, en la normativa vigente, no se aprecia disposición que establezca esta obligación
ni que remita en defecto a las regulaciones de la retención en la fuente por concepto del
impuesto a la renta.
(092) ¿Una empresa en proceso de liquidación debe practicar retenciones del
Impuesto de Industria y Comercio?.
Si, el hecho de que una empresa se encuentre en proceso de liquidación no necesariamente
signif‌i ca que haya perdido su capacidad jurídica para efectuar actos de comercio que
puedan ser gravados con el impuesto de Industria y Comercio.

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