Principios de la responsabilidad social empresarial en el ordenamiento jurídico colombiano/Principles of corporate social responsibility in the colombian law - Núm. 41, Enero 2014 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 525946618

Principios de la responsabilidad social empresarial en el ordenamiento jurídico colombiano/Principles of corporate social responsibility in the colombian law

AutorAdelaida Maria Ibarra Padilla
Páginas51-82

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1. Introducción

En torno al concepto de Responsabilidad Social Empresarial (en adelante RSE) existe una gran diversidad de definiciones y enfoques; no obstante, en este estudio es entendida como una estrategia organizacional de competitividad que consiste en la inclusión, tanto en el nivel estratégico como operativo de la organización, de las preocupaciones de los grupos de interés o stakeholders internos y externos en la búsqueda de un triple beneficio: rentabilidad económica, mejora del bienestar social y preservación del medio ambiente.

El enfoque de la responsabilidad social empresarial en este artículo se delimita al planteado en el marco de los principios del Global Compact, por ser este el código aspiracional de mayor aceptación a nivel mundial. El Global Compact propuesto por el Secretario de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en 1999, constituye una iniciativa voluntaria encaminada a reunir empresas, organismos de Naciones Unidas, sindicatos y representantes de la sociedad civil para aplicar diez principios universales en materia de RSE, agrupados en cuatro ejes: derechos humanos, derechos laborales, medio ambiente y corrupción.

A continuación se analiza, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, hasta qué punto los principios de RSE establecidos en el Global Compact son voluntarios y corresponden a la llamada ley blanda (soft law) o si, por el contrario, son vinculantes y hacen parte de la ley dura (hard law).

2. Definición de la rse y su evolución en colombia

Definición de Responsabilidad Social Empresarial

En torno a la definición de Responsabilidad Social Empresarial existe una pluralidad de nociones que varían de acuerdo con el enfoque desde el cual se aborde. Para el enfoque clásico, la responsabilidad de la empresa está en aumentar las utilidades de los propietarios; desde el enfoque estratégico, las obligaciones de la empresa no se limitan a los accionistas, sino que comprenden a un grupo más amplio, los stakehol-

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ders; según el enfoque del contrato social, la RSE es un pacto justo entre las instituciones y la sociedad, y la empresa como parte de la sociedad necesita contribuir al bienestar de esta; desde el enfoque virtuoso, la empresa es una institución socioeconómica que tiene una seria responsabilidad moral con la sociedad. El enfoque del triple button line señala que la RSE es la búsqueda de un triple beneficio: rentabilidad econó-mica, mejora del bienestar social y preservación del medio ambiente. Para el Global Compact, la RSE se basa en diez principios agrupados en cuatro áreas: derechos humanos, laborales, medio ambiente y lucha anticorrupción. En este artículo la RSE se entenderá desde este último enfoque y se analizará el abordaje de esta en el ordenamiento jurídico colombiano.

Evolución de la responsabilidad social empresarial en Colombia

Los primeros antecedentes de RSE en Colombia se hallan a comienzos de siglo XX con el surgimiento de la Fundación Social en 1911 y la conformación de los principales gremios: la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) en 1944, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) en 1945, y la Asociación Colombiana de Pequeñas y Media-nas Industrias (ACOPI) en 1951. A mediados del siglo XX la iglesia católica colombiana, junto con los gremios y los sindicatos fueron los principales actores sociales en Colombia (Gutiérrez et al., 2006, p.20).

En 1954 se crea el subsidio familiar, encaminado a mejorar el bienestar de los trabajadores mediante la creación de cajas de compensación autónomas financiadas con aportes patronales liquidados sobre el valor de la nómina de la empresa. Ese año se aprueban los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia. La participación de las empresas era voluntaria y la suma de los aportes patronales era independiente del número de trabajadores casados y de hijos que tuviesen. Dicha inicitiva fue acogida por el Estado colombiano y se tornó obligatoria en 1957 (Gutiérrez et al., 2006, p.20).

Entre 1960 y 1970 crece la participación empresarial en aspectos sociales, en parte debido a que la legislación tributaria estimuló la creación de fundaciones al permitir que las donaciones fuesen objeto de

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deducción de impuestos. En este período surgen las fundaciones sociales Carvajal, Corona, FES y Mario Santo Domingo, auspiciadas por empresas. Sin embargo, se habla propiamente de RSE en 1987 "cuando algunas empresas muestran en sus informes un "balance social", utilizando una metodología propuesta por la OIT, y la ANDI en el denominado Manual de Balance Social, instrumento para medir y evaluar los resultados de la aplicación de la política social de la empresa" (Valenzuela, 2005).

