El empresario en el derecho positivo - vLex Colombia

El empresario en el derecho positivo

AutorMarcela Castro de Cifuentes
Páginas395-446
Capítulo VIII
El EmprEsario En El dErEcho positivo
1. El EmprEsario: ¿un concEpto unívoco En El dErEcho?
El derecho se interesa en la empresa como fenómeno económico y en
el empresario como su titular; varias ramas del ordenamiento se ocupan
en este sujeto en la dimensión que corresponda, según la perspectiva e
interés de cada una. Así, el derecho mercantil, el laboral, el tributario
y lógicamente el constitucional tratan en alguna medida la gura del
empresario.
A) El empresario para el derecho comercial
De acuerdo con lo expuesto en capítulo anterior, el empresario mer-
cantil es el elemento subjetivo de la empresa mercantil, protagonista de
la actividad económica organizada, sin el cual se hace imposible cumplir
los cometidos económicos y jurídicos de ella. Es quien se encuentra
a la cabeza de la organización, quien propone y desarrolla la idea del
negocio, quien provee los recursos de capital, dispone los factores y
asume el riesgo del éxito o fracaso de la aventura emprendida. Como
comerciante que es, su actuación está presidida por el ánimo de obtener
lucro económico, es decir, pretende generar unos ingresos superiores a
sus costos y adueñarse del provecho o utilidad resultante. Como con-
trapartida, el empresario mercantil debe absorber en su patrimonio las
pérdidas, cuando ocurran.
Desde el punto de vista jurídico es la persona natural o jurídica que
se identica como titular de los derechos y obligaciones derivados
de la operación empresarial; su patrimonio es la prenda general de
los acreedores y sus activos garantizan el cumplimiento de las deudas
contraídas en desarrollo de la actividad económica organizada. El ré-
gimen del empresario comercial se desarrolla en un capítulo anterior de
esta obra.
Derecho comercial
396
B) El empresario en sentido constitucional amplio
La Constitución colombiana de 1991 situó a la empresa en un lugar
destacado, reconociendo su relevancia en el panorama económico. En
el artículo 333, la Carta Política establece que la empresa es base del
desarrollo que tiene una función social que implica obligaciones. Estas
se radican en el empresario en sentido constitucional, que es mucho
más amplio que el concepto tradicional del derecho comercial, pues
aquel cobija a todos los sujetos que participan en el proceso económico,
tengan o no ánimo de lucro, y sea cual fuere el origen de la iniciativa
y de los recursos (privados, públicos, solidarios).
La Carta Política, siguiendo orientaciones del constitucionalismo
moderno, no solo le reconoce derechos al empresario, sino que le im-
pone responsabilidad social, pues su labor debe trascender el interés
individual y estrecho de los dueños del capital, para velar también por
otros intereses relevantes en la sociedad.
Así las cosas, en el Estado social de derecho todos los empresarios,
incluso los que ostentan la condición de comerciantes, tienen un conjun-
to de deberes hacia la sociedad en la que actúan que los compromete a
observar estándares elevados de ética empresarial. La responsabilidad
social les impone a todos los emprendedores y a las organizaciones
que participan en los distintos sectores de la economía conductas que
deben ir más allá de su interés individual y del cumplimiento de los
deberes legales que tradicionalmente se han consagrado en el estatuto
subjetivo de estos profesionales. Si bien la iniciativa privada es libre
y la actividad económica puede emprenderse con ánimo de lucro, todo
empresario —en sentido constitucional amplio— tiene un conjunto de
deberes jurídicos que no eran de su incumbencia en el Estado liberal,
tales como el respeto de los derechos fundamentales, la protección del
ambiente, del patrimonio cultural, la estricta observancia de los dere-
chos de los trabajadores, propender al bienestar de los consumidores
y a la transparencia en el mercado y la observancia de códigos de con-
ducta cada vez más exigentes para coadyuvar en el fortalecimiento de
la moralidad pública y la lucha contra la corrupción.
Sobre este tema, nos remitimos a las consideraciones que sobre la
noción constitucional de empresa planteamos en la primera parte de
esta obra.
C) En el derecho laboral
Desde sus comienzos, el derecho del trabajo se ha interesado en la
empresa considerándola como una unidad de explotación económica
397
El EmprEsario En El dErEcho p ositivo
con trabajadores a su servicio1, concepción que diere en sus términos
de la prevista en el artículo 25 del Código de Comercio, pues esta
alude a la actividad económica organizada, que en sí misma es objeto
de regulación del derecho mercantil, como también lo son los actos y
contratos necesarios para la realización de tal actividad.
El objeto del derecho laboral es la relación de trabajo; para que exista
empresa en el derecho laboral se requiere que la explotación económica
se realice con la presencia de un empresario-empleador que contrate
y remunere la labor de una o más personas naturales, bajo vínculo de
subordinación, consideraciones que son irrelevantes para el derecho
comercial.
La nalidad esencial del ordenamiento del trabajo es garantizar los
derechos mínimos de los empleados y entiende el fenómeno “empre-
sa” en función de proteger efectivamente las prerrogativas de quienes
prestan servicios bajo contrato de trabajo. Como ya lo señalamos en
la primera parte de esta obra al estudiar las relaciones laborales que se
originan en la empresa, la Carta de 1991 le dio al trabajo gran relevancia
en el Estado social de derecho2.
Así las cosas, el ánimo de lucro como elemento constitutivo de la
empresa —o más propiamente del empresario— resulta indiferente para
los propósitos fundamentales del derecho laboral. Basta la actividad
económica que se desarrolla en el marco de relaciones subordinadas
de trabajo.
La jurisprudencia laboral se ha referido a este aspecto en múltiples
ocasiones. En 1974, por ejemplo, la Sala Laboral de la Corte Suprema
de Justicia señaló: “A diferencia de otras legislaciones, la nuestra prote-
ge el trabajo subordinado, cualquiera que sea su nalidad y únicamente
por razones de equidad [...]. El patrono es el sujeto del contrato de tra-
bajo y la empresa es una entidad, formada por la organización de capital
y trabajo. Las instituciones de utilidad común, como los hospitales, son
empresas desde el punto de vista laboral, pues en ellas están reunidos
el capital y el trabajo para conseguir nes sociales, ajenos al lucro”3.
1 C. S. del T., art. 194: “Denición de empresa”. Modicado por el art. 32 de la ley
50 de 1990. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica
o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o
jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que
tengan trabajadores a su servicio [...]” (Bastardilla fuera de texto).
2 Véase Corte Const., sents. C-221 de 1992, SU-544 de 2001, C-288 de 2012, T-457
3 C. S. de J., Sala de Casación Laboral, sent. de 25 febrero 1974, M. P. Miguel Ángel
García, “G. J.”, t. cxlviii, núm. 2378, págs. 375 a 399.

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