En 1991 se establece como principio constitucional el Estado Social de Derecho, con la consecuente incorporación del valor de la solidaridad y de la justicia social que debe regir tanto las actuaciones del Estado como la de los ciudadanos, y establece responsabilidades sociales para la empresa y para la propiedad, determinando la prevalencia del interés general o social.

En 1993, catorce organizaciones gremiales se agrupan en el Consejo Gremial Nacional para el fortalecimiento de la función social de los gremios y se firma el "Compromiso de Guaymaral"; surge además el Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible (CECODES), capítulo colombiano del Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD). (Valenzuela, 2005).

En el 2002, por iniciativa de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, el ICONTEC, como Organismo Nacional de Normalización, inició el proceso de creación del documento de normalización de la Responsabilidad Social en Colombia. En 2004 se crea el Comité Colombiano de Responsabilidad Social Empresarial (CCRSE), como herramienta de gestión empresarial que permite evaluar el desempeño de la organización en su gestión social, construir su estrategia de negocio y mejorar su competitividad a través de la construcción de una guía de RSE (Correa, 2007, p.98).

A mediados de 2008 surge la Guía Técnica Colombiana (GTC) 180 de Responsabilidad Social, documento elaborado por el Comité Técnico Colombiano 180 de Icontec que proporciona las directrices para establecer, implementar, mantener y mejorar de forma continua un enfo-

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que de RS en la gestión y propende por involucrar a los stakeholders (partes interesadas) en un desempeño socialmente responsable (Icon-tec, 2011).

3. Debate acerca de la voluntariedad u obligatoriedad de la rse

RSE como actuación regulada por ley blanda o soft law

La mayor parte de los instrumentos de los que se sirve la RSE son de carácter voluntario, corresponden al denominado régimen de soft law, y comprende declaraciones de los organismos internacionales, las guías y estándares, los esquemas de certificación y los mecanismos de reporte para las empresas.

La perspectiva de gestión voluntaria presupone la existencia de una estrategia empresarial que integra la preocupación por los valores y principios de carácter social y medioambiental, e igualmente la atención a las expectativas de los grupos de interés con los que interlocuta. Los códigos de buen gobierno son un ejemplo de soft law, es decir, documentos formales donde se expresa la voluntad y la disposición de la empresa para el reconocimiento de todos los intereses en juego. En este se encuentran consignados los principios que guían la corporación, los valores y los compromisos concretos de acción (González & García, 2006, p.164).

El soft law se caracteriza por no depender de la potestad regulatoria de los Estados para su diseño e implementación; por mediar una participación voluntaria en su construcción, adhesión y operación; por la búsqueda del consenso, y la toma de decisiones como resultado de un diálogo entre diferentes actores que permitan una cierta fuente de legitimidad, y por la ausencia del poder sancionatorio del Estado. Ángel (2008, p. 10) sostiene que muchos de los instrumentos voluntarios son negociados con la expectativa de que los compromisos que de allí surjan serán cumplidos "o, por lo menos, con la aspiración de sentar las bases para que en el futuro dichos compromisos sean incluidos como políticas públicas".

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Según Ángel (2008, p. 11), la conceptualización de la RSE como "ir más allá de los requerimientos legales" o, en otras palabras, "que una empresa no es socialmente responsable porque cumpla con las normas legales en materia, por ejemplo, laboral o ambiental, sino que lo es en la medida en que se extienda en su compromiso laboral y ambiental, más allá de dichos requerimientos", plantea una relación clara entre regulación y autorregulación, donde la base para iniciativas de responsabilidad social empresarial dependerá de la normatividad existente, y la empresa además de asumir un conjunto de prácticas obligatorias, también deberá asumir otras voluntarias orientadas a promover la satisfacción de las necesidades sociales de sus integrantes y de demás miembros de la comunidad.

Los defensores de la voluntariedad de la RSE consideran que son más efectivos los incentivos que la regulación obligatoria para potenciar el compromiso empresarial con el desarrollo sostenible. La preocupación por mejorar la reputación ante los consumidores, competidores e inversionistas, así como para generar ventajas competitivas, está pues en el centro de los argumentos de los proponentes de la RSE (Ángel, 2008).

RSE como actividad regulada por ley dura o hard law

Los defensores de las medidas de hard law sostienen que estas ofrecen soluciones con estándares...

